Proyecto de resolución "Por la cual se Establece el Manual de Procedimiento para el Funcionamiento de las Juntas de Calificación de Invalidez. - MANUAL DE PROCEDIMIENTO FUNCIONAMIENTO JUNTAS DE INVALIDEZ. - Proyectos Normativos del Ministerio de Trabajo - Iniciativas Legislativas y Proyectos de Normativa - VLEX 897266279

Proyecto de resolución "Por la cual se Establece el Manual de Procedimiento para el Funcionamiento de las Juntas de Calificación de Invalidez. - MANUAL DE PROCEDIMIENTO FUNCIONAMIENTO JUNTAS DE INVALIDEZ.

Fecha de Inicio de Comentarios Públicos25 Febrero 2022
Fecha de Fin de Comentarios Públicos12 Marzo 2022
Año2022
EmisorMinisterio de Trabajo
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RESOLUCIÓN NÚMERO DE 2022
( )
POR LA CUAL SE ESTABLECE EL MANUAL DE PROCEDIMIENTO PARA EL
FUNCIONAMIENTO DE LAS JUNTAS DE CALIFICACIÓN DE INVALIDEZ.
El MINISTRO DE TRABAJO
En ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas en el numeral 2 del artículo 22 del
Decreto Ley 4108 de 2011, el numeral 1 del artículo 2.2.5.1.6 y el numeral 12 del artículo 2.2.5.1.7 y
CONSIDERANDO
Que el artículo 16 de la Ley 1562 de 2012, que modifica el artículo 42 de la Ley100 de 1993,
determina que las Juntas Regionales y Nacional de Calificación de invalidez son organismos del
Sistema de la Seguridad Social del orden nacional, de creación legal, adscritas al Ministerio de
Trabajo con personería jurídica, de derecho privado, sin ánimo de lucro, de carácter interdisciplinario,
sujetas a revisoría fiscal, con autonomía técnica y científica en los dictámenes periciales, cuyas
decisiones son de carácter obligatorio, sin perjuicio de la segunda instancia que corresponde a la Junta
Nacional de Calificación de Invalidez, respecto de las regionales y conforme a la reglamentación que
determine el Ministerio de Trabajo.
Que en virtud del numeral 1 del artículo 2.2.5.1.6 del Decreto 1072 de 2015, Decreto Único
Reglamentario del Sector Trabajo, es función de las Juntas Regionales de Calificación de Invalidez y
la Junta Nacional de Calificación de Invalidez dictar su propio reglamento el cual deberá estar
disponible para las autoridades competentes y acatar las disposiciones del Decreto 1072 de 2015 y
conforme al manual de procedimiento administrativo que establezca el Ministerio del Trabajo.
Que el numeral 12 del artículo 2.2.5.1.7, en funciones de los integrantes de la junta de calificación de
invalidez, determina el deber de acatar las disposiciones que establezca el manual de procedimientos
para el funcionamiento de las juntas de calificación de invalidez expedido por el Ministerio del Trabajo.
Que conforme a las facultades del Ministerio del Trabajo se hace necesario establecer el Manual de
Procedimiento para el Funcionamiento de las Juntas de Calificación de Invalidez, conforme a los
avances técnicos y jurídicos, como una herramienta guía de los principales aspectos amdinistrativos
que proporcione un lenguaje unificado y estandarizado para el desarrollo de las funciones que le
corresponden a las Juntas de Calificación de Invalidez.
En mérito de lo expuesto,
RESOLUCIÓN No. DE 2022 HOJA 2 de 34
Continuación de la Resolución “Por la cual se adopta el Manual de Procedimiento para el
Funcionamiento de las Juntas de Calificación de Invalidez”
RESUELVE
Artículo 1. Objeto. Establecer y adoptar el “Manual de Procedimiento para el Funcionamiento de las
Juntas de Calificación de Invalidez, contenido en el anexo técnico que hace parte integral de la
presente resolución, el cual es de obligatorio cumplimiento por las Juntas de Calificación de Invalidez.
El Manual de Procedimiento para el Funcionamiento de las Juntas de Calificación de Invalidez debe
ser observado y aplicado por las Juntas Regionales de Calificación de Invalidez y la Junta Nacional de
Calificación de Invalidez para establecer su reglamento interno, actualizaciones y reformas
correspondientes.
Artículo 2. Implementación. Las Juntas Regionales de Calificación de Invalidez y la Junta Nacional
