Proyecto de resolución. Por la cual se definen los requisitos, criterios y condiciones para la presentación de las reclamaciones, la realización de la auditoría integral y el pago de los servicios de salud, indemnizaciones y gastos de las víctimas de accidentes de tránsito, eventos terroristas y eventos catastróficos de origen natural presentados ante la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud – ADRES - Proyectos Normativos del Ministerio de Salud - Iniciativas Legislativas y Proyectos de Normativa - VLEX 931590404

Proyecto de resolución. Por la cual se definen los requisitos, criterios y condiciones para la presentación de las reclamaciones, la realización de la auditoría integral y el pago de los servicios de salud, indemnizaciones y gastos de las víctimas de accidentes de tránsito, eventos terroristas y eventos catastróficos de origen natural presentados ante la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud – ADRES

Fecha de Inicio de Comentarios Públicos18 Mayo 2023
Fecha de Fin de Comentarios Públicos02 Junio 2023
MateriaSalud
REPUBLICA DE COLOMBIA
LIBERTAD Y ORDEN
MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL
RESOLUCIÓN NÚMERO DE 2023
( )
Por la cual se definen los requisitos, criterios y condiciones para la presentación de las
reclamaciones, la realización de la auditoría integral y el pago de los servicios de salud,
indemnizaciones y gastos de las víctimas de accidentes de tránsito, eventos terroristas y eventos
catastróficos de origen natural presentados ante la Administradora de los Recursos del Sistema
General de Seguridad Social en Salud ADRES
EL MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL
En ejercicio de sus facultades legales y reglamentarias, en especial, de las conferidas por
los artículos 173 numeral 3 de la Ley 100 de 1993, 59 numerales 3 y 6 de la Ley 489 de
1998, 2 numeral 30 del Decreto Ley 4107 de 2011 y 2.6.1.4.3.13 del Decreto 780 de
2016 y,
CONSIDERANDO
Que de acuerdo con el artículo 167 de la Ley 100 de 1993, el entonces Fondo de Solidaridad
y Garantía FOSYGA, hoy Administradora de los Recursos del Sistema General de
Seguridad Social en Salud ADRES, pagará directamente a la institución que haya
prestado el servicio de salud, a las tarifas que establezca el Gobierno Nacional, los servicios
médico-quirúrgicos, indemnización por incapacidad permanente y por muerte, los gastos
funerarios y los gastos de transporte ocasionados, como consecuencia de los casos de
urgencias generadas en accidentes de tránsito, acciones terroristas ocasionadas por
bombas o artefactos explosivos, en catástrofes naturales u otros eventos expresamente
aprobados por la autoridad competente.
Que el Gobierno Nacional expidió el Decreto 56 de 2015, actualmente compilado en el
Decreto 780 del 2016, por medio del cual se establecen las reglas para el funcionamiento
de la Subcuenta del Seguro de Riesgos Catastróficos y Accidentes de Tránsito (ECAT), y
las condiciones de cobertura, reconocimiento y pago de los servicios de salud,
indemnizaciones y gastos derivados de accidentes de tránsito, eventos catastróficos de
origen natural, eventos terroristas o los demás eventos aprobados por el Ministerio de Salud
y Protección Social, por parte de la Subcuenta ECAT del FOSYGA, hoy ADRES y de las
entidades aseguradoras autorizadas para operar el SOAT.
Debido a las facultades otorgadas al Ministerio de Salud y Protección Social, esta Cartera
Ministerial expidió la Resolución 1645 del 2016, por la cual se establece el procedimiento
para el trámite de las reclamaciones, con cargo a la Subcuenta del Seguro de Riesgos
Catastróficos y Accidentes de Tránsito (ECAT) del FOSYGA, o quien haga sus veces.
Que el artículo 66 de la Ley 1753 de 2015, creó la Administradora de los Recursos del
Sistema General de Seguridad Social en Salud, como una entidad de naturaleza especial
del nivel descentralizado del orden nacional, a la cual se le asignó, entre otras funciones, la
de administrar los recursos que hacen parte del Fondo de Solidaridad y Garantía FOSYGA
y adelantar las verificaciones para el reconocimiento y pago por los distintos conceptos que
aseguren el buen uso y control de los recursos.
Que, conforme al artículo 21 del Decreto 1429 de 2016, modificado por el artículo 1 del
Decreto 546 de 2017, la ADRES asumió la administración de los recursos del Sistema
General de Seguridad Social en Salud, a partir del día primero (01) de agosto del 2017.

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