Proyecto de Resolución del Departamento Administrativo Nacional de Estadística. Por la cual se adoptan los Lineamientos rectores del Procedimiento Administrativo Sancionatorio para la imposición de multas por renuencia a suministrar información del DANE - Proyectos Normativos del Departamento Administrativo Nacional de Estadística - Iniciativas Legislativas y Proyectos de Normativa - VLEX 876826152

Proyecto de Resolución del Departamento Administrativo Nacional de Estadística. Por la cual se adoptan los Lineamientos rectores del Procedimiento Administrativo Sancionatorio para la imposición de multas por renuencia a suministrar información del DANE

Fecha de Fin de Comentarios Públicos11 Julio 2020
Año2020
DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO NACIONAL DE ESTADÍSTICA
RESOLUCIÓN NÚMERO DE 2020
( JUN 2020 )
“Por la cual se adoptan los Lineamientos rectores del Procedimiento Administrativo
Sancionatorio para la imposición de multas por renuencia a suministrar información del
Departamento Administrativo Nacional de Estadística DANE”
REPUBLICA DE COLOMBIA
EL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO NACIONAL DE
ESTADÍSTICA DANE
en uso de las facultades legales, en especial las contenidas en la Ley 79 de 1993, la Ley
489 de 1998, Ley 1437 de 2011, el Decreto 262 de 2004, el Decreto 1515 de 2018, el
Decreto Reglamentario No. 2404 de 2019, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 29 de la Constitución Política de Colombia consagra expresamente que en
todas las actuaciones administrativas deberá aplicarse el debido proceso, en el cual se
reconozcan todas las garantías procesales.
Que el artículo 209 de la Constitución Política de Colombia, establece que la función
administrativa se desarrollará con fundamento en los principios de eficiencia, economía,
celeridad, imparcialidad, publicidad; correspondiendo a las autoridades administrativas
coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado.
Que el artículo 6º de la Ley 79 de 1993, faculta al Departamento Administrativo Nacional de
Estadística, en adelante DANE, para imponer multas por una cuantía entre uno (1) y
cincuenta (50) salarios mínimos mensuales vigentes, como sanción a las personas naturales
o jurídicas de cualquier orden o naturaleza, domiciliadas o residentes en el territorio nacional,
que no suministren los datos solicitados en desarrollo de censos y encuestas u obstaculicen la
realización de censos y encuestas previa investigación administrativa.
Que el literal m) del numeral 1º del artículo 2º y numeral 13 del artículo 19 del Decreto 262 de
2004, faculta al DANE a través de las direcciones territoriales, para imponer multas como
sanción a las personas naturales o jurídicas que incumplan lo dispuesto en la Ley 79 de 1993.
Que mediante la Resolución No. 969 del 29 de Julio de 2011, el DANE adoptó el Manual de
Procedimiento para la aplicación del artículo 6 de la Ley 79 de 1993.
Que en virtud de lo establecido en el artículo 2.2.3.5.3. del Decreto Reglamentario No. 2404
de 2019 “Por el cual se reglamenta el artículo 155 de la Ley 1955 de 2019 y se modifica el
Título 3 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1170 de 2015 Único del Sector Administrativo de
Información Estadística”, se dispuso con relación a la imposición de sanciones a las fuentes
renuentes en la entrega de información, lo siguiente: En el marco de lo dispuesto en el
parágrafo 1° del artículo 160 de la Ley 1753 de 2015, modificado por el artículo 155 de la Ley
1955 de 2019 y el artículo 6° de la Ley 79 de 1993, el Departamento Administrativo Nacional
de Estadística (DANE), en su calidad de ente rector del Sistema Estadístico Nacional - SEN,
tendrá la facultad de imponer sanciones pecuniarias a quienes incumplan u obstaculicen los
requerimientos de información que este Departamento realice y que esté relacionada con las
bases de datos de los registros administrativos requeridos para la producción de información

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