Proyecto de resolución. Por la cual se establecen los procesos y procedimientos relacionados con la ejecución y seguimiento a los acuerdos de voluntades suscritos entre prestadores de servicios de salud, proveedores de tecnologías de salud y entidades responsables del pago de servicios de salud, definidos en el Capítulo 4 del Título 3 de la Parte 5 del Libro 2 del Decreto 780 de 2016 Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social, sustituido por el Decreto 441 de 2022 y se dictan otras disposiciones - Proyectos Normativos del Ministerio de Salud - Iniciativas Legislativas y Proyectos de Normativa - VLEX 901010107

Proyecto de resolución. Por la cual se establecen los procesos y procedimientos relacionados con la ejecución y seguimiento a los acuerdos de voluntades suscritos entre prestadores de servicios de salud, proveedores de tecnologías de salud y entidades responsables del pago de servicios de salud, definidos en el Capítulo 4 del Título 3 de la Parte 5 del Libro 2 del Decreto 780 de 2016 Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social, sustituido por el Decreto 441 de 2022 y se dictan otras disposiciones

Fecha de Inicio de Comentarios Públicos20 Abril 2022
Fecha de Fin de Comentarios Públicos09 Mayo 2022
MateriaProtección Social
República de Colombia
MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL
RESOLUCIÓN NÚMERO DE 2022
( )
Por la cual se establecen los procesos y procedimientos relacionados con la ejecución y
seguimiento a los acuerdos de voluntades suscritos entre prestadores de servicios de salud,
proveedores de tecnologías de salud y entidades responsables del pago de servicios de
salud, definidos en el Capítulo 4 del Título 3 de la Parte 5 del Libro 2 del Decreto 780 de 2016
Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social, sustituido por el Decreto 441 de
2022 y se dictan otras disposiciones.
EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL
En ejercicio de sus facultades legales, en especial, las conferidas en los artículos
2.5.3.4.2.1 numeral 1.2; 2.5.3.4.2.2. numeral 17; 2.5.3.4.2.4; 2.5.3.4.4.1; 2.5.3.4.4.6;
2.5.3.4.7.1; 2.5.3.4.7.4.;2.5.3.4.8.1. y 2.5.3.4.8.4. del Decreto 780 de 2016, sustituido por el
Decreto 441 de 2022, y,
CONSIDERANDO
Que en desarrollo de lo establecido en el artículo 179 de la Ley 100 de 1993 y la Ley 1122 de
2007, en relación con el campo de acción de las Entidades Promotoras de Salud EPS y la
regulación del aseguramiento en salud que les corresponde asumir a estas, dichas Entidades
deben adelantar procesos de contratación para garantizar la atención en salud a través de la
articulación de los servicios, el acceso efectivo a los mismos y la garantía de la calidad en la
prestación de los servicios de salud.
Que en virtud de lo dispuesto en el artículo 168 de la Ley 100 de 1993, la atención de urgencias
debe ser prestada en forma obligatoria por todas las entidades públicas y privadas que presten
servicios de salud, por lo tanto, no se podrán poner barreras para el acceso a dicho servicio,
ni exigir autorización alguna para su prestación; debiéndose, a fin de garantizar la atención de
urgencias, definir el procedimiento para efectuar el envío del informe de dicha atención a las
Entidades Responsables de Pago - ERP.
Que en el marco de la Ley 1751 de 2015, es obligación del Estado formular y adoptar políticas
de salud dirigidas a garantizar el goce efectivo del derecho a la salud en coordinación con
todos los agentes del Sistema, así como la integralidad, continuidad y oportunidad en la
atención.
Que en aras de garantizar el acceso continuo de los usuarios a la prestación o provisión de
los servicios o tecnologías en salud, sin interrupciones por razones administrativas, en los
términos del literal d) del artículo 6 de la Ley 1751 de 2015, es necesario incluir disposiciones
relacionadas con la eliminación de barreras administrativas que afecten la prestación o
provisión de los servicios o tecnologías y que tengan como fuente los acuerdos de voluntades,
priorizando la atención integral del usuario, sin que le sea asignada la carga administrativa del
trámite de autorizaciones, estando ésta en cabeza de los prestadores de servicios de salud o
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Continuación de la resolución “Por la cual se establecen los procesos y procedimientos relacionados con la
ejecución y seguimiento a los acuerdos de voluntades suscritos entre prestadores de servicios de salud,
proveedores de tecnologías de salud y entidades responsables del pago de servicios de salud, definidos en el
Capítulo 4 del Título 3 de la Parte 5 del Libro 2 del Decreto 780 de 2016 Único Reglamentario del Sector Salud y
Protección Social, sustituido por el Decreto 441 de 2022 y se dictan otras disposiciones”
los proveedores de tecnologías en salud, cuando sea requerida con base en el acuerdo de
voluntades.
