Proyecto de resolución. Por la cual se establece la Clasificación Única de Procedimientos en Salud – CUPS" Fecha y hora de publicación:Martes 2 de diciembre de 2025, (5:00 p.m)
| Año | 2025 |
| Fecha de Inicio de Comentarios Públicos | 02 Diciembre 2025 |
| Fecha de Fin de Comentarios Públicos | 16 Diciembre 2025 |
| Materia | Protección Social |
REPÚBLICA DE COLOMBIA
MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL
RESOLUCIÓN NÚMERO DE 2025
( )
Por la cual se establece la Clasificación Única de Procedimientos en Salud – CUPS
EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL
En ejercicio de sus facultades legales, en especial, las conferidas por los numerales 3 y 7 del
artículo 173 de la Ley 100 de 1993, numeral 2 del artículo 2 del Decreto - Ley 4107 de 2011,
modificado por el Decreto 2562 de 2012, Resolución 3804 de 2016 modificada por la
Resolución 1905 de 2025 y,
CONSIDERANDO
Que, el Ministerio de Salud y Protección Social mediante la Resolución 3804 de 2016
estableció el procedimiento para la actualización de la Clasificación Única de Procedimientos
en Salud – CUPS, que se desarrolla en tres (3) fases, así: nominación, análisis técnico-
científico y, decisión y seguimiento integral, proceso que se caracteriza por ser continuo,
técnico, dinámico, participativo, transparente y validado por expertos.
Que, mediante la Resolución 2641 de 2024, este Ministerio estableció la Clasificación Única
de Procedimientos en Salud - CUPS, contenida en los Anexos Técnicos: 1. "Manual de Uso";
2. "Lista Tabular”; 3. “Códigos especiales para reporte población indígena”; 4. “Códigos para
el reporte de otras prestaciones en salud”; 5. “Códigos para el reporte de información de
intervenciones colectivas”; 6. “Códigos para el reporte de información de gestión en salud
pública”; y 7. “Códigos para el reporte de procedimientos e intervenciones sobre las condiciones
y medio ambiente de trabajo”.
Que, mediante la Resolución 2689 de 2024, este Ministerio modificó el Anexo Técnico 2
"Lista tabular" de la Resolución 2641 de 2024, en el sentido de incluir la subcategoría
90.8.4.48 CARIOTIPO CON BANDEO (ESPECIFICO).
tabular” de la Resolución 2641 de 2024, en el sentido de incluir la subcategoría 64.4.9.20
PLASTIA DE FRENILLO PENEAL.
Que, teniendo en cuenta los avances técnico científicos realizados a nivel mundial, la
dinámica de la práctica clínica actual y las necesidades en salud en el país, exigen que se
provea un lenguaje homogéneo para la identificación de los procedimientos en salud que se
realizan en el territorio nacional, entre los diferentes actores que intervienen en el Sistema
de Seguridad Social Integral, de manera que se eviten barreras de acceso en la atención en
salud. Para el efecto, el Ministerio de Salud y Protección Social, consideró necesaria la
actualización y el establecimiento de la Clasificación Única de Procedimientos en Salud -
CUPS.
Que, para la actualización de la CUPS durante la vigencia 2025, la Dirección de Regulación
de Beneficios, Costos y Tarifas del Aseguramiento en Salud recibió 192 nominaciones de
actualización de procedimientos en salud, por 27 agremiaciones de profesionales de la salud
y sociedades científicas y, 2 dependencias de este Ministerio, sobre las cuales la precitada
Dirección validó el cumplimiento de los requisitos formales y, como resultado dichas
nominaciones fueron publicadas en el sitio web Mi vox pópuli del Ministerio de Salud y
Protección Social.
Que, la Dirección de Regulación de Beneficios, Costos y Tarifas del Aseguramiento en
Salud, una vez finalizada la fase de nominación adelantó la fase de análisis técnico-científico
Resolución número de 2025 Hoja No. 2 de 395
Continuación de la resolución: “Por la cual se establece la Clasificación Única de Procedimientos en Salud –
CUPS”
en la que se realizó 1 mesa interna y 5 consensos con 33 expertos delegados por las
sociedades científicas, agremiaciones de profesionales de la salud y dependencias del
Ministerio de Salud y Protección Social, como se relacionan a continuación: Asociación
Colombiana de Medicina Nuclear e Imágenes Moleculares, Asociación Colombiana de
Medicina Vascular, Angiología Clínica y Laboratorio Vascular, Asociación Colombiana de
Cirugía Vascular y Angiología, Asociación Colombiana de Medicina Osteopática, Asociación
Colombiana de Cirugía, Asociación Colombiana Hepato Pancreato Biliar, Asociación
Colombiana de Endoscopia Digestiva - ACED y la Dirección de Medicamentos y Tecnologías
en Salud.