de Calificación de Invalidez, deberán adoptar, implementar y actualizar el reglamento interno de cada
junta, conforme al “Manual de Procedimiento para el Funcionamiento de las Juntas de Calificación de
Invalidez” establecido y adoptado mediante la resolución.
Paragrafo transitorio: Las Juntas Regionales de Calificación de Invalidez y la Junta Nacional de
Calificación de Invalidez, deberán adoptar y actualizar su reglamento interno conforme al “Manual de
Procedimiento para el Funcionamiento de las Juntas de Calificación de Invalidez” establecido y
adoptado mediante la resolución, a mas tardar al 31 de julio de 2022.
Artículo 3. Inspección, Vigilancia y Control. La inspección, vigilancia y control al cumplimiento,
adopción, actualización e implementación del Manual de Procedimiento para el Funcionamiento de las
Juntas de Calificación de Invalidez establecido y adoptado mediante la presente resolución, le
corresponde a las Direcciones Territoriales del Ministerio del Trabajo, conforme a sus competencias,
para lo cual realizarán visitas de supervisión, inspección y control administrativo, operativo y de gestión
financiera a las Juntas de Calificación de Invalidez. Conforme a lo establecido en el artículo 20 ley
1562 de 2012, y 2.2.5.1.44 del Decreto 1072 de 2015, y a las normas que lo complementen, modifiquen
o sustituyan.
Artículo 4. Sanciones. El Ministerio del Trabajo, podrá imponer multas en forma particular a cada
integrante de las Juntas Regional y Nacional de Calificación de Invalidez, sanción de multa de hasta
por cien (100) Salarios Mínimos Mensuales Legales Vigentes (SMMLV), previo debido proceso,
derecho de defensa y contradicción, conforme a sus competencias y facultades legales por el
incumplimiento, adopción, actualización e implementación del Manual de Procedimiento para el
Funcionamiento de las Juntas de Calificación de Invalidez establecido y adoptado mediante la presente
resolución y los recursos de las sanciones son a favor del Fondo de Riesgos Laborales. Conforme a
lo establecido en el artículo 20 de la Ley 1562 de 2012 y 2.2.5.1.44 del Decreto 1072 de 2015, y a las
normas que lo complementen, modifiquen o sustituyan.
La primera instancia de las sanciones e investigaciones administrativas corresponden al Director
Territorial, y la segunda instancia será la Dirección de Riesgos Laborales.
La potestad sancionatoria del Ministerio del Trabajo por el posible incumplimiento, adopción,
actualización e implementación del Manual de Procedimiento para el Funcionamiento de las Juntas de
Calificación de Invalidez debe tener presente que solo puede ejercerse si (i) la Procuraduría no ha
iniciado una investigación previamente por los mismos hechos, o (ii) la Procuraduría General de la
Nación no reclama su poder preferente para llevarla a término, a pesar de haber sido iniciada por el
Ministerio del Trabajo.
RESOLUCIÓN No. DE 2022 HOJA 3 de 34
Continuación de la Resolución “Por la cual se adopta el Manual de Procedimiento para el
Funcionamiento de las Juntas de Calificación de Invalidez”
En materia de control fiscal, la Contraloría General de la República es la competente
sobre los dineros que ingresen a las Juntas de Calificación de Invalidez por ser dineros de carácter
público y la Fiscalía General de la Nación adelantar el ejercicio de la acción penal; por lo tanto, el
Ministerio del Trabajo, sanciona por incumplimiento del Manual de Procedimiento para el
Funcionamiento de las Juntas de Calificación de Invalidez, como sanción administrativa y remite a la
Contraloría o Fiscalía según el caso para lo de su competencia.
Artículo 5. Vigencia y derogatorias. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación
y deroga las normas que le sean contrarias.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá, D.C., a los
ANGEL CUSTODIO CABRERA BÁEZ
Ministro del Trabajo
Tramitó Proyectó: Grupo de Medicina Laboral
Revisó: L. Cruz, J. Huertas y C. Ayala

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