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Proyecto de resolución. Por la cual excluyen de la financiación con recursos públicos asignados a la salud unos servicios y tecnologías

Fecha de Inicio de Comentarios Públicos30 Noviembre 2021
Fecha de Fin de Comentarios Públicos14 Diciembre 2021
Año2021
MateriaProtección Social
REPÚBLICA DE COLOMBIA
MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL
RESOLUCIÓN NÚMERO DE 2021
( )
Por la cual excluyen de la financiación con recursos públicos asignados a la salud unos
servicios y tecnologías
EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL
En ejercicio de sus facultades legales, en especial, de las conferidas en
el artículo 15 de la Ley 1751 de 2015 y el numeral 2 del artículo 2 del Decreto- Ley
4107 de 2011 y,
CONSIDERANDO
Que la Constitución Política señala en el artículo 48 que la seguridad social es un servicio
público de carácter obligatorio que se prestará bajo la dirección, coordinación y control del
Estado, en sujeción a los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad; y, en el
artículo 49, que la atención de la salud y el saneamiento ambiental son servicios públicos
a cargo del Estado.
Que la Ley 1751 de 2015 “Por medio de la cual se regula el derecho fundamental a la
salud y se dictan otras disposiciones”, establece que el derecho a la salud es fundamental,
autónomo e irrenunciable en lo individual y en lo colectivo; comprende el acceso a los
servicios de salud de manera oportuna, eficiente y con calidad para la preservación, el
mejoramiento y la promoción de la salud; y debe ser garantizado a través de las
prestaciones de salud estructuradas sobre una concepción integral que incluya la
promoción, prevención, paliación, atención de la enfermedad y rehabilitación de sus
secuelas.
Que el artículo 15 de la referida disposición normativa fijó los criterios para que este
Ministerio excluya los servicios y tecnologías que no podrán financiarse con recursos
públicos asignados al sector salud, previo el agotamiento de un procedimiento técnico-
científico, de carácter público, colectivo, participativo y transparente, que deberá evaluar
y considerar el criterio de expertos independientes de alto nivel, de las asociaciones
profesionales de la especialidad correspondiente y de los pacientes que serían
potencialmente afectados con la decisión de exclusión.
Que este Ministerio, a través de la Resolución 330 de 2017, modificadas por las
Resoluciones 687 de 2018 y 956 de 2020, adoptó el procedimiento técnico-científico, de
carácter público, colectivo, participativo y transparente, para la aplicación de los criterios
de exclusión definidos en el artículo 15 de la Ley 1751 de 2015, con el fin de determinar
las tecnologías que no serán financiadas con recursos públicos asignados a la salud;
procedimiento que se estructuró en cuatro fases para su desarrollo, a saber: i) nominación
y priorización; ii) análisis técnico-científico; iii) consulta a pacientes potencialmente
afectados y ciudadanía ; y, iv) adopción y publicación de las decisiones.
Que, en aplicación de este procedimiento, el Ministerio de Salud y Protección Social
expidió la Resolución 244 de 2019, mediante la cual determinó la exclusión de catorce
(14) tecnologías en salud con su respectiva indicación, nominadas en el segundo

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