Proyecto de Resolución del Departamento Administrativo Nacional de Estadística. Por la cual se expide la Norma Técnica de Calidad del Proceso Estadístico. Requisitos de calidad para la generación de estadísticas NTC PE 1000:2020 - Proyectos Normativos del Departamento Administrativo Nacional de Estadística - Iniciativas Legislativas y Proyectos de Normativa - VLEX 876826201

Proyecto de Resolución del Departamento Administrativo Nacional de Estadística. Por la cual se expide la Norma Técnica de Calidad del Proceso Estadístico. Requisitos de calidad para la generación de estadísticas NTC PE 1000:2020

Fecha de Fin de Comentarios Públicos21 Agosto 2020
Año2020
Fecha de Inicio de Comentarios Públicos30 Julio 2020
DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO NACIONAL DE ESTADÍSTICA
RESOLUCIÓN NÚMERO xx DE xx
(xx DE xx)
REPUBLICA DE COLOMBIA
Por la cual se expide la Norma Técnica de Calidad del Proceso Estadístico. Requisitos
de calidad para la generación de estadísticas NTC PE 1000:2020
EL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO NACIONAL DE
ESTADISTICA DANE
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en especial las que le confiere
el artículo 155 de la Ley 1955 de 2019, el artículo 2 del Decreto 262 de 2004, y el Decreto
1170 de 2015, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 155 de la Ley 1955 de 2019 regula el Sistema Estadístico Nacional SEN,
el cual tiene como objetivo suministrar a la sociedad y al Estado estadísticas oficiales
nacionales y territoriales de calidad. Así mismo, dispone que en el marco del SEN se
utilicen lenguajes y procedimientos comunes, respetando los estándares estadísticos
internacionales y los objetivos del código de buenas prácticas en materia estadística.
Que el numeral 14 del artículo 6 del Decreto 262 de 2004, establece dentro de las
funciones generales del Departamento Administrativo Nacional de Estadística DANE la
de Definir y certificar la información oficial básica que deba generarse a nivel nacional,
sectorial y territorial”.
Que el artículo 2.2.3.1.5 del Decreto 2404 de 2019 establece que son obligaciones de los
miembros del SEN, entre otras, Atender las evaluaciones según lo establecido en el
Programa Anual de Evaluación para la Calidad Estadística y las obligaciones derivadas
de las evaluaciones y requisitos de calidad establecidos para el SEN.”
Que el artículo 2.2.3.2.1 del Decreto 1743 de 2016, modificado por el Decreto 2404 de
2019, define que “las operaciones estadísticas que generen estadísticas oficiales
deberán cumplir las siguientes condiciones: 1. Estar incorporadas en Plan Estadístico
Nacional o registradas en el sistema del que trata el parágrafo 4 del artículo 155 de la
1955 de 2019; y 2. Haber obtenido la aprobación en la evaluación de la calidad estadística
establecida para el SEN.”
Que el artículo 2.2.3.2.6 del Decreto 1743 de 2016, modificado por el Decreto 2404 de
2019 establece que “el DANE formulará Programa Anual de Evaluación para la Calidad
Estadística -PEC en el cual se definirán las operaciones estadísticas a evaluar, incluidas
las produce el DANE. Una vez formulado y expedido el PECE, el DANE informará a los
miembros del SEN encargados de operaciones estadísticas que sean incluidas en este.”
Que de acuerdo con lo establecido en la Sección 3, artículo 2.2.1.7.3.2 del Decreto 1595
de 5 de agosto de 2015 mediante el cual se dictas las normas relativas al Subsistema
Nacional de la calidad; “La normalización Técnica será adelantada además por: (…) 2.
Las restantes entidades gubernamentales que tengan funciones de normalización, de
acuerdo con su régimen legal”.

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