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Proyecto de Resolución del Departamento Administrativo Nacional de Estadística. Por la cual se adopta el Programa Anual de Evaluación para la Calidad Estadística (PECE) para la vigencia 2023

Fecha de Fin de Comentarios Públicos12 Diciembre 2022
Fecha de Inicio de Comentarios Públicos28 Noviembre 2022
DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO NACIONAL DE ESTADÍSTICA
RESOLUCIÓN NÚMERO XXXX DE 2022
(XX DE XXXXX DE 2022)
REPÚBLICA DE COLOMBIA
Por la cual se adopta el Programa Anual de Evaluación para la Calidad Estadística (PECE) para la vigencia
2023
LA DIRECTORA DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO NACIONAL DE ESTADÍSTICA DANE
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en especial de las que le confiere el artículo 209 de
la Constitución Política, el artículo 155 de la Ley 1955 de 2019, los artículos 6 y 17 del Decreto 262 de 2004, el
Decreto 1170 de 2015, el Decreto 2404 de 2019, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 209 de la Constitución Política establece que “la función administrativa está al servicio de los
intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía,
celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de
funciones.
Que el artículo 160 de la Ley 1753 de 2015, modificado por el artículo 155 de la Ley 1955 de 2019, reglamentada
por el Decreto 2404 de 2019 creó el Sistema Estadístico Nacional - SEN con el objetivo de suministrar a la
sociedad y al Estado, estadísticas oficiales nacionales y territoriales de calidad. Así mismo, esta norma establece
que el SEN estará integrado por las entidades que produzcan y difundan estadísticas o sean responsables de
registros administrativos, así: 1) Pertenecientes a las Ramas del Poder Público, en todos los niveles de la
estructura estatal, central o descentralizada por servicios o territorialmente; del orden nacional, departamental,
municipal y distrital. 2) Los órganos, organismos o entidades estatales independientes o autónomos de control.
3) Las personas jurídicas, públicas o privadas, que presten servicios públicos. 4) Cualquier persona jurídica o
dependencia de persona jurídica que desempeñe función pública o de autoridad pública. 5) Personas jurídicas
que posean, produzcan o administren registros administrativos en el desarrollo de su objeto social, que sean
insumos necesarios para la producción de estadísticas oficiales.
Que el numeral 14 del artículo 6 del Decreto 262 de 2004, modificado parcialmente por el Decreto 111 de 2022,
señala como función general de la Dirección del Departamento Administrativo Nacional de Estadística DANE
definir y certificar la información oficial básica que deba generarse a nivel nacional, sectorial y territorial”.
Que los numerales 4° y 8° del artículo 2.2.3.1.5 del Decreto 1170 de 2015, modificado por el artículo 1°del Decreto
2404 de 2019, prevén que los miembros del SEN están obligados a “Implementar los principios, lineamientos,
buenas prácticas, estándares y normas técnicas definidos por el DANE, soportados en referentes internacionales
para la producción y difusión de estadísticas; y para el aprovechamiento estadístico d e los registros
administrativos con el fin de garantizar la calidad de las estadísticas oficiales”, así como, “Atender las
evaluaciones según lo establecido en el Programa Anual de Evaluación para la Calidad Estadística y las
obligaciones derivadas de las evaluaciones y requisitos de calidad establecidos para el SEN”.
Que el artículo 2.2.3.2.8 del Decreto 1170 de 2015, modificado por el artículo 1° del Decreto 2404 de 2019,
establece que “el DANE formulará el Programa Anual de Evaluación para la Calidad Estadística - PECE, en el
cual se definirán las operaciones estadísticas a evaluar, incluidas las que produce el DANE. Una vez formulado
y expedido el PECE, el DANE informará a los miembros del SEN encargados de las operaciones estadísticas que
sean incluidas en este”.
Que el artículo 2.2.3.4.1 del Decreto 1170 de 2015, modificado por el artículo 1° del Decreto 2404 de 2019,
establece que “las operaciones estadísticas que generen estadísticas oficiales deberán cumplir las siguientes
condiciones: 1) Estar incorporadas en el Plan Estadístico Nacional o registradas en el sistema del que trata el
parágrafo 4 del artículo 155 de la Ley 1955 de 2019. 2) Haber obtenido la aprobación en la evaluación de la
calidad estadística establecida para el SEN”.
Que mediante la Resolución 1118 del 13 de octubre de 2020, el Departamento Administrativo Nacional de
Estadística DANE expidió “la Norma Técnica de la Calidad del Proceso Estadístico. Requisitos de calidad para
la generación de estadísticas NTC PE 1000:2020”, que se constituye en la actualización de la Norma Técnica de
Calidad del Proceso Estadístico. Requisitos de calidad para la generación de estadísticas NTC PE 1000:2017 y
el criterio de evaluación vigente a la expedición de esta resolución.
Que en la Resolución 1118 del 13 de octubre de 2020, artículo 3, parágrafo 2 se establece que a partir de enero
de 2022, no se podrán evaluar procesos estadísticos con la Norma Técnica de la Calidad del Proceso Estadístico.
Requisitos de calidad para la generación de estadísticas NTC PE 1000:2017. Sin embargo, esto no afectará las
condiciones de los certificados expedidos previamente”.
Que el artículo 2.2.3.2.9 del Decreto 1170 de 2015, modificado por el artículo 1° del Decreto 2404 de 2019,
establece que “El costo de las evaluaciones incluidas en el Programa Anual de Evaluación para la Calidad
Estadística será publicado por el DANE y asumido por cada miembro del SEN con cargo a su presupuesto. Lo
anterior, en cumplimiento de lo establecido en el parágrafo 2 del artículo 155 de la Ley 1955 de 2019”.

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