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Proyecto de Resolución “Por el cual se delegan unas funciones y se adoptan otras decisiones”, 2022

Fecha de Fin de Comentarios Públicos05 Julio 2022
Fecha de publicación01 Julio 2022
Año2022
RESOLUCIÓN No.
Por la cual se delegan unas funciones y se adoptan otras decisiones
Avenida Calle 26 No. 59 - 65 Piso 2 Edificio de la Cámara Colombiana d e la Infraestructura
Bogotá D.C. - Colombia. Código postal: 111321
Teléfono: +57 (1) 593 17 17 - www.anh.gov.co
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EL PRESIDENTE DE LA AGENCIA NACIONAL DE HIDROCARBUROS - ANH
En uso de sus facultades legales previstas en la Ley 489 de 1998, en el Decreto 714 de2012, en los
numerales 2 y 5 del literal B del artículo 7 de la Ley 2056 de 2020 y en la Resolución 40009 de 2021
del Ministerio de Minas y Energía
CONSIDERANDO
Que de conformidad con el artículo 332 de la Constitución Política, el Estado es propietario del
subsuelo y de los recursos naturales no renovables, sin perjuicio de los derechos adquiridos y
perfeccionados con arreglo a las leyes preexistentes.
Que el Acto Legislativo 05 de 2019 modificó el artículo 361 de la Constitución Política, dictando
disposiciones sobre el régimen de regalías y compensaciones.
Que en desarrollo del Acto Legislativo 05 de 2019, el 30 de septiembre de 2020 fue expedida la Ley
2056 “Por la cual se regula la organización y el funcionamiento del Sistema General de Regalías”, la
cual determina la distribución, objetivos, fines, administración, ejecución, control, el uso eficiente y la
destinación de los ingresos provenientes de la explotación de los recursos naturales no renovables,
precisando las condiciones de participación de sus beneficiarios.
Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 9 de la Ley 489 de 1998, Las autoridades
administrativas, en virtud de lo dispuesto en la Constitución Política y de conformidad con la presente
Ley, podrán mediante acto de delegación, transferir el ejercicio de funciones a sus colaboradores o a
otras autoridades, con funciones afines o complementarias.
Sin perjuicio de las delegaciones previstas en leyes orgánicas, en todo caso, los ministros, directores
de departamento administrativo, superintendentes, representantes legales de organismos y entidades
que posean una estructura independiente y autonomía administrativa podrán delegar la atención y
decisión de los asuntos a ellos confiados por la ley y los actos orgánicos respectivos, en los empleados
públicos de los niveles directivo y asesor vinculados al organismo correspondiente, con el propósito
de dar desarrollo a los principios de la función administrativa enunciados en el artículo 209 de la
Constitución Política y en la presente Ley.
Que el Decreto-Ley 4137 del 03 de noviembre de 2011, “Por el cual se cambia la naturaleza jurídica
de la Agencia Nacional de Hidrocarburos, ANH”, dispuso en el numeral 17 del artículo 4º, subrogado
por el artículo 3º del Decreto 714 del 10 de abril de 2012 “Por el cual se establece la estructura de la
Agencia Nacional de Hidrocarburos, ANH y se dictan otras disposiciones”, que corresponde a esta
Entidad “Hacer seguimiento al cumplimiento de las normas técnicas relacionadas con la exploración y
explotación de hidrocarburos dirigidas al aprovechamiento de los recursos de manera racional e
integral”.
Que de acuerdo con lo previsto por los Decretos 4137 de 2011 y 714 de 2012, el presidente de la
Agencia Nacional de Hidrocarburos es el representante legal de la entidad.
Que el artículo 9 del Decreto 714 de abril 10 de 2012, respecto de las funciones del Presidente,
estableció: “14. Distribuir entre las diferentes dependencias de la Agencia las funciones y
competencias que la ley le otorgue a la entidad, cuando las mismas no estén asignadas expresamente
a una de ellas.”
Que de conformidad con los numerales 2, 4 y 5 del literal B del artículo 7 de la Ley 2056 del 30 de
Numeral 2: “La Agencia Nacional de Hidrocarburos o a quien haga sus veces, además de las funciones
establecidas en la ley, ejercerá las siguientes funciones relacionadas con la fiscalización de la
exploración y explotación de los yacimientos hidrocarburíferos: ejercerá el seguimiento y control de los
contratos y convenios; verificará la medición y monitoreo de los volúmenes de producción y verificará
el correcto desmantelamiento, taponamiento y abandono de pozos y facilidades”.

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