Proyecto de Resolución, "por la cual se expide el Reglamento de uso de la Marca de Certificación creada por el artículo 16 de la Ley 2125 de 2021 y se adopta su Manual Gráfico".
Fecha de Fin de Comentarios Públicos | 03 Junio 2022 |
Año | 2022 |
Fecha de publicación | 19 Mayo 2022 |
Fecha de Inicio de Comentarios Públicos | 20 Mayo 2022 |
GD-FM-014. V5
MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO
RESOLUCIÓN NÚMERO DE
( )
“Por la cual se expide el Reglamento de uso de la Marca de Certificación creada por el
LA MINISTRA DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO,
En ejercicio de sus facultades legales y en especial las que le confieren los artículos
16, 17 y 18 de la Ley 2125 de 2021, Decreto 760 de 2022 y
CONSIDERANDO:
Que la Ley 2125 del 4 de agosto de 2021 tiene por objeto establecer incentivos para la
creación, formalización y fortalecimiento de las micro, pequeñas y medianas empresas
lideradas por mujeres, y la creación de una Política Pública para el emprendimiento
femenino, a fin de incrementar su capacidad productiva, participación en el mercado.
El artículo 16 de la referida Ley creó un signo distintivo como marca de certificación para
identificar y generar incentivos para la formalización y el fortalecimiento de las micro,
pequeñas y medianas empresas lideradas por mujeres.
Que la decisión 486 de la Comunidad Andina sobre propiedad industrial, artículos 185 al
189, regula lo referido a las marcas de certificación como signo a ser aplicado a productos
o servicios cuya calidad u otras características han sido certificadas por el titular de la
marca. El titular de la marca deberá definir el reglamento de uso de la marca donde
indique los productos o servicios que podrán ser objeto de certificación, las
características garantizadas por la presencia de la marca; y la descripción sobre la
manera en que se ejercerá el control de tales características antes y después de
autorizarse el uso de la marca.
El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo es el titular de la marca de certificación,
de acuerdo con el mandato del artículo 17 de la Ley 2125 de 2021, y podrá autorizar el
uso de dicha marca, una vez registrada ante la Superintendencia de Industria y
Comercio.
Que el artículo 18 de la Ley 2125 de 2021 establece la población beneficiaria o empresas
o emprendimientos de mujeres que pueden solicitar la autorización del uso del signo
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