Proyecto de resolución, por la cual se determina el precio base para la liquidación de regalías de Níquel, aplicables al tercer trimestre de 2022. - Proyectos Normativos de la Unidad de Planeación Minero Energética - Iniciativas Legislativas y Proyectos de Normativa - VLEX 910718978

Proyecto de resolución, por la cual se determina el precio base para la liquidación de regalías de Níquel, aplicables al tercer trimestre de 2022.

Fecha de Fin de Comentarios Públicos27 Septiembre 2022
REPÚBLICA DE COLOMBIA
UNIDAD DE PLANEACIÓN MINERO ENERGÉTICA - UPME
RESOLUCIÓN No. SECUENCIA_RADICADO de ANO_RADICADO
**RAD_S**
F_RAD_S
Radicado ORFEO: *RAD_S*
“Por la cual se determina el precio base para la liquidación de regalías de Níquel aplicable al
tercer trimestre de 2022”
F-DI-06 V2
EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD DE PLANEACIÓN MINERO ENERGÉTICA -
UPME
En ejercicio de sus facultades legales, y especialmente las conferidas por el artículo 9 del
C O N S I D E R A N D O:
Que el artículo 334 de la Constitución Nacional señala que “… La dirección general de la
economía estará a cargo del Estado. Este intervendrá, por mandato de la ley, en la explotación
de los recursos naturales, en el uso del suelo, en la producción, distribución, utilización y
consumo de los bienes, y en los servicios públicos y privados, para racionalizar la economía
con el fin de conseguir en el plano nacional y territorial, en un marco de sostenibilidad fiscal,
el mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes, la distribución equitativa de las
oportunidades y los beneficios del desarrollo y la preservación de un ambiente sano. Dicho
marco de sostenibilidad fiscal deberá fungir como instrumento para alcanzar de manera
progresiva los objetivos del Estado Social de Derecho. En cualquier caso el gasto público
social será prioritario…”
Que el artículo 360 ibídem, señala que “… La explotación de un recurso natural no renovable
causará, a favor del Estado, una contraprestación económica a título de regalía, sin perjuicio
de cualquier otro derecho o compensación que se pacte. La ley determinará las condiciones
para la explotación de los recursos naturales no renovables. Mediante otra ley, a iniciativa del
Gobierno, la ley determinará la distribución, objetivos, fines, administración, ejecución, control,
el uso eficiente y la destinación de los ingresos provenientes de la explotación de los recursos
naturales no renovables precisando las condiciones de participación de sus beneficiarios. Este
conjunto de ingresos, asignaciones, órganos, procedimientos y regulaciones constituye el
Sistema General de Regalías…”
Que el artículo 227 de la Ley 685 de 2001, indica que “…De conformidad con los artículos 58,
332 y 360 de la Constitución Política, toda explotación de recursos naturales no renovables
de propiedad estatal genera una regalía como contraprestación obligatoria. Esta consiste en
un porcentaje, fijo o progresivo, del producto bruto explotado objeto del título minero y sus
subproductos, calculado o medido al borde o en boca de mina, pagadero en dinero o en
especie. También causará regalía la captación de minerales provenientes de medios o fuentes
naturales que técnicamente se consideren minas.”
Que el artículo 339 de la Ley 685 de 2001, declaró “…de utilidad pública la obtención,
organización y divulgación de información relativa a la riqueza del subsuelo, la oferta y estado
de los recursos mineros y la industria minera en general. En consecuencia, los concesionarios

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