Proyecto de resolución del Instituto Geográfico Agustín Codazzi. Proyecto de Resolución “Por medio de la cual se establece una herramienta transitoria para el reporte y entrega periódica de información catastral por parte de los gestores catastrales” (2022) - Proyectos Normativos del Instituto Geográfico Agustín Codazzi - Iniciativas Legislativas y Proyectos de Normativa - VLEX 884363687

Proyecto de resolución del Instituto Geográfico Agustín Codazzi. Proyecto de Resolución “Por medio de la cual se establece una herramienta transitoria para el reporte y entrega periódica de información catastral por parte de los gestores catastrales” (2022)

Fecha de Fin de Comentarios Públicos22 Mayo 2021
Carrera 30 N.º 48-51
Servicio al Ciudadano: 3773214 Ext. 91331
Bogotá D.C
www.igac.gov.co
Resolución N°
(xxx del xxxx de 2021)
“Por medio de la cual se establece una herramienta transitoria para el reporte y entrega periódica de
información catastral por parte de los gestores catastrales”
LA DIRECTORA GENERAL DEL
INSTITUTO GEOGRÁFICO AGUSTÍN CODAZZI
En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas en el artículo 10 del Decreto 846 de 2021 y,
CONSIDERANDO QUE:
El artículo 365 de la Constitución Política establece que: “Los servicios públicos son inherentes a la finalidad
social del Estado. Es deber del Estado asegurar su prestación eficiente a todos los habitantes del territorio
nacional. Los servicios públicos estarán sometidos al régimen jurídico que fije la ley, podrán ser prestados por
el Estado, directa o indirectamente, por comunidades organizadas, o por particulares. En todo caso, el Estado
mantendrá la regulación, el control y la vigilancia de dichos servicios.”
El artículo 79 de la Ley 1955 de 2019, precisó que el servicio público de la gestión catastral comprende el
conjunto de operaciones técnicas y ad ministrativas orientadas a la adecuada formación, actualización,
conservación y difusión de la información catastral, así como los procedimientos del enfoque catastral
multipropósito que sean adoptados.
Así mismo, el citado artículo 79 señaló que el Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC) es la máxima
autoridad catastral nacional, y por ende tiene a su cargo, entre otras, la función reguladora en materia de gestión
catastral, agrología, cartografía, geografía y geodesia.
Igualmente, el referido artículo 79 determinó que los gestores catastrales no solo son los responsables de la
prestación del servicio público de gestión catastral, sino también del mantenimiento y reporte de información en
las bases catastrarles, a partir de los procesos de formación, actualización, conservación y difusión catastral,
así como los procedimientos del enfoque catastral multipropósito, en virtud de ello, el artículo 81, señala que
los Gestores Catastrales, deberán suministrar de manera oportuna la información relacionada con el Sistema
Nacional Catastral requerida por el Instituto Geográfico Agustín Codazzi.
El artículo 2.2.2.1.6. de l Decreto 1170 de 2015, modificado por el Decreto 148 de 2020, dispone que es una
obligación de los gestores catastrales suministrar de manera oportuna, completa, precisa y confiable la
información catastral conforme con los mecanismos definidos por la autoridad reguladora.
Por otra parte, el mismo artículo 79 le atribuye al Instituto Geográfico Agustín Codazzi- IGAC- no solo la
custodia, sino también la gestión de la información catastral generada por los Gestores Catastrales, para lo que
el IGAC como máxima autoridad reguladora deberá necesar iamente establecer los términos y condiciones en
que los Gestores deben hacerlo.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR