Proyecto de resolución. Por la cual se establece la Clasificación Única de Procedimientos en Salud - CUPS
| Fecha de Inicio de Comentarios Públicos | 17 Noviembre 2022 |
| Fecha de Fin de Comentarios Públicos | 02 Diciembre 2022 |
| Año | 2022 |
| Materia | Protección Social |
REPÚBLICA DE COLOMBIA
MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL
RESOLUCIÓN NÚMERO DE 2022
( )
Por la cual se establece la Clasificación Única de Procedimientos en Salud - CUPS
LA MINISTRA DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL
En ejercicio de sus facultades legales, en especial, las conferidas por los numerales 3 y 7
del artículo 173 de la Ley 100 de 1993, numeral 2 del artículo 2 del Decreto - Ley 4107 de
2011, modificado por el Decreto 2562 de 2012 y,
CONSIDERANDO
Que este Ministerio mediante la Resolución 3804 de 2016 estableció el procedimiento
para la actualización de la Clasificación Única de Procedimientos en Salud – CUPS, que
se desarrolla en tres (3) fases: nominación, análisis técnico científico y, decisión y
seguimiento integral, proceso que es continuo, técnico, dinámico, participativo,
transparente y validado por expertos.
Que, mediante la Resolución 2077 de 2021, vigente a partir del 1 de enero de 2022,
modificada por la Resolución 1638 del 2 de septiembre de 2022, este Ministerio
estableció la Clasificación Única de Procedimientos en Salud - CUPS, definiendo su
contenido en los Anexos Técnicos: 1. "Manual de Uso"; 2. "Lista Tabular”; 3. “Códigos
especiales para reporte población indígena”; 4. “Códigos para el reporte de otras
prestaciones en salud”; 5. “Códigos para el reporte de información de intervenciones
colectivas”; 6. “Códigos para el reporte de información de gestión en salud pública”; y 7.
“Códigos para el reporte de procedimientos e intervenciones sobre las condiciones y medio
ambiente de trabajo.
Que, para la actualización de la CUPS, durante la vigencia 2022, las agremiaciones de
profesionales o sociedades científicas presentaron nominaciones de actualización de
procedimientos en salud, acompañadas de los medios documentales para su
sustentación, frente a las cuales la Dirección de Regulación de Beneficios, Costos y
Tarifas del Aseguramiento en Salud de este Ministerio validó el cumplimiento de los
requisitos formales, como resultado de lo cual dichas nominaciones fueron publicadas
en el sitio web Mi vox pópuli del Ministerio de Salud y Protección Social.
Que, la mencionada Dirección, una vez finalizada la fase de nominaciones, adelantó la
fase de análisis técnico-científico, para lo cual convocó a mesas de trabajo con los
expertos delegados por las siguientes sociedades científicas, agremiaciones de
profesionales de la salud, academia, entidades adscritas y dependencias del Ministerio
de Salud y Protección Social, como se relacionan a continuación: Asociación
Colombiana de Endocrinología, Diabetes y Metabolismo; Colegio Nacional de
Bacteriología – CNB; Asociación Colombiana de Medicina Física y Rehabilitación;
Sociedad Colombiana de Neurología; Asociación Colombiana de Medicina
Electrodiagnóstica; Asociación Colombiana de Cardiología y Cirugía Cardiovascular;
Colegio Colombiano de Electrofisiología Cardiovascular; Asociación Colombiana de
Neumología y Cirugía de Tórax; Asociación Colombiana de Medicina del Sueño;
Asociación Colombiana de Otorrinolaringología y Cirugía de Cabeza y Cuello – ACORL;
Asociación Colombiana de Otología y Neurotología; Asociación Colombiana de
Radioterapia Oncológica; Asociación Colombiana de Neumología y Cirugía de Tórax;
Asociación Colombiana de Cirugía de Tórax; Asociación Colombiana de Hematología y
Resolución número de 2022 Hoja No. 2 de 390
Continuación de la resolución “Por la cual se establece la Clasificación Única de Procedimientos en Salud -
CUPS”
Oncología; Asociación Colombiana de Hepatología; Asociación Colombiana de Medicina
Vascular, Angiología Clínica y Laboratorio Vascular; Asociación Colombiana de Cirugía
Vascular y Angiología – ASOVASCULAR; Colegio Colombiano de Gastroenterología,
Hepatología y Nutrición Pediátrica; Asociación Colombiana de Gastroenterología;
Asociación Colombiana de endoscopia Digestiva, Asociación Colombiana de Cirugía;
Asociación Colombiana de Coloproctología; Sociedad Colombiana de Cirugía Plástica
Estética y Reconstructiva; Asociación Colombiana de Otorrinolaringología; Cirugía de
Cabeza y Cuello, Maxilofacial y Estética Facial; Sociedad Colombiana de Cirugía
Plástica Facial y Rinología; Asociación Colombiana de Cirugía Oral y Maxilofacial;
Asociación Colombiana de Neurocirugía; Facultad de Odontología de la Universidad
Nacional de Colombia; Asociación Colombiana de Facultades de Odontología;
Federación Odontológica Colombiana; Asociación Odontológica Colombiana de
Implantes; Sociedad Colombiana de Ortodoncia; Academia Colombiana de Odontología
Pediátrica; Asociación Colombiana de Endodoncia; Asociación Colombiana de
Prostodoncia; Colegio Colombiano de Odontólogos; Asociación Colombiana de
Patología; Federación Colombiana de Asociaciones de Perinatología y Medicina
Materno Fetal – FECOPEN; Asociación Colombiana de Genética Humana; Instituto de
Errores Innatos del Metabolismo - Universidad Javeriana; Asociación Colombiana de
Médicos Genetistas; Asociación Colegio Colombiano de Endocrinología Pediátrica;
Asociación Colombiana de Neonatología; Sociedad Colombiana de Pediatría;
Asociación Colombiana de Químicos Farmacéuticos Hospitalarios – ACQFH; Asociación
Colombiana de Cirugía Oral y Maxilofacial; Instituto Nacional de Salud; las Direcciones
de Epidemiología y Demografía y Promoción y Prevención, y la Subdirección de Riesgos
Laborales de este Ministerio, con el objetivo de analizar cada una de las nominaciones
atinentes al área técnica específica para actualizar la Clasificación Única de
Procedimientos en Salud.
Que mediante memorando con radicado XXXXXXXXXXX del XX de XXXXXX de 2022,
la Dirección de Regulación de Beneficios, Costos y Tarifas del Aseguramiento en Salud
de este Ministerio, expresó que: “con fundamento en los análisis efectuados a las
nominaciones y el concepto técnico científico concertado con los delegados de las
sociedades científicas, agremiaciones de profesionales de la salud, academia, entidad
adscrita y las dependencias de este Ministerio frente a cada procedimiento en salud,
recomienda la actualización de la CUPS…”.
Que, agotadas las fases de nominación y análisis técnico científico del procedimiento de
actualización, corresponde establecer la Clasificación Única de Procedimientos en Salud
–CUPS, de acuerdo con la práctica clínica actual y las dinámicas en salud del país, de
manera que se provea un lenguaje homogéneo entre los diferentes actores que
intervienen en el Sistema de Seguridad Social Integral - SSSI.
RESUELVE:
Artículo 1. Objeto. Establecer la Clasificación Única de Procedimientos en Salud -
CUPS, contenida en los anexos técnicos que hacen parte integral del presente acto
administrativo:
Anexo Técnico 1 "Manual de uso",
Anexo Técnico 2 "Lista tabular",
Anexo Técnico 3 "Códigos especiales para reporte población indígena”,
Anexo Técnico 4 "Códigos para el reporte de otras prestaciones en salud",
Anexo Técnico 5 “Códigos para el reporte de información de intervenciones colectivas”,
Anexo Técnico 6 “Códigos para el reporte de información de gestión en salud pública” y
Anexo Técnico 7 "Códigos para el reporte de procedimientos e intervenciones sobre las
condiciones y medio ambiente de trabajo".
Resolución número de 2022 Hoja No. 3 de 390
Continuación de la resolución “Por la cual se establece la Clasificación Única de Procedimientos en Salud -
CUPS”
Artículo 2. Ámbito de aplicación. Las disposiciones aquí previstas aplican a las
secretarías departamentales, distritales y municipales de salud o la entidad que haga
sus veces, Entidades Promotoras de Salud - EPS del Régimen Contributivo y
Subsidiado, entidades adaptadas, entidades que administran planes voluntarios de
salud, Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud - IPS, la Administradora de los
Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud - ADRES, las compañías
de seguros que expidan el Seguro Obligatorio para Accidentes de Tránsito - SOAT, los
administradores y prestadores de los regímenes especial y de excepción de salud, los
organismos de dirección, vigilancia y control del Sistema General de Seguridad Social
en Salud -SGSSS, y demás agentes del Sistema de Seguridad Social Integral.
Artículo 3. Clasificación Única de Procedimientos en Salud - CUPS. Corresponde al
ordenamiento lógico y detallado de los procedimientos en salud que se realizan en el
país, en cumplimiento de los principios de interoperabilidad y estandarización de datos
utilizando para tal efecto la identificación por un código y una descripción validada por
los expertos del país, independientemente de la profesión o disciplina del sector salud
que los realice, así como del ámbito de realización de estos.
Parágrafo 1. En caso de que los procedimientos en salud de la CUPS requieran el uso
de dispositivos médicos, estos se considerarán inherentes al procedimiento que lo
origina, lo que permite garantizar la prestación del servicio de salud que el médico o
profesional tratante determine necesario, en desarrollo de su autonomía profesional.
Parágrafo 2. La Clasificación Única de Procedimientos en Salud — CUPS debe
aplicarse en todos los procesos del sector que impliquen identificación y denominación
de los procedimientos en salud.
Artículo 4. Seguimiento y control. La Superintendencia Nacional de Salud y las
secretarías departamentales, distritales y municipales de salud o la entidad que haga
sus veces, efectuarán la inspección, vigilancia y control del cumplimiento de las
disposiciones aquí previstas, sin perjuicio de las funciones de inspección, vigilancia y
control atribuidas a las demás autoridades competentes, de conformidad con las normas
legales vigentes.
Artículo 5. Vigencia y derogatorias. La presente resolución rige a partir del 1 de enero
de 2023 y deroga a partir de esa fecha la Resolución 2077 de 2021, modificada por la
Resolución 1638 de 2022.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá, D.C., a los
DIANA CAROLINA CORCHO MEJIA
Ministra de Salud y Protección Social
Aprobó: Viceministro de Protección Social
Directora de Regulación de Beneficios, Costos y Tarifas del Aseguramiento en Salud
Director Jurídico
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