Proyecto de resolución. Por la cual se establece el procedimiento, los requisitos de viabilidad de los proyectos de la línea de redescuento con tasa compensada de la Financiera de Desarrollo Territorial S.A.- FINDETER – "Desarrollo Sostenible de las Regiones - Sector Salud - Proyectos Normativos del Ministerio de Salud - Iniciativas Legislativas y Proyectos de Normativa - VLEX 932255179

Proyecto de resolución. Por la cual se establece el procedimiento, los requisitos de viabilidad de los proyectos de la línea de redescuento con tasa compensada de la Financiera de Desarrollo Territorial S.A.- FINDETER – "Desarrollo Sostenible de las Regiones - Sector Salud

Fecha de Fin de Comentarios Públicos04 Junio 2023
Fecha de Inicio de Comentarios Públicos25 Mayo 2023
MateriaSalud
REPÚBLICA DE COLOMBIA
MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL
RESOLUCIÓN NÚMERO DE 2023
( )
Por la cual se establece el procedimiento, los requisitos de viabilidad de los proyectos de
la línea de redescuento con tasa compensada de la Financiera de Desarrollo Territorial
S.A.- FINDETER "Desarrollo Sostenible de las Regiones - Sector Salud "
EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL
En ejercicio de sus facultades reglamentarias, en especial, las conferidas por el Capítulo 2
Título 7 Parte 6 Libro 2 del Decreto 1068 de 2015 y,
CONSIDERANDO
Que el Ministerio de Hacienda y Crédito Público expidió el Decreto 2622 de 2022 “Por el cual
se modifican los artículos 2.6.7.2.3. y 2.6.7.2.7. del Capítulo 2 Título 7 Parte 6 Libro 2 del
Decreto 1068 de 2015, Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público, los
cuales regulan la línea de redescuento con tasa compensada de la Financiera de Desarrollo
Territorial S.A.- FINDETER para el financiamiento de la infraestructura para el desarrollo
sostenible".
Que el Artículo 2.6.7.2.1. del Decreto 1068 de 2015, determina que “La Financiera de
Desarrollo Territorial S.A. - FINDETER, de conformidad con lo establecido en el parágrafo
del literal b) del numeral 3 del artículo 270 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y
en relación con las actividades de que tratan los literales a) y I) del numeral 2 del artículo
268 del mencionado Estatuto, podrá ofrecer una línea de redescuento con tasa compensada
destinada al Financiamiento de todas las inversiones relacionadas con la infraestructura para
el desarrollo sostenible de las Regiones, en los sectores energético, transporte, desarrollo
urbano, construcción y vivienda, salud, educación, medio ambiente y desarrollo sostenible,
tecnologías de la información y la comunicación -TIC, y deporte, recreación y cultura.
Que el Artículo 2.6.7.2.2. del referido decreto, establece que Serán beneficiarios de la línea
de redescuento con tasa compensada las Entidades Territoriales, las entidades públicas y
entidades descentralizadas del orden nacional y territorial, así como las entidades de
derecho privado. Los recursos de esta línea se destinarán a financiar todas las inversiones
relacionadas con la construcción, rehabilitación, mantenimiento, mejoramiento, ampliación,
interventoría, equipos y bienes requeridos para el desarrollo de la operación de los sectores
elegibles, dotación, operación y mantenimiento en todos los sectores establecidos en el
artículo anterior.
Que el Artículo 2.6.7.2.6. de dicho decreto, preceptúa que la viabilidad técnica y financiera
de los proyectos estará a cargo del Ministerio o Entidad correspondiente, o de los Órganos
Colegiados de Administración y Decisión OCAD cuando el servicio de la deuda de los
créditos se realice con cargo a los recursos del Sistema General de Regalías SGR.
Que la referida norma determina que el Ministerio o la entidad que otorgue la viabilidad del
proyecto establecerá los mecanismos que permitan realizar el seguimiento de los recursos
asignados a los proyectos financiados con la línea de redescuento con tasa compensada,
así como al cumplimiento de las condiciones de la misma, y efectuar el control y seguimiento
de sus beneficiarios.
Que con el propósito de posibilitar la participación de los interesados en los recursos de la
línea de redescuento con tasa compensada para el financiamiento de la infraestructura para
el desarrollo sostenible de las regiones sector salud, se hace necesario establecer los
RESOLUCIÓN NÚMERO DE 2023 Página 2 de 19
Continuación de la resolución “Por la cual se establece el procedimiento, los requisitos de viabilidad de los
proyectos de la línea de redescuento con tasa compensada de la Financiera de Desarrollo Territorial S.A.-
FINDETER "Desarrollo Sostenible de las Regiones - Sector Salud "
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requisitos para obtener su viabilidad, así como los mecanismos para el seguimiento de los
recursos asignados a los proyectos.
Que en mérito de lo expuesto,
RESUELVE
Artículo 1. Objeto. La presente resolución tiene por objeto establecer el procedimiento, los
requisitos de viabilidad y el seguimiento de los proyectos de inversión del sector salud de
la línea de redescuento con tasa compensada de la Financiera de Desarrollo Territorial
S.A.- FINDETER para el financiamiento de la infraestructura para el desarrollo sostenible
de las Regiones, específicamente en el Sector Salud, los cuales se adoptan en la Guía que
hace parte integral de la presente resolución.
Artículo 2. Seguimiento. El Ministerio de Salud y Protección Social, a través de la
Subdirección de Infraestructura en Salud, realizará el seguimiento de los recursos
asignados a los proyectos financiados con la línea de redescuento con tasa compensada
de la que trata el artículo anterior, en los términos definidos en la guía que hace parte
integral de la presente resolución.
Artículo 3. Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá, D.C., a los

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