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Proyecto de Resolución del Departamento Administrativo Nacional de Estadística. Por la cual se regula el funcionamiento del Comité de Seguimiento a Estadísticas Estratégicas

Fecha de Fin de Comentarios Públicos28 Mayo 2020
Año2020
DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO NACIONAL DE ESTADÍSTICA
RESOLUCIÓN NÚMERO XXXX DE 2020
(XX XXXXX)
REPUBLICA DE COLOMBIA
Por la cual se regula el funcionamiento del Comité de Seguimiento a Estadísticas
Estratégicas
EL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO NACIONAL DE ESTADÍSTICA
- DANE
En ejercicio de sus facultades Constitucionales y legales y, en especial, de las conferidas
por el artículo 209 de la Constitución Política, el artículo 155 de la Ley 1955 de 2019 y el
Decreto 1170 de 2015
CONSIDERANDO:
Que el artículo 209 de la Constitución Política establece que la función administrativa está
al servicio del interés general y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad,
moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la
descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones.
Que en virtud del artículo 160 de la Ley 1753 de 2015, modificado por el artículo 155 de la
Ley 1955 de 2019, se creó el Sistema Estadístico Nacional (SEN) con el propósito de
proporcionar a la sociedad y al Estado estadísticas oficiales a nivel nacional y territorial de
calidad. Así mismo, la norma establece que el Departamento Administrativo Nacional de
Estadística (DANE) será el ente rector y por tanto el coordinador y regulador del SEN.
Que el artículo 2.2.3.1.1. del Decreto 1170 de 2015, precisó que la finalidad del SEN es
establecer e implementar un esquema de coordinación y articulación entre los
componentes que lo conforman, que permita mejorar la información estadística producida
para la toma de decisiones a nivel nacional y territorial con estándares de calidad, con
lenguajes y procedimientos comunes, respetuosos de los estándares estadísticos
internacionales y que contribuyan a la transparencia, pertinencia, interoperabilidad, acceso,
oportunidad y coherencia de las estadísticas producidas en el país; de modo que la
formulación de políticas públicas esté soportada en evidencia verificable que propenda por
una mejora en las condiciones de vida de la sociedad en general.
Que el Gobierno Nacional a través del Decreto 2404 de 2019, “Por el cual se reglamenta el
artículo 155 de la Ley 1955 de 2019 y se modifica el Título 3 de la Parte 2 del Libro 2 del
Decreto 1170 de 2015 Único del Sector Administrativo de Información” creó el Comité de
Seguimiento a Estadísticas Estratégicas con el objeto de realizar la verificación a la
producción de información oficial asociada con crecimiento económico, inflación y empleo.
Que el citado Decreto determinó que se entenderá por estadísticas estratégicas las
requeridas para el desempeño de la economía, la información de las Cuentas Nacionales,
el Mercado Laboral y los índices de Precios y Costos.
Que el parágrafo 2° del artículo 2.2.3.2.3 del Decreto 1170 de 2015, establece que el
Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE) reglamentará el
funcionamiento del Comité de Seguimiento a Estadísticas Estratégicas.
En mérito de lo anteriormente expuesto,

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