Proyecto de Resolución del Departamento Administrativo Nacional de Estadística. Lineamientos para el Proceso Estadístico en el SEN - Proyectos Normativos del Departamento Administrativo Nacional de Estadística - Iniciativas Legislativas y Proyectos de Normativa - VLEX 876826202

Proyecto de Resolución del Departamento Administrativo Nacional de Estadística. Lineamientos para el Proceso Estadístico en el SEN

Año2020
Fecha de Inicio de Comentarios Públicos31 Enero 2020
Fecha de Fin de Comentarios Públicos14 Febrero 2020
DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO NACIONAL DE ESTADÍSTICA
RESOLUCIÓN No. DE 2019
( )
Por la cual se expiden los Lineamientos para el proceso estadístico en el Sistema Estadístico Nacional, versión 2
EL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO NACIONAL DE ESTADÍSTICA DANE
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en especial de las que le confieren el artículo 17 del Decreto
262 de 2004.
CONSIDERANDO:
Que el artículo 155 de la Ley 1955 de 2019 crea el Sistema Estadístico Nacional, en adelante SEN, con el objetivo de
suministrar a la sociedad y al Estado, estadísticas oficiales nacionales y territoriales de calidad. El SEN utilizará los
lenguajes y procedimientos comunes, respetando los estándares estadísticos internacionales y los objetivos del código
de buenas prácticas en materia estadística. Además, el SEN optimizará el uso de los registros administrativos
producidos por todas las entidades que lo conforman y contribuirá con la transparencia, pertinencia, interoperabilidad,
acceso, oportunidad y coherencia de las estadísticas del país, con un enfoque diferencial.
Que el parágrafo 6 de la Ley 1955 de 2019 establece que el Departamento Administrativo Nacional de Estadística
(DANE) brindará asesoría y asistencia técnica en la formulación de Planes Estadísticos Territoriales, así como en los
lineamientos y estándares para la producción y difusión de información estadística en los distritos y municipios que
sean capitales de departamentos y los departamentos de categoría especial.
Que el numeral 12 del artículo 17 del Decreto 262 de 2004 establece que es función de la Dirección de Regulación,
Planeación, Estandarización y Normalización (DIRPEN), “Establecer los lineamientos de carácter metodológico
relacionados con la producción y uso de información oficial básica, incluidos los metadatos y normas para tratamiento
de información primaria y secundaria”.
Que la Comisión Económica de las Naciones Unidas para Europa en nombre de la comunidad estadística internacional
generó el Modelo Genérico del Proceso Estadístico (GSBPM por sus siglas en inglés) como modelo estándar.
Que en cumplimiento de la anterior disposición se requieren fijar lineamientos para el proceso estadístico de las
entidades del SEN.
En mérito de lo expuesto;
RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO. El DANE expide el documento Lineamientos para el proceso estadístico en el Sistema
Estadístico Nacional, versión 2, como un instrumento técnico para apoyar la producción y difusión de estadísticas que
llevan a cabo las entidades integrantes del SEN. Dicho documento es parte integrante de la presente resolución.
PARÁGRAFO: el documento Lineamientos para el proceso estadístico en el Sistema Estadístico Nacional SEN, se
encuentra disponible en la página web del DANE www.dane.gov.co, en el enlace Sistema Estadístico Nacional.
ARTÍCULO SEGUNDO. OBJETO Y CAMPO DE APLICACIÓN. El documento Lineamientos para el proceso
estadístico en el Sistema Estadístico Nacional tiene por objeto orientar a las entidades del SEN en las actividades
requeridas para la generación de estadísticas.
ARTÍCULO TERCERO. OBLIGATORIEDAD DE IMPLEMENTACIÓN. Las entidades que integran el Sistema
Estadístico Nacional SEN que produzcan y difundan estadísticas, de acuerdo con el artículo 155 de la Ley 1955 de

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