Proyecto de resolución. Por la cual se establecen los requisitos para el reconocimiento y pago del servicio de albergue de los afiliados del régimen subsidiado del Departamento de Guainía en el marco del modelo de atención y prestación de servicios de salud definido en el artículo 2.5.3.8.3.2.4 del Decreto 780 de 2016, como un servicio excepcional financiado con cargo a los recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud y se dictan otras disposiciones - Proyectos Normativos del Ministerio de Salud - Iniciativas Legislativas y Proyectos de Normativa - VLEX 876740321

Proyecto de resolución. Por la cual se establecen los requisitos para el reconocimiento y pago del servicio de albergue de los afiliados del régimen subsidiado del Departamento de Guainía en el marco del modelo de atención y prestación de servicios de salud definido en el artículo 2.5.3.8.3.2.4 del Decreto 780 de 2016, como un servicio excepcional financiado con cargo a los recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud y se dictan otras disposiciones

Fecha de Fin de Comentarios Públicos22 Octubre 2021
Fecha de Inicio de Comentarios Públicos12 Octubre 2021
MateriaProtección Social
REPÚBLICA DE COLOMBIA
MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL
RESOLUCIÓN NÚMERO DE 2021
( )
Por la cual se establecen los requisitos para el reconocimiento y pago del servicio de
albergue de los afiliados del régimen subsidiado del Departamento de Guainía en el
marco del modelo de atención y prestación de servicios de salud definido en el artículo
2.5.3.8.3.2.4 del Decreto 780 de 2016, como un servicio excepcional financiado con cargo
a los recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud y se dictan otras
disposiciones
EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL
En ejercicio de sus facultades legales, en especial, de las conferidas por el numeral
3 del artículo 173 de la Ley 100 de 1993, el artículo 67 de la Ley 1753 de 2015 y el
artículo 231 de la Ley 1955 de 2019
CONSIDERANDO
Que, la Constitución Política, en el artículo 7, establece que el Estado reconoce y protege
la diversidad étnica y cultural de la nación colombiana entendiendo que en materia de salud
y de prestación de servicios se debe considerar estas particularidades de la población al
momento de diseñar e implementar políticas, programas y acciones en territorios con estas
características.
Que, la Ley 1751 de 2015 elevó a derecho fundamental, el derecho a la salud, y determinó
que es autónomo e irrenunciable en lo individual y lo colectivo, estableciendo que su
garantía se realiza a través de la prestación de servicios y tecnologías estructurados sobre
una concepción integral de la salud, que incluye la promoción, la prevención, la paliación,
la atención de la enfermedad y la rehabilitación de sus secuelas y señaló que la prestación
no podrá fragmentarse en desmedro de la salud del usuario.
Que, en virtud de lo anterior, dichos beneficios en salud se encuentra organizados a través
de dos mecanismos de protección que coexisten articuladamente, por una parte, se tiene
el mecanismo de protección colectiva que, mancomuna los riesgos derivados de las
necesidades en salud de las personas, utiliza instrumentos para inferir una prima de manera
ex ante como lo son la Unidad de Pago por Capitación y los presupuestos máximos. Por
otra parte, se cuenta con el mecanismo de protección individual, a través del cual la
Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud
ADRES, financia el acceso a servicios y tecnologías que no hacen parte de la protección
colectiva.
Que, mediante sentencia C-313 del 29 de mayo de 2014 la Corte Constitucional señaló que
“la incorporación del principio de integralidad en el proyecto de ley estatutaria, está en
consonancia con lo establecido en la Constitución y no riñe con lo sentado por este Tribunal
en los varios pronunciamientos en que se ha estimado su vigor. Sin embargo, se advierte
que en este precepto se presenta, al igual que en otros ya revisados, la restricción de
entender que el acceso se contrae a los “servicios y tecnologías”, con lo cual y, acorde con
la lectura amplia hecha para la misma situación en otros mandatos del proyecto, el acceso
se extiende a las facilidades, establecimientos, bienes, servicios, tecnologías y condiciones
necesarios para alcanzar el más alto nivel de salud”.

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