Que en desarrollo de los principios de sostenibilidad y eficiencia definidos en los literales j) y
k) del artículo 6 de la Ley 1751 de 2015, se deben establecer reglas que mejoren las relaciones
de los agentes del sistema en la contratación de los servicios y tecnologías de salud,
orientados hacia la calidad y obtención de resultados en salud.
Que a través del Decreto 441 de 2022 se sustituyó el Capítulo 4 del Título 3 de la Parte 5 del
Libro 2 del Decreto 780 de 2016, con el fin de actualizar las normas de contratación de que
trataba la norma en mención, teniendo en cuenta la implementación de modalidades de pago
que privilegien la integralidad de la atención en salud que favorezcan el acceso del usuario a
la prestación de los servicios de salud que requiera, para efectos de lo cual a través del
Decreto 441 de 2022 se regularon algunos aspectos generales de los acuerdos de voluntades
entre las entidades responsables de pago y los prestadores de servicios de salud o
proveedores de tecnologías en salud, celebrados entre dos o más personas naturales o
jurídicas para la prestación o provisión de servicios y tecnologías en salud, en sus etapas
precontractual, contractual y post contractual, y se establecieron mecanismos de protección a
los usuarios.
Que en cumplimiento de lo establecido en la Resolución 3202 de 2016, las EPS deben
priorizar las rutas a implementar en su población de acuerdo a la caracterización poblacional
y teniendo en cuenta que la Resolución 3280 de 2018 estableció los lineamientos técnicos de
la ruta para la promoción y el mantenimiento de la salud y de la atención de la población
materno perinatal, las cuales son de obligatorio cumplimiento, es pertinente que los acuerdos
de voluntades que se suscriban con el fin de implementar las intervenciones que allí se
determinen, cuenten con herramientas de seguimiento que permitan la definición de las redes
integrales de prestación de servicios, la gestión integral del riesgo en salud, la definición de
mecanismos de pago orientados a resultados, los requerimientos y los flujos de información y
el logro de los resultados en salud en cuanto a equidad y bienestar social.
Que de acuerdo a lo consagrado en el numeral 1.2. del artículo 2.5.3.4.2.1 del Decreto 780
de 2016 sustituido por el artículo 1 del Decreto 441 de 2022, uno de los elementos mínimos
de la negociación de los acuerdos de voluntades para la prestación de servicios y tecnologías
en salud, es la caracterización de la población o el análisis de situación en salud, según
corresponda, conforme a la reglamentación expedida por el Ministerio de Salud y Protección
Social, así como, la información adicional que se requiera para que los Prestadores de
Servicios de Salud- PSS y los Proveedores de Tecnologías en Salud- PTS estén en capacidad
de identificar las condiciones de salud de la población que será atendida, de acuerdo con la
modalidad de pago a convenir.
Que de conformidad con lo dispuesto en el numeral 17 del artículo 2.5.3.4.2.2. del Decreto
780 de 2016 sustituido por el artículo 1 del Decreto 441 de 2022, dentro del contenido mínimo
de los acuerdos de voluntades para la prestación de servicios y tecnologías en salud, la
especificación de los reportes de obligatorio cumplimiento que apliquen al objeto contractual,
así como los procesos de entrega, deben estar acordes a los términos que establezca este
Ministerio.
Que en virtud de lo establecido en el artículo 2.5.3.4.2.4. del Decreto 780 de 2016 sustituido
por el artículo 1 del Decreto 441 de 2022, en los acuerdos de voluntades en los que se pacten
modalidades de pago prospectivas, se debe incluir la nota técnica, como anexo que hace
parte integral del contrato, debiéndose expresar los servicios y tecnologías incluidos en la
referida nota técnica, con los códigos establecidos en las tablas de referencia estandarizadas
y publicadas por el Ministerio de Salud y Protección Social y el Instituto Nacional de Vigilancia
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Continuación de la resolución “Por la cual se establecen los procesos y procedimientos relacionados con la
ejecución y seguimiento a los acuerdos de voluntades suscritos entre prestadores de servicios de salud,
proveedores de tecnologías de salud y entidades responsables del pago de servicios de salud, definidos en el
Capítulo 4 del Título 3 de la Parte 5 del Libro 2 del Decreto 780 de 2016 Único Reglamentario del Sector Salud y
Protección Social, sustituido por el Decreto 441 de 2022 y se dictan otras disposiciones”
de Medicamentos y Alimentos INVIMA que son de uso obligatorio en el Sistema General de
Seguridad Social en Salud - SGSSS.
