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Proyecto de resolución para la gestión integral del patrimonio geológico y paleontológico de la Nación

Fecha de Fin de Comentarios Públicos09 Febrero 2022
Fecha de publicación26 Enero 2022
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RESOLUCIÓN No. D -
Por medio de la cual se establecen los requisitos y procedimientos para la gestión
integral del patrimonio geológico y paleontológico de la Nación y se dictan otras
disposiciones
EL DIRECTOR GENERAL DEL SERVICIO GEÓLOGICO COLOMBIANO
En uso de sus facultades legales, en especial las que le confieren el Decreto Ley 4131 del
2011, en concordancia con el artículo 2 del Decreto 2703 de 2013 y el Decreto No. 1353 de
2018, y,
CONSIDERANDO
Que los artículos 8 y 72 de la Constitución Política, prevén que es una obligación del Estado
y las personas la protección del patrimonio cultural y natural de la Nación para lo cual ha
adoptado una serie de regulaciones en procura de este objetivo.
Que en virtud de lo anterior, por medio de la Ley 163 de 1959 se declaró "patrimonio histórico
y artístico nacional los monumentos, tumbas prehispánicas y demás objetos, ya sean obra
de la naturaleza o de la actividad humana, que tengan interés especial para el estudio de las
civilizaciones y culturas pasadas, de la historia o del arte, o para las investigaciones
paleontológicas, y que se hayan conservado sobre la superficie o en el subsuelo nacional";
además, dispuso que corresponde a los Gobernadores de los Departamentos velar por el
estricto cumplimiento de las normas contenidas en esa ley. Esta disposición también señala
como monumentos inmuebles las obras de la naturaleza de "gran interés científico",
entendidas como indispensables para el estudio de la flora y la geología.
Que el artículo 2 del Decreto 264 de 1963 incorporado al artículo 2.4.1.10 del Decreto Único
Reglamentario del Sector de Cultura, Decreto 1080 de 2015, considera monumentos
inmuebles, las obras de la naturaleza que tengan interés científico para el estudio de la
geología y la paleontología.
Que con la Ley 45 de 1983, se consideró la necesidad de proteger el patrimonio cultural y el
patrimonio natural, debido a su valor universal excepcional y a la "importancia que tiene para
todos los pueblos del mundo la conservación de esos bienes únicos e irremplazable. De
cualquiera que sea el país a que pertenezcan", obligando a los Estados partes a identificar,
proteger, conservar, rehabilitar y transmitir a las generaciones futuras el patrimonio cultural y
natural situado en su territorio y a procurar por las siguientes medidas: "adoptar las medidas
jurídicas, científicas, técnicas, administrativas y financieras adecuadas, para identificar,
proteger, conservar, rehabilitar ese patrimonio.
Que la Ley 63 de 1986 aprobó la "Convención sobre las medidas que deben adoptarse para
prohibir e impedir la importación, la exportación y la transferencia de propiedad ilícita de
bienes culturales", suscrita en París el 17 de noviembre de 1970, en la cual se consideran
como bienes culturales aquellos objetos designados expresamente por cada Estado como
de importancia para la ciencia y que pertenezcan a objetos de interés paleontológico.
Que en cumplimiento de la obligación del Estado de salvaguardar los bienes que integran el
patrimonio cultural de la Nación se expid la Ley 397 de 1997 que en su artículo 4, modificado
por el artículo 1 de la Ley 1185 de 2008, establece que hacen parte del patrimonio cultural
de la Nación todos aquellos bienes materiales de naturaleza mueble e inmueble a los que se

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