Proyecto de resolución, por la cual se determina el precio base para la liquidación de regalías de piedras y metales preciosos, minerales de hierro, minerales metálicos y concentrados polimetálicos, aplicables al cuarto trimestre de 2022 - Proyectos Normativos de la Unidad de Planeación Minero Energética - Iniciativas Legislativas y Proyectos de Normativa - VLEX 910718982

Proyecto de resolución, por la cual se determina el precio base para la liquidación de regalías de piedras y metales preciosos, minerales de hierro, minerales metálicos y concentrados polimetálicos, aplicables al cuarto trimestre de 2022

Fecha de Fin de Comentarios Públicos27 Septiembre 2022
REPÚBLICA DE COLOMBIA
UNIDAD DE PLANEACIÓN MINERO ENERGÉTICA - UPME
RESOLUCIÓN No. SECUENCIA_RADICADO de ANO_RADICADO
**RAD_S**
F_RAD_S
Radicado ORFEO: *RAD_S*
“Por la cual se determinan los precios base para la liquidación de las regalías de piedras y
metales preciosos, minerales de hierro, minerales metálicos y concentrados polimetálicos,
aplicables al cuarto trimestre de 2022
F-DI-06 V2
EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD DE PLANEACIÓN MINERO ENERGÉTICA -
UPME
En ejercicio de sus facultades legales y, especialmente, las conferidas por el artículo 9° del
C O N S I D E R A N D O:
Que el artículo 334 de la Constitución Política establece que “la dirección general de la
economía estará a cargo del Estado. Este intervendrá, por mandato de la ley, en la explotación
de los recursos naturales, en el uso del suelo, en la producción, distribución, utilización y
consumo de los bienes, y en los servicios públicos y privados, para racionalizar la economía
con el fin de conseguir en el plano nacional y territorial, en un marco de sostenibilidad fiscal,
el mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes, la distribución equitativa de las
oportunidades y los beneficios del desarrollo y la preservación de un ambiente sano. Dicho
marco de sostenibilidad fiscal deberá fungir como instrumento para alcanzar de manera
progresiva los objetivos del Estado Social de Derecho. En cualquier caso el gasto público
social será prioritario”.
Que el artículo 360 de la Constitución Política establece que “la explotación de un recurso
natural no renovable causará, a favor del Estado, una contraprestación económica a título de
regalía, sin perjuicio de cualquier otro derecho o compensación que se pacte. La ley
determinará las condiciones para la explotación de los recursos naturales no renovables”. Así
mismo, la norma dispone que “mediante otra ley, a iniciativa del Gobierno, la ley determinará
la distribución, objetivos, fines, administración, ejecución, control, el uso eficiente y la
destinación de los ingresos provenientes de la explotación de los recursos naturales no
renovables precisando las condiciones de participación de sus beneficiarios. Este conjunto de
ingresos, asignaciones, órganos, procedimientos y regulaciones constituye el Sistema
General de Regalías”.
Que el artículo 227 de la Ley 685 de 2001 “Por la cual se expide el Código de Minas y se
dictan otras disposiciones” establece que de conformidad con los artículos 58, 332 y 360 de
la Constitución Política, toda explotación de recursos naturales no renovables de propiedad
estatal genera una regalía como contraprestación obligatoria. Esta consiste en un porcentaje,
fijo o progresivo, del producto bruto explotado objeto del título minero y sus subproductos,
calculado o medido al borde o en boca de mina, pagadero en dinero o en especie. También
causará regalía la captación de minerales provenientes de medios o fuentes naturales que
técnicamente se consideren minas”.

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