Proyecto de resolución. Por la cual se determinan los criterios y requisitos para la asignación y distribución de recursos para cofinanciar la implementación y prestación de las medidas de atención a las mujeres víctimas de violencia por parte de las entidades territoriales”Martes 08 de marzo de 2022, (8:00 am) hasta elMiércoles 22 de marzo de 2022, (8:00 p.m.), en los correos electrónicos mcamelo@minsalud.gov.co y iburitica@minsalud.gov.co o en la línea telefónica PBX (571) 3305000 Ext: 1166 - Proyectos Normativos del Ministerio de Salud - Iniciativas Legislativas y Proyectos de Normativa - VLEX 898399785

Proyecto de resolución. Por la cual se determinan los criterios y requisitos para la asignación y distribución de recursos para cofinanciar la implementación y prestación de las medidas de atención a las mujeres víctimas de violencia por parte de las entidades territoriales”Martes 08 de marzo de 2022, (8:00 am) hasta elMiércoles 22 de marzo de 2022, (8:00 p.m.), en los correos electrónicos mcamelo@minsalud.gov.co y iburitica@minsalud.gov.co o en la línea telefónica PBX (571) 3305000 Ext: 1166

Fecha de Inicio de Comentarios Públicos22 Marzo 2022
Fecha de Fin de Comentarios Públicos22 Marzo 2022
MateriaProtección Social
República de Colombia
MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL
RESOLUCIÓN NÚMERO DE 2022
( )
Por la cual se determinan los criterios y requisitos para la asignación y distribución
de recursos para cofinanciar la implementación y prestación de las medidas de
atención a las mujeres víctimas de violencia por parte de las entidades territoriales
EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL
En ejercicio de sus facultades legales, en especial, de las previstas por el numeral 3
del artículo 59 de la Ley 489 de 1998, los numerales 42.2 y 42.7 del artículo 42 de la
Ley 715 de 2001, los numerales 2, 19 y 30 del artículo 2 del Decreto - Ley 4107 de
2016, y
CONSIDERANDO
Que la Ley 1257 de 2008 establece disposiciones que buscan garantizar para todas
las mujeres una vida libre de violencia, el ejercicio pleno de los derechos reconocidos
en el ordenamiento jurídico interno e internacional, el acceso a los procedimientos
administrativos y judiciales para su protección y atención, y la adopción de las políticas
públicas necesarias para su realización, con la corresponsabilidad de las entidades
territoriales en la implementación y prestación de las medidas aquí dispuestas.
Que el numeral 2 del artículo 9 de la misma Ley, dispone que las entidades territoriales
deberán incluir en sus planes de desarrollo, un capítulo de prevención y atención para
las mujeres víctimas de la violencia. Por su parte, el artículo 19 señala la
responsabilidad del Gobierno Nacional y las entidades territoriales en la
implementación de las medidas de atención.
Que la Ley 1753 de 2015, dispone, en el segundo literal i) del artículo 67, que los
recursos administrados por la entidad Administradora de los Recursos del Sistema
General de Seguridad Social en Salud -ADRES-, destinados a las medidas de
atención de la Ley 1257 de 2008 en los términos que defina este Ministerio, serán
transferidos a las entidades territoriales para la implementación a su cargo.
Que en el marco de la reglamentación de lo dispuesto por la Ley 1753 de 2015, el
artículo 2.9.2.1.2.2 del Decreto 780 de 2016, establece que las medidas de atención
para las mujeres afiliadas al Sistema General de Seguridad Social en Salud, se
financiarán o cofinanciarán con cargo a los recursos disponibles a que se refiere el
numeral 4 del artículo 2.6.4.4.4 del mismo decreto, que serán transferidos a las
entidades territoriales para su implementación, y el artículo 2.9.2.1.2.3 dispone
igualmente que dichas medidas se prestarán por la entidad territorial.
Que el numeral 2 del artículo 2.9.2.1.2.1 del referido decreto único reglamentario,
establece que las medidas de atención dirigidas a las mujeres víctimas de violencia,

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