Proyecto de resolución. Por la cual se define el porcentaje de los rendimientos financieros de la cuenta maestra de recaudo de cotizaciones en salud, a apropiarse por las Entidades Promotoras de Salud y demás Entidades Obligadas a Compensar – EOC para la vigencia 2022 - Proyectos Normativos del Ministerio de Salud - Iniciativas Legislativas y Proyectos de Normativa - VLEX 898580797

Proyecto de resolución. Por la cual se define el porcentaje de los rendimientos financieros de la cuenta maestra de recaudo de cotizaciones en salud, a apropiarse por las Entidades Promotoras de Salud y demás Entidades Obligadas a Compensar – EOC para la vigencia 2022

Fecha de Fin de Comentarios Públicos29 Marzo 2022
Fecha de Inicio de Comentarios Públicos14 Marzo 2022
MateriaProtección Social
REPÚBLICA DE COLOMBIA
MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL
RESOLUCIÓN NÚMERO DE 2022
( )
Por la cual se define el porcentaje de los rendimientos financieros de la cuenta
maestra de recaudo de cotizaciones en salud, a apropiarse por las Entidades
Promotoras de Salud y demás Entidades Obligadas a Compensar – EOC para la
vigencia 2022
EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL
En ejercicio de sus atribuciones legales y reglamentarias, en especial, de las
conferidas por los artículos 2 del Decreto Ley 1281 de 2002 y 2.6.4.3.1.2.1 del
CONSIDERANDO:
Que mediante las Resoluciones 3110 de 2013, 294 de 2014, 326 de 2015, 427 de
2016, 348 de 2017, 769 de 2018, 1132 de 2019, 854 de 2020 y 496 de 2021, se fijó
en un 70% el límite de los rendimientos financieros de las cuentas maestras de
recaudo de cotizaciones en salud, del que podrían apropiarse las EPS y demás EOC
para cada vigencia.
Que mediante radicados 202242300517522 y 202242300518042 del 3 de marzo de
2022, la ADRES remitió la estructura de costos de recaudo correspondiente a la
vigencia 2021, con corte a noviembre, en la cual, los rendimientos financieros
apropiados por la EPS y EOC de las cuentas maestras de recaudo fueron en promedio
$396 millones y, los costos asociados al recaudo de aportes en promedio fueron
$8.621 millones, manteniendo una dinámica similar a la de vigencias anteriores, por
lo tanto, es necesario mantener el porcentaje de 70% que se ha venido estableciendo,
para contribuir a la financiación de los costos relacionados con la gestión de cobro de
cotizaciones y el manejo de la información sobre el pago de aportes y los servicios
financieros asociados al recaudo.
Que los rendimientos financieros generados por las cotizaciones recaudadas de que
trata el artículo 2.6.4.3.1.2.1 del Decreto 780 de 2016, no incluyen aquellos que se
generen en los términos del parágrafo del 2.2.1.2.12 de la misma norma.
Que, dado que se mantienen las mismas actividades y los costos asociados al recaudo
por parte de las EPS y demás EOC que se encuentran incursas en medida de
liquidación, y sin medida, se mantendrá el mismo porcentaje que se ha establecido en
las anteriores vigencias para que se dispongan de los rendimientos financieros de la
cuenta maestra de recaudo de cotizaciones en salud, durante la vigencia 2022.
Que teniendo en cuenta la expedición del Decreto 1437 de 2021 mediante el cual se
modificó el Decreto 780 de 2016 se ajustan, entre otros, las condiciones de recaudo y
de liquidación de rendimientos financieros, se deben revisar los porcentajes definidos

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