Proyecto de Resolución. Por la cual se impone la obligación de reporte a la UIAF a las empresas y personas naturales que provean servicios de activos virtuales en Colombia. - Unidad de Análisis e Información Financiera - Iniciativas Legislativas y Proyectos de Normativa - VLEX 905998568

Proyecto de Resolución. Por la cual se impone la obligación de reporte a la UIAF a las empresas y personas naturales que provean servicios de activos virtuales en Colombia.

Fecha de Fin de Comentarios Públicos13 Diciembre 2021
Resolución No. XXX de 2021:Por la cual se impone una obligación de reporte a la UIAF a las empresas que provean servicios de activos
virtuales”.
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REPÚBLICA DE COLOMBIA
UNIDAD DE INFORMACIÓN Y ANÁLISIS FINANCIERO –UIAF-
RESOLUCIÓN NÚMERO XXX DE 2021
(__________)
POR LA CUAL SE IMPONE LA OBLIGACIÓN DE REPORTE A LA UIAF A LAS EMPRESAS Y PERSONAS
NATURALES QUE PROVEAN SERVICIOS DE ACTIVOS VIRTUALES EN COLOMBIA
El Director General de la Unidad de Información y Análisis Financiero en uso de sus facultades legales, en
especial las conferidas por los artículos 3°, 4° (numeral 9°) y 9° de la Ley 526 de 1999, y 2.14.2 del Decreto 1068
de 2015 y demás normas y disposiciones concordantes con la materia, y
CONSIDERANDO
1. Que la Unidad de Información y Análisis Financiero — UIAF -, creada mediante la Ley 526 de 1999, es una
unidad administrativa especial, adscrita al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, con personería jurídica,
autonomía administrativa y patrimonio independiente.
2. Que el artículo 3° de la Ley 526 de 1999 establece que la UIAF tendrá como objetivo, entre otros, el siguiente:
“la prevención y detección de operaciones que puedan ser utilizadas como instrumento para el ocultamiento,
manejo, inversión o aprovechamiento en cualquier forma de dinero u otros bienes provenientes de actividades
delictivas o destinados a su financiamiento, o para dar apariencia de legalidad a las actividades delictivas o a las
transacciones y fondos vinculados con las mismas, prioritariamente el lavado de activos y la financiamiento del
terrorismo. Para ello centralizará, sistematizará y analizará mediante actividades de inteligencia financiera la
información recaudada, en desarrollo de lo previsto en los artículos 102 a 107 del Estatuto Orgánico del Sistema
Financiero y sus normas remisorias o complementarias, las normas tributarias, aduaneras y demás información
que conozcan las entidades del Estado o privadas que pueda resultar relevantes para el ejercicio de sus
funciones. Dichas entidades estarán obligadas a suministrar de oficio o a solicitud de la Unidad, la información de
que trata el presente artículo. Así mismo, la Unidad podrá recibir información de personas naturales.”
3. Que las leyes 526 de 1999 y 1121 de 2006, le asignaron de manera expresa a la UIAF funciones de intervención
del Estado en todos los sectores de la economía nacional, con el fin de detectar prácticas asociadas con el lavado
de activos y la financiamiento del terrorismo.
4. Que en virtud de la importancia de la prevención del lavado de activos y la financiamiento del terrorismo en
todos los sectores económicos y del carácter dinámico de las prácticas delictivas, el artículo 2.14.2 del Decreto
1068 de 2015 faculta directamente a la UIAF, para imponer a cualquier entidad pública o privada perteneciente a

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