Proyecto de Resolución. "por la cual se establece el procedimiento para el trámite de solicitudes de conexión al sistema interconectado nacional SIN, se establecen disposiciones sobre la asignación de capacidad de transporte a proyectos clase 1 por parte de la UPME y se definen los parámetros generales de la ventanilla única". - Proyectos Normativos de la Unidad de Planeación Minero Energética (Eventos) - Iniciativas Legislativas y Proyectos de Normativa - VLEX 878423784

Proyecto de Resolución. "por la cual se establece el procedimiento para el trámite de solicitudes de conexión al sistema interconectado nacional SIN, se establecen disposiciones sobre la asignación de capacidad de transporte a proyectos clase 1 por parte de la UPME y se definen los parámetros generales de la ventanilla única".

Fecha de Fin de Comentarios Públicos04 Diciembre 2021
REPÚBLICA DE COLOMBIA
UNIDAD DE PLANEACIÓN MINERO ENERGÉTICA - UPME
RESOLUCIÓN No. SECUENCIA_RADICADO de ANO_RADICADO
**RAD_S**
F_RAD_S
Radicado ORFEO: *RAD_S*
“Por la cual se establece el procedimiento para el trámite de solicitudes de conexión al
Sistema Interconectado Nacional SIN, se establecen disposiciones sobre la asignación de
capacidad de transporte a proyectos clase 1 por parte de la UPME y se definen los
parámetros generales de la Ventanilla Única”
F-DI-06 V2
EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD DE PLANEACIÓN MINERO
ENERGÉTICA - UPME
En ejercicio de sus facultades legales, y especialmente las conferidas por el artículo
C O N S I D E R A N D O:
Que el artículo 365 de la Constitución Política establece que los servicios públicos son
inherentes a la finalidad social del Estado y es deber de éste asegurar su prestación
eficiente a todos los habitantes del territorio nacional.
Que la Ley 142 de 1994Por la cual se establece el régimen de los servicios públicos
domiciliarios y se dictan otras disposiciones” dispone en su artículo 14.25 que el
servicio público domiciliario de energía eléctrica comprende la actividad del transporte
de energía eléctrica desde las redes regionales de transmisión hasta el domicilio del
usuario final, incluida su conexión y medición, así como las actividades
complementarias de generación, de comercialización, de transformación,
interconexión y transmisión.
Que el artículo 3° de la Ley 142 de 1994 señala a la regulación como un instrumento
de intervención estatal en la prestación de los servicios públicos teniendo en cuenta
las características de cada región, la fijación de metas de eficiencia, la cobertura y
calidad, la evaluación de las mismas y la definición del régimen tarifario.
Que la Ley 143 de1994 “Por la cual se establece el régimen para la generación,
interconexión, transmisión, distribución y comercialización de electricidad en el
territorio nacional, se conceden unas autorizaciones y se dictan otras disposiciones
en materia energética” establece el régimen de las actividades de generación,
interconexión, transmisión, distribución y comercialización de electricidad, que para
efectos de la aplicación de dicha Ley se denominan actividades del sector, en
concordancia con las funciones constitucionales y legales que le corresponden al
Ministerio de Minas y Energía.
Que conforme lo establecido en los artículos 58, 59 y 67 de la Ley 489 de 1998, les
corresponde a las unidades administrativas especiales, sin perjuicio de lo dispuesto
en sus actos de creación o en leyes especiales, cumplir las funciones, atender los
servicios que les están asignados y dictar, en desarrollo de la ley y de la
reglamentación aplicable, las normas que sean necesarias para tal efecto.
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Continuación de la Resolución: “Por la cual se establece el procedimiento para el
trámite de solicitudes de conexión al Sistema Interconectado Nacional SIN, se
establecen disposiciones sobre la asignación de capacidad de transporte a
proyectos clase 1 por parte de la UPME y se definen los parámetros generales de
la Ventanilla Única”
F-DI-06-V2
Que el artículo 16 de la Ley 143 de 1994 establece que la Unidad de Planeación
Minero Energética UPME tiene competencias para “elaborar y actualizar el Plan
Energético Nacional y el Plan de Expansión del sector eléctrico en concordancia con
el Proyecto del Plan Nacional de Desarrollo”, así como para “prestar los servicios
técnicos de planeación y asesoría y cobrar por ellos”.
Que de acuerdo con lo establecido en el Decreto 1258 de 2013, la Unidad de
Planeación Minero Energética UPME es una unidad administrativa especial de
carácter técnico, adscrita al Ministerio de Minas y Energía, con personería jurídica,
patrimonio propio y autonomía presupuestal, con régimen especial en materia de
contratación, la cual, tiene por objeto “planear en forma integral, indicativa,
permanente y coordinada con los agentes del sector minero energético, el desarrollo
y aprovechamiento de los recursos mineros y energéticos; producir y divulgar la
información requerida para la formulación de política y toma de decisiones; y apoyar
al Ministerio de Minas y Energía en el logro de sus objetivos y metas”.
