Proyecto de resolución "Por la cual se establecen disposiciones y se definen responsabilidades en la identificación, evaluación, prevención, intervención y monitoreo de la exposición a factores de riesgo derivados de la carga física relacionados con las condiciones individuales, ambientales y organizacionales en el contexto de los Sistemas de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo" - Proyectos Normativos del Ministerio de Trabajo - Iniciativas Legislativas y Proyectos de Normativa - VLEX 876326722

Proyecto de resolución "Por la cual se establecen disposiciones y se definen responsabilidades en la identificación, evaluación, prevención, intervención y monitoreo de la exposición a factores de riesgo derivados de la carga física relacionados con las condiciones individuales, ambientales y organizacionales en el contexto de los Sistemas de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo"

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EmisorMinisterio de Trabajo
REPÚBLICA DE COLOMBIA
MINISTERIO DEL TRABAJO
RESOLUCIÓN NÚMERO DE 2020
( )
Por la cual se establecen disposiciones y se definen responsabilidades en la
identificación, evaluación, prevención, intervención y monitoreo de la exposición a
factores de riesgo derivados de la carga física relacionados con las condiciones
individuales, ambientales y organizacionales en el contexto de los Sistemas de Gestión
de Seguridad y Salud en el Trabajo
EL MINISTRO DE TRABAJO
En uso de sus facultades legales, especialmente las que le confiere el literal a) del artículo 83 de la Ley
9 de 1979, los numerales 9° y 10° del artículo 2 y los numerales 6° y 7° del artículo 6 del Decreto 4108
de 2011 y el artículo 68 del Decreto Ley 1295 de 1994, y
CONSIDERANDO
Que según el artículo 2 del Decreto Ley 1295 de 1994 uno de los objetivos del Sistema
General de Riesgos Laborales es “Establecer actividades de promoción y prevención
tendientes a mejorar las condiciones de trabajo y salud de la población trabajadora,
protegiéndola contra los riesgos derivados de la organización del trabajo que puedan
afectar la salud individual o colectiva en los lugares de trabajo tales como los físicos,
químicos, biológicos, ergonómicos, psicosociales, de saneamiento y de seguridad".
Que el literal a) del numeral 1 y los literales b) y d) del numeral2 del artículo 11 de la Ley
1562 de 2012, establecen que las Entidades Administradoras de Riesgos Laborales
deben prestar servicios de promoción y prevención como: desarrollar e implementar
programas, campañas y acciones de educación y prevención dirigidas a garantizar que
sus empresas afiliadas conozcan y cumplan las normas y reglamentos técnicos en salud
ocupacional, expedidos por el Ministerio del Trabajo; brindar apoyo, asesoría y desarrollo
de campañas en sus empresas afiliadas para el desarrollo de actividades para el control
de los riesgos, el desarrollo de los sistemas de vigilancia epidemiológica buscando el
monitoreo permanente de las condiciones de trabajo y salud, y el control efectivo del
riesgo; diseñar y asesorar en la implementación de áreas, puestos de trabajo,
maquinarias, equipos y herramientas para los procesos de reinserción laboral, con el
objeto de intervenir y evitar los accidentes de trabajo y enfermedades laborales.
Que conforme a los literales a), c), d) y g) del artículo 84 de la Ley 9 de 1979, los
empleadores son responsables de proporcionar y mantener un ambiente de trabajo en
adecuadas condiciones de higiene y seguridad, establecer métodos de trabajo con el
mínimo de riesgos para la salud dentro del proceso de producción; responsabilizarse de
un programa permanente de medicina, higiene y seguridad en el trabajo destinado a
proteger y mantener la salud de los trabajadores; adoptar medidas efectivas para proteger
y promover la salud de los trabajadores, mediante la instalación, operación y
mantenimiento, en forma eficiente, de los sistemas y equipos de control necesarios para
prevenir enfermedades y accidentes en los lugares de trabajo; realizar programas
educativos sobre los riesgos para la salud a que estén expuestos los trabajadores y sobre
los métodos de su prevención y control.

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