Que, para efectos de llevar a cabo el seguimiento a la ejecución de los acuerdos de
voluntades, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 2.5.3.4.3.1 del Decreto 780 de 2016,
sustituido por el artículo 1 del Decreto 441 de 2022, se deben incluir indicadores de estructura,
proceso o resultado, conforme a los parámetros establecidos en la precitada norma.
Que el proceso de auditoría de cuentas médicas de que trata el artículo 2.5.3.4.3.3. del
Decreto 780 de 2016 sustituido por el artículo 1 del Decreto 441 de 2022, debe realizarse con
base en los soportes definidos en el artículo 2.5.3.4.4.1. del citado Decreto, con sujeción a los
estándares establecidos en el Manual Único de Devoluciones, Glosas y Respuestas expedido
por el Ministerio de Salud y Protección Social, conforme a los términos señalados en el trámite
de glosas establecido en el artículo 57 de la Ley 1438 de 2011, y de acuerdo con la información
reportada y validada en el Registro Individual de Prestación de Servicios de Salud RIPS.
Que conforme a lo dispuesto en el artículo 2.5.3.4.4.1. del Decreto 780 de 2016 sustituido por
el artículo 1 del Decreto 441 de 2022, los Prestadores de Servicios de Salud y Proveedores
de Tecnologías en Salud deberán presentar a las Entidades Responsables del Pago, las
facturas de venta con los soportes definidos por el Ministerio de Salud y Protección Social, sin
que la ERP pueda exigir soportes adicionales, constituyendo el RIPS un soporte obligatorio
para la presentación de la factura de venta
Que atendiendo lo preceptuado en el artículo 2.5.3.4.4.6. del Decreto 780 de 2016 sustituido
por el artículo 1 del Decreto 441 de 2022, la denominación y codificación de las causas de
devolución y glosa de las facturas, se realizará conforme al Manual Único de Devoluciones,
Glosas y Respuestas que expida el Ministerio de Salud y Protección Social, para efectos de
lo cual, es necesario establecer el trámite que deberán observar las Entidades Responsables
del Pago cuando se configure una causal de devolución.
Que en cumplimiento de lo preceptuado en el artículo 2.5.3.4.7.2. del Decreto 780 de 2016
sustituido por el artículo 1 del Decreto 441 de 2022, corresponde a las entidades responsables
de pago mantener actualizados los datos de contacto de los usuarios, debiendo los
prestadores de servicios de salud y proveedores de tecnologías en salud informar
periódicamente a las entidades responsables de pago las novedades que identifiquen para
que estas la actualicen, por lo tanto, es necesario establecer el procedimiento para llevar a
cabo dicha actualización.
Que en virtud d consagrado en el artículo 2.5.3.4.7.3 del Decreto 780 de 2016, sustituido por
el artículo 1 del Decreto 441 de 2022, es deber de las Entidades Responsables de Pago
ERP garantizar la integralidad y continuidad del proceso de atención, estableciendo acciones
dirigidas a la promoción de la salud, la prevención de la enfermedad, el diagnostico, el
tratamiento, la rehabilitación y la paliación, con uno o varios prestadores de servicios de salud
o proveedores de tecnologías en salud, de acuerdo a los paramentos establecidos en el
artículo en cuestión.
Que de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 2.5.3.4.7.4 del Decreto 780 de 2016 sustituido
por el artículo 1 del Decreto 441 de 2022, no habrá lugar a la solicitud de autorización para la
atención integral del cáncer infantil, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 4 de la Ley
2026 de 2020; del VIH/SIDA de acuerdo con el artículo 1 de la Ley 972 de 2005; del cáncer
de adultos de conformidad con la Ley 1384 de 2010; la prestación o provisión de servicios y
tecnologías de salud relacionados con la implementación de las Rutas Integrales de Atención
en Salud- RIAS que el Ministerio de Salud y Protección Social haya definido como de
obligatorio cumplimiento; las priorizadas por la entidad responsable de pago de acuerdo con
la caracterización poblacional o el análisis de la situación en salud que esta realice; la gestión
de eventos y condiciones en salud priorizados a través de la política pública, y todos aquellos

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