Que el artículo 4° del Decreto 1258 de 2013 “Por el cual se modifica la estructura de
la Unidad de Planeación Minero Energética UPME” establece en su numeral 23 que
la entidad tiene entre sus funciones generales “prestar servicios técnicos de
planeación y asesoría y cobrar por ellos, de conformidad con lo señalado en el literal
i) del artículo 16 de la Ley 143 de 1994.
Que en el artículo 20 de Ley 1955 de 2019 “Por [la] cual se expide el Plan Nacional
de Desarrollo 2018-2022. “Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad” establece que
la Unidad de Planeación Minero Energética UPME, en los términos del literal i) del
artículo 16 de la Ley 143 de 1994, podrá cobrar a aquellas personas naturales o
jurídicas que utilicen o soliciten los servicios técnicos de planeación y asesoría
relacionados con las actividades de emisión de conceptos sobre las conexiones al
Sistema Interconectado Nacional SIN, en el marco de la expansión de generación y
transmisión de energía, de conformidad con la delegación efectuada por el Ministerio
de Minas y Energía.
Que mediante la Resolución CREG 025 de 1995 o aquella que la modifique, adicione
o sustituya, se establece el Código de Redes, como parte del Reglamento de
Operación del Sistema Interconectado Nacional. El Código de Redes define, entre
otros, los criterios de planeamiento del Sistema de Transmisión Nacional, STN, y los
requisitos técnicos mínimos para el diseño, construcción, montaje, puesta en servicio,
operación y mantenimiento que todo usuario debe cumplir por o para su conexión al
STN.
Que mediante la Resolución CREG 225 de 1997 se establece la regulación relativa a
los cargos asociados con la conexión del servicio público domiciliario de electricidad
para usuarios regulados en el Sistema Interconectado Nacional.
Que mediante la Resolución CREG 070 de 1998 se establece el reglamento de
distribución de energía eléctrica, donde se señalan las condiciones para la conexión
al Sistema de Distribución.
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Continuación de la Resolución: “Por la cual se establece el procedimiento para el
trámite de solicitudes de conexión al Sistema Interconectado Nacional SIN, se
establecen disposiciones sobre la asignación de capacidad de transporte a
proyectos clase 1 por parte de la UPME y se definen los parámetros generales de
la Ventanilla Única”
F-DI-06-V2
Que en el Título V, Capítulo II de la Resolución CREG 156 de 2011 se establecen las
disposiciones para la conexión de cargas que deberán cumplir el Usuario Potencial,
el Usuario, el comercializador y el operador de red para la aprobación de conexiones
nuevas al STR o al SDL, o para modificar las existentes.
Que mediante la Resolución CREG 024 de 2015 se regula la actividad de
autogeneración a gran escala en el Sistema Interconectado Nacional, SIN, y se dictan
otras disposiciones.
Que mediante la Resolución CREG 030 de 2018 se regulan las actividades de
autogeneración a pequeña escala y de generación distribuida en el Sistema
Interconectado Nacional
Que mediante la Resolución 40311 de 2020, el Ministerio de Minas y Energía
estableció los Lineamientos de Política Pública para la asignación de capacidad de
transporte a generadores en el Sistema Interconectado Nacional.
Que con fundamento en los lineamientos de política pública definidos por el Ministerio
de Minas y Energía mediante la Resolución 40311 de 2020, la Comisión de Regulación
de Energía y Gas CREG expidió la Resolución CREG 075 de 2021 “Por la cual se
definen las disposiciones y procedimientos para la asignación de capacidad de
transporte en el Sistema Interconectado Nacional”.
Que la Resolución CREG 075 de 2021 le otorgó competencias a la Unidad de
Planeación Minero Energética UPME para definir el procedimiento de asignación y
reserva de capacidad de transporte asignada a proyectos clase 1, así como definir
características y funcionalidades de la Ventanilla Única.
Que mediante Circular Externa No. XXXX de fecha XXXXX de 2021, la UPME publicó
en su página web el proyecto de resolución “Por la cual se establece el procedimiento
para el estudio de solicitudes de conexión al Sistema Interconectado Nacional SIN,
se establecen disposiciones sobre la asignación de capacidad de transporte a
proyectos clase 1 por parte de la UPME y se definen los parámetros generales de la
Ventanilla Únicainvitando a los interesados y al público en general a remitir sus
comentarios hasta el XXXXX de 2021.
Que vencido dicho término y una vez analizada la procedencia de las observaciones
y/o comentarios recibidos por parte de XXXXXX frente a la presente Resolución,
mediante la Circular Externa XXXXX de fecha XXXXX se publicó en la página web de
la UPME el informe global con las respuestas dadas a dichos comentarios.
Conforme a lo expuesto, R E S U E L V E:
Capítulo I. Disposiciones Generales
ARTÍCULO 1.- Objeto: La presente Resolución tiene por objeto definir los parámetros
generales para el uso y funcionamiento de la Ventanilla Única VU.

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