Proyecto de resolución. Establecer los requisitos para el registro ante el ICA de los “lugares de producción para exportación", "Exportador” o "Importador" de flores o ramas cortadas de las especies ornamentales, para garantizar su calidad fitosanitaria en los mercados de destino - Proyectos de Normatividad del Instituto Colombiano Agropecuario - Iniciativas Legislativas y Proyectos de Normativa - VLEX 901141685

Proyecto de resolución. Establecer los requisitos para el registro ante el ICA de los “lugares de producción para exportación", "Exportador” o "Importador" de flores o ramas cortadas de las especies ornamentales, para garantizar su calidad fitosanitaria en los mercados de destino

Fecha de Inicio de Comentarios Públicos22 Abril 2022
Fecha12 Mayo 2022
Fecha de Fin de Comentarios Públicos12 Mayo 2022
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RESOLUCIÓN No.
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Establecer los requisitos para el registro ante el ICA de los “lugares de producción para exportación",
"Exportador” o "Importador" de flores o ramas cortadas de las especies ornamentales, para garantizar su
calidad fitosanitaria en los mercados de destino.
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FORMA 4-027
LA GERENTE GENERAL
DEL INSTITUTO COLOMBIANO AGROPECUARIO (ICA)
En uso de sus facultades legales y en especial de las que le confiere el artículo 4 del Decreto 3761 de
2009, el numeral 19 del artículo 6 del Decreto 4765 de 2008, el numeral 1 del artículo 2.13.1.3.1 del
CONSIDERANDO:
Que Colombia, como miembro de la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria-CIPF,
aplica Medidas Fitosanitarias (MFS) con base en lo dispuesto por las Normas Internacionales de la
Organización Mundial del Comercio (OMC).
Que el Instituto Colombiano Agropecuario-ICA como Organización Nacional de Protección
Fitosanitaria ONPF es responsable de velar por la sanidad de las especies agrícolas de importancia
socioeconómica en todas las áreas del país y de mejorar y proteger el estatus fitosanitario del
territorio nacional, mediante la atención a las necesidades propias del sector primario, a través de la
prevención, vigilancia y control de los riesgos que afecten la sanidad vegetal.
Que Corresponde al ICA, según el del artículo 2.13.1.3.1 del Decreto 1071 de 2015 coordinar las
acciones relacionadas con las campañas de prevención, control, erradicación y manejo de plagas y
enfermedades importancia cuarentenaria o de interés económico nacional o local.
Que según dicho decreto el ICA puede declarar la cuarentena agropecuaria y todas aquellas medidas
encaminadas a regular, restringir o prohibir la producción o importación de animales, vegetales y sus
productos, y restringir movimiento o existencia de los mismos, con el fin de prevenir la introducción,
dispersión o diseminación plagas, enfermedades, malezas u otros organismos que afectan o puedan
afectar la sanidad animal o la sanidad vegetal del país.
Que, para garantizar la calidad fitosanitaria de las flores o ramas cortadas de las especies
ornamentales con destino a mercados especializados, es necesario ejercer acciones de inspección,
vigilancia y control en los lugares de producción, exportadores e importadores, mediante su registro y
seguimiento.
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RESOLUCIÓN No.
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Establecer los requisitos para el registro ante el ICA de los “lugares de producción para exportación",
"Exportador” o "Importador" de flores o ramas cortadas de las especies ornamentales, para garantizar su
calidad fitosanitaria en los mercados de destino.
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FORMA 4-027
Que, con el objeto de facilitar la actividad de las personas naturales y jurídicas ante las autoridades
que cumplen funciones administrativas, contribuir a la eficacia y eficiencia de éstas y fortalecer, entre
otros, los principios de buena fe, confianza legítima, transparencia y moralidad, se requiere
racionalizar los trámites, procedimientos y regulaciones innecesarios contenidos en las normas.
Que, bajo el Decreto 19 de 2012 se dictan normas para suprimir o reformar regulaciones,
procedimientos y trámites innecesarios existentes en la Administración Pública, en busca de dar
desarrollo de los postulados del Buen Gobierno y para esto se requieren instituciones eficientes,
transparentes y cercanas al ciudadano. Los trámites establecidos por las autoridades deberán ser
sencillos, eliminarse toda complejidad innecesaria y los requisitos que se exijan a los particulares
deberán ser racionales y proporcionales a los fines que se persigue cumplir.
Que el Gobierno Nacional está adelantando la estrategia “Estado Simple, Colombia Ágil “, como una
estrategia para mejorar la productividad y competitividad nacional, a través de la consolidación de
políticas dirigidas a la racionalización de trámites y simplificación del Estado colombiano (Directiva
Que, bajo los anteriores parámetros, es necesario que el ICA implemente y desarrolle productos o
servicios tecnológicos, que permitan proveer servicios de valor al público, enmarcados dentro de la
estrategia de Gobierno Digital, así como las políticas públicas de racionalización de trámites y
simplificación del Estado colombiano, de conformidad con la estrategia “Estado Simple, Colombia
Ágil”.
Que el Instituto Colombiano Agropecuario, dando cumplimiento a lo preceptuado en el artículo 2.13.2.2.1 del
Decreto 1071 de 2015, establece que los beneficios económicos y sociales de la implementación de la
presente Resolución son significativos, que los costos en los que se incurre son mínimos , y que de no
implementarse, ocasionaría impactos negativos significativos sobre el sector y los mercados en los
que participan los productores de flores y ramas de corte de las especies ornamentales y que, por lo
tanto, se puede afirmar que el impacto económico de su implementación es positivo, y beneficiará a
todos los agentes involucrados en el sector.
En virtud de lo anterior,

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