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Proyecto de resolución. Por la cual se establecen los grupos de corte del Sisbén Metodología IV y se dictan otras disposiciones

Fecha de Fin de Comentarios Públicos22 Septiembre 2021
Fecha de Inicio de Comentarios Públicos07 Septiembre 2021
MateriaProtección Social
REPÚBLICA DE COLOMBIA
MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL
RESOLUCIÓN NÚMERO DE 2021
( )
Por la cual se establecen los grupos de corte del Sisbén Metodología IV y se dictan
otras disposiciones
EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL
En ejercicio de sus atribuciones legales, en especial las conferidas en los numerales 2
y 8 del artículo 2 del Decreto Ley 4107 de 2011 y el artículo 32 de la Ley 1438 de
2011 y en desarrollo del documento CONPES 3877 de 2016 y
CONSIDERANDO
Que la Ley 1438 de 2011, señala como principios del Sistema General de Seguridad
Social en Salud, la universalidad y la continuidad. Este último, entendido como la
garantía que tiene toda persona que habiendo ingresado al Sistema, tiene vocación de
permanencia y no debe, en principio, ser separado del mismo cuando esté en peligro
su calidad de vida e integridad.
Que en armonía con la Ley 1438 de 2011, uno de los principios fundantes de la Ley
1751 de 2015 es la continuidad, lo cual implica que las personas tienen derecho a recibir
los servicios de salud de manera continua. En efecto, una vez la provisión de un servicio
ha sido iniciada, este no podrá ser interrumpido por razones administrativas o
económicas. Por lo tanto, la normatividad debe apuntar a que la cobertura se garantice
a las personas de manera continua, sin que se vea afectada por trámites administrativos
que funjan como barreras o permitan que existan vacíos que afecten el acceso a los
servicios.
Que de conformidad con el artículo 2.1.7.7 del Decreto 780 de 2016, la movilidad
consiste en el cambio de pertenencia a un régimen dentro de la misma EPS para los
afiliados al sistema focalizados en los niveles I y II del SISBÉN y la poblaciones
especiales de que trata el articulo 2.1.5.1 del mismo decreto.
Que la Resolución 3778 de 2011 determina los puntos de corte equivalentes a los
niveles 1 y 2 del instrumento de focalización Sisbén metodología III, para la asignación
de los subsidios en salud en las entidades territoriales del orden municipal, distrital y
departamental, cumpliendo así, con la política de universalización del aseguramiento
para la población pobre y vulnerable residente en el territorio.
Que la gestion del aseguramiento de la poblacion pobre y vulnerable se focaliza en las
Entidades Promotoras de Salud-EPS autorizada para operar el régimen subsidiado que
se encuentren operando en el domicilio del afiliado. No obstante lo anterior, de manera
expecional en virtud del mecanismo de que trata el artículo 2.1.11.3 de Decreto 780 de
2016, parte de esta poblacion se encuetra en movilidad en el régimen subsidiado en
EPS autorizada para oporar el regien contributivo.
Que el artículo 165 de la Ley 1753 de 2015, modificatorio del artículo 48 de la Ley 715
de 2001 establece que el Departamento Nacional de Planeación (DNP) debe definir los

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