Que, conforme a los resultados obtenidos en la fase de análisis técnico-científico se
consideró necesaria la actualización de la Clasificación Única de Procedimientos en Salud -
CUPS, en el sentido de eliminar 12 procedimientos, reubicar 1 procedimiento, modificar la
descripción de 3 procedimientos y desagregar 27 procedimientos de los contenidos en la
Resolución 2641 de 2024 modificada por las Resoluciones 2689 de 2024 y 756 de 2025,
proferidas por este Ministerio.
2016, la Dirección de Regulación de Beneficios, Costos y Tarifas del Aseguramiento en
Salud, mediante memorando con radicado No. XXXXXXXXXXXX de XX de 2025, informó
que “con fundamento en los análisis efectuados a las nominaciones y el concepto técnico
científico concertado con los delegados de las sociedades científicas, agremiaciones de
profesionales de la salud, academia, entidad adscrita y las dependencias de este Ministerio
frente a cada procedimiento en salud, recomienda la actualización de la CUPS…”
Que, agotadas las fases de nominación y análisis técnico científico del procedimiento de
actualización, corresponde a este Ministerio establecer la Clasificación Única de
Procedimientos en Salud – CUPS, de acuerdo con la práctica clínica actual y las dinámicas
en salud del país, de manera que se provea un lenguaje homogéneo entre los diferentes
actores que intervienen en el Sistema de Seguridad Social Integral - SSSI.
RESUELVE
Artículo 1. Objeto. Establecer la Clasificación Única de Procedimientos en Salud - CUPS,
contenida en los anexos técnicos que hacen parte integral del presente acto administrativo:
Anexo Técnico 1 "Manual de uso".
Anexo Técnico 2 "Lista tabular".
Anexo Técnico 3 "Códigos especiales para reporte población indígena”.
Anexo Técnico 4 "Códigos para el reporte de otras prestaciones en salud".
Anexo Técnico 5 “Códigos para el reporte de información de intervenciones colectivas”.
Anexo Técnico 6 “Códigos para el reporte de información de gestión en salud pública”.
Anexo Técnico 7 "Códigos para el reporte de procedimientos e intervenciones sobre las
condiciones y medio ambiente de trabajo".
Artículo 2. Ámbito de aplicación. Las disposiciones aquí previstas aplican a las secretarías
departamentales, distritales y municipales de salud o la entidad que haga sus veces,
Entidades Promotoras de Salud (EPS) del Régimen Contributivo y Subsidiado, entidades
adaptadas, entidades que administran planes voluntarios de salud, Instituciones Prestadoras
de Servicios de Salud (IPS), Administradora de los Recursos del Sistema General de
Seguridad Social en Salud (ADRES), compañías de seguros que expidan el Seguro
Obligatorio para Accidentes de Tránsito (SOAT), administradores y prestadores de los
regímenes Especial y de Excepción de salud, Superintendencia Nacional de Salud y demás
agentes del Sistema de Seguridad Social Integral — SSSI.
Artículo 3. Clasificación Única de Procedimientos en Salud - CUPS. Corresponde al
ordenamiento lógico y detallado de los procedimientos en salud que se realizan en el país,
en cumplimiento de los principios de interoperabilidad y estandarización de datos utilizando
Resolución número de 2025 Hoja No. 3 de 395
Continuación de la resolución: “Por la cual se establece la Clasificación Única de Procedimientos en Salud –
CUPS”
para tal efecto la identificación por un código y una descripción validada por los expertos del
país, independientemente de la profesión o disciplina del sector salud que los realice, así
como del ámbito de realización de estos.
Esta clasificación debe aplicarse en todos los procesos del sector que impliquen
identificación y denominación de los procedimientos en salud.
Parágrafo. En caso de que los procedimientos en salud de la CUPS requieran el uso de
dispositivos médicos, estos se considerarán inherentes al procedimiento que lo origina, lo
que permite garantizar su objetivo médico y la prestación del servicio respecto de la
necesidad específica de salud; conforme al criterio y autonomía del profesional tratante.
Artículo 4. Seguimiento y control. De acuerdo con el marco de competencias, la
Superintendencia Nacional de Salud y las secretarías departamentales, distritales y
municipales de salud o la entidad que haga sus veces, efectuarán la inspección, vigilancia y
control del cumplimiento de las disposiciones aquí previstas.
Artículo 5. Vigencia. La presente resolución rige a partir del 1 de enero de 2026 y deroga,
a partir de esa fecha, la Resolución 2641 de 2024, la Resolución 2689 de 2024 y la
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá, D.C., a los
GUILLERMO ALFONSO JARAMILLO MARTÍNEZ
Ministro de Salud y Protección Social
Aprobó:
John Edison Betancur Romero – Director de Regulación de Beneficios, Costos y Tarifas del Aseguramiento en Salud.
Vo.Bo.:
Luis Alberto Martínez Saldarriaga – Viceministro de Protección Social.
Rodolfo Enrique Salas Figueroa, Director Jurídico (E).
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