Proyecto de Resolución, "por la cual se deroga el artículo 3° y se modifica el artículo 4° de la Resolución 544 de 2017". - Proyectos Normativos del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo - Iniciativas Legislativas y Proyectos de Normativa - VLEX 907328296

Proyecto de Resolución, "por la cual se deroga el artículo 3° y se modifica el artículo 4° de la Resolución 544 de 2017".

Fecha de Fin de Comentarios Públicos27 Julio 2022
Fecha de publicación12 Julio 2022
Año2022
Fecha de Inicio de Comentarios Públicos13 Julio 2022
GD-FM-014. V5
MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO
RESOLUCIÓN NÚMERO DE
( )
“Por la cual se deroga el artículo 3° y se modifica el artículo 4° de la Resolución 544 de
2017
LA MINISTRA DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO
En ejercicio de sus facultades legales y en especial las que le confieren los numerales
2º y 30 del artículo 2º del Decreto 210 de 2003, el numeral 1º del artículo 7º del Decreto
210 de 2003 modificado por el artículo 2º del Decreto 1289 de 2015, 925 de 2013 y,
CONSIDERANDO:
Que el numeral 2º del artículo 2º del Decreto 210 de 2003 establece como función del
Ministerio de Comercio, Industria y Turismo formular la política en materia de desarrollo
económico y social del país relacionada con la competitividad, integración y desarrollo de
los sectores productivos de bienes, servicios, entre ellos el turismo y tecnología para la
micro, pequeña y mediana empresa, el comercio interno y el comercio exterior.
Que a través del Decreto 925 de 2013 el Gobierno Nacional estableció las condiciones y
los requisitos para el trámite de los registros y licencias de importación, con miras a
facilitar el comercio.
Que el 28 de marzo de 2017 se expidió la Resolución 544 Por la cual se expiden
disposiciones relacionadas con los artículos 12, 14, 16 y 21 del Decreto 925 de 2013 para
la importación temporal para reexportación en el mismo estado”, a efectos de precisar las
condiciones necesarias respecto a la exigencia del registro o de la licencia de
importación, según sea el caso.
Que el artículo 3° de la Resolución 544 de 2017 señala que para los vehículos
clasificados en las subpartidas arancelarias 8705.10.00.00, 8705.20.00.00,
8705.40.00.00 y 8705.90.90.00 que tengan una vida de servicio superior a 15 años y
estén concebidos para uso fuera de la red de carreteras, la declaración de importación
temporal con la cual hubiesen ingresado al país será instrumento de consulta y soporte
para evaluar y decidir las solicitudes de licencia de importación, siempre y cuando a la

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