Proyecto de resolución. Por la cual se definen la población objeto, las tarifas correspondientes del mecanismo de contribución solidaria en el régimen subsidiado, y se dictan otras disposiciones - Proyectos Normativos del Ministerio de Salud - Iniciativas Legislativas y Proyectos de Normativa - VLEX 902652632

Proyecto de resolución. Por la cual se definen la población objeto, las tarifas correspondientes del mecanismo de contribución solidaria en el régimen subsidiado, y se dictan otras disposiciones

Año2022
Fecha de Fin de Comentarios Públicos13 Mayo 2022
Fecha de Inicio de Comentarios Públicos29 Abril 2022
MateriaProtección Social
REPÚBLICA DE COLOMBIA
MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL
RESOLUCIÓN NÚMERO DE 2022
( )
Por la cual se definen la población objeto, las tarifas correspondientes del
mecanismo de contribución solidaria en el régimen subsidiado, y se dictan otras
disposiciones
EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL
En ejercicio de sus atribuciones legales, en especial las conferidas en el numeral 3
concordancia con lo dispuesto en los numerales 2 y 8 del artículo 2 del Decreto Ley
4107 de 2011, y
CONSIDERANDO
Que el artículo 3 de la Ley 1438 de 2011, “Por medio de la cual se reforma el Sistema
General de Seguridad Social en Salud y se dictan otras disposiciones”, establece
como principios del Sistema General de Seguridad Social en Salud - SGSSS, la
universalidad, la descentralización administrativa, la obligatoriedad de la afiliación, la
corresponsabilidad y la solidaridad. Este último, entendido como “(…) la práctica del
mutuo apoyo para garantizar el acceso y sostenibilidad a los servicios de Seguridad
Social en Salud, entre las personas.”
Que el artículo 32 de la Ley Ibidem establece que todos los residentes en el país
deberán ser afiliados al Sistema General de Seguridad Social en Salud y que
corresponde al Gobierno Nacional desarrollar mecanismos para garantizar la
afiliación.
Que el artículo 10 de la Ley 1751 de 2015 define los derechos y deberes de las
personas, relacionadas con la prestación del servicio de salud y establece en el literal
i) que deben “[C]ontribuir solidariamente al financiamiento de los gastos que demande
la atención en salud y la seguridad social en salud de acuerdo con su capacidad de
pago.”
Que el artículo 242 de la Ley 1955 de 2019 establece que aquellas personas que, de
acuerdo con el Sisbén, sean clasificadas como no pobres y no vulnerables y que no
tengan la capacidad de pago para asumir el valor total de la cotización al régimen
contributivo, deberán contribuir solidariamente al sistema y pertenecerán al régimen
subsidiado en salud.
Que la norma en comento precisó, adicionalmente, que el recaudo de la contribución
se efectuará por los canales que defina el Ministerio de Salud y Protección Social, y
los recursos que se perciban por dicho concepto serán girados a la Administradora de
los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (ADRES), donde

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