Proyecto de resolución. Por la cual se corrige un yerro en los numerales 26.1 y 26.5 del artículo 26 y se realizan algunas precisiones y modificaciones a la Resolución 3100 de 2019 modificada por las Resoluciones 2215 de 2020, 1317 de 2021 y 1138 de 2022, y se amplía un término - Proyectos Normativos del Ministerio de Salud - Iniciativas Legislativas y Proyectos de Normativa - VLEX 908140784

Proyecto de resolución. Por la cual se corrige un yerro en los numerales 26.1 y 26.5 del artículo 26 y se realizan algunas precisiones y modificaciones a la Resolución 3100 de 2019 modificada por las Resoluciones 2215 de 2020, 1317 de 2021 y 1138 de 2022, y se amplía un término

Fecha de Inicio de Comentarios Públicos29 Julio 2022
NotasLa fuente original no indica fecha de fin de consultas, por lo que se estima en base al Decreto 1081 de 2015
Fecha de Fin de Comentarios Públicos10 Agosto 2022
MateriaSalud
República de Colombia
MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL
RESOLUCIÓN NÚMERO DE 2022
( )
Por la cual se corrige un yerro en los numerales 26.1 y 26.5 del artículo 26 y se realizan
algunas precisiones y modificaciones a la Resolución 3100 de 2019 modificada por las
Resoluciones 2215 de 2020, 1317 de 2021 y 1138 de 2022, y se amplía un término
EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL
En ejercicio de sus facultades legales, en especial, de las conferidas por el artículo 45 del
173, numeral 3, de la Ley 100 de 1993, 56 de la Ley 715 de 2001 y numeral 13 del artículo 2
del Decreto Ley 4107 de 2011 y en desarrollo de los capítulos 1, 2, 3 y 7 del Título I de la
Parte 5 del Libro 2 del Decreto 780 de 2016, y
CONSIDERANDO
Que el Ministerio de Salud y Protección Social, con el fin de establecer condiciones efectivas
que atiendan a las necesidades actuales del servicio de salud y determinar los requisitos
adecuados para aprovechar la capacidad instalada y operativa provista por los servicios
habilitadas de manera transitoria, una vez culminada la emergencia, expidió la Resolución
1138 de 2022.
Que, con la expedición de la referida norma, se establecen las reglas de transitoriedad ante
la finalización de la emergencia sanitaria causada por el coronavirus COVID19 y se
determinan los tiempos para que los prestadores realicen la autoevaluación de los servicios
de salud.
Que al momento de digitar el artículo 3° de la Resolución 1138 de 2022 la modificación de los
numerales 26.1 y 26.5 del artículo 26 de la Resolución 3100 de 2019, se cometieron errores
al transcribir los plazos que se definen en dichos numerales.
Que uno de los errores de transcripción se presentó en el primer párrafo del numeral 26.1 del
artículo 26 de la Resolución 3100 de 2019, modificada por el artículo 3° de la Resolución 1138
de 2022, en el cual se establece un plazo máximo doce (12) meses siendo el plazo correcto
2 meses a partir del 1º de agosto de 2022.
Que, así mismo, en el numeral 26.5 de la Resolución 3100 de 2019, modificada por el artículo
3° de la Resolución 1138, se establec un término de un año siendo el término correcto 3
años, tal y como se indicaba en la Resolución 1317 de 2021.
Que el artículo 45 de la Ley 1437 de 2011, dispone que En cualquier tiempo, de oficio o a
petición de parte, se podrán corregir los errores simplemente formales contenidos en los actos
administrativos, ya sean aritméticos, de digitación, de transcripción o de omisión de palabras.
En ningún caso la corrección dará lugar a cambios en el sentido material de la decisión, ni
revivirá los términos legales para demandar el acto. Realizada la corrección, esta deberá ser
notificada o comunicada a todos los interesados, según corresponda.”
Que, en consecuencia, se hace necesario corregir los numerales 26.1 y el 26.5 del artículo 26
del citado acto administrativo en el sentido de cambiar la expresión doce (12) meses por la
expresión “dos (2) meses contados a partir del 1º de agosto de 2022 y la expresión “un (1)
año” por la expresión “tres (3) años”, respectivamente.

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