Proyecto de resolución. Por la cual se definen los procesos y procedimientos para la habilitación y continuidad de las Redes Integrales de Prestadores y Proveedores para la Atención en Salud - REDES - Proyectos Normativos del Ministerio de Salud - Iniciativas Legislativas y Proyectos de Normativa - VLEX 906384203

Proyecto de resolución. Por la cual se definen los procesos y procedimientos para la habilitación y continuidad de las Redes Integrales de Prestadores y Proveedores para la Atención en Salud - REDES

Fecha de Fin de Comentarios Públicos01 Julio 2022
Año2022
Fecha de Inicio de Comentarios Públicos17 Junio 2022
MateriaProtección Social
REPUBLICA DE COLOMBIA
MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL
RESOLUCIÓN NÚMERO DE 2022
( )
Por la cual se definen los procesos y procedimientos para la habilitación y
continuidad de las Redes Integrales de Prestadores y Proveedores para la
Atención en Salud - REDES
EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL
En ejercicio de sus facultades, en especial las conferidas en los artículos, 59
numeral 2 de la Ley 489 de 1998, 2 numerales 13, 14 y 30 del Decreto Ley 4107
de 2011, 42, numerales 42.1, 42.3 y 42.14 de la Ley 715 de 2001, 62 y 64 de la Ley
1438 de 2011, y en desarrollo del literal c del artículo 154 de la Ley 100 de 1993, y
CONSIDERANDO
Que la Ley 1438 de 2011, por medio de la cual se reforma el Sistema General de
Seguridad Social en Salud, señaló en su artículo 60 que las redes integradas de
servicios de salud se definen como el conjunto de organizaciones o redes que
prestan servicios o hacen acuerdos para prestar servicios de salud individuales y/o
colectivos, más eficientes, equitativos, integrales, continuos a una población definida,
dispuesta conforme a la demanda.
Que el artículo 61 de dicha Ley, define que la prestación de servicios de salud dentro
del Sistema General de Seguridad Social en Salud se hará a través de las redes
integradas de servicios de salud ubicadas en un espacio poblacional determinado y
que las Entidades Promotoras de Salud deberán garantizar, y ofrecer los servicios a
sus afiliados de manera integral, continua, coordinada y eficiente, con portabilidad,
calidad y oportunidad, a través de las redes.
Que esta misma Ley en su artículo 62 establece que las redes se habilitarán de
acuerdo con la reglamentación que expida el Ministerio de Salud y Protección Social,
quien podrá delegar en los departamentos y distritos lo pertinente y a su vez define
en los artículos 63 y 64 los criterios para la conformación de dicha red y a forma
como esta se articula.
Que mediante sentencia C 313 de 2014, la Corte Constitucional precisa la
diferencia entre "Redes integradas" y "Redes integrales", aludiendo a la primera,
como aquella que guarda relación con sistemas interinstitucionales que desprenden
la idea de varias entidades compartiendo un orden funcional, más no el propósito de
atender la demanda en salud en todos los ámbitos; y la segunda, aquellas que en su
estructura cuentan con las instituciones y tecnologías para garantizar la cobertura
global de las contingencias que se puedan presentar en materia de salud.
Que la Ley Estatutaria 1751 de 2015, que tiene por objeto garantizar el derecho
fundamental a la salud, así como regular y establecer sus mecanismos de protección,
establece en su artículo 13 que el sistema de salud estará organizado en redes
integrales de servicios de salud, las cuales podrán ser públicas, privadas o mixtas.

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