Proyecto de resolución del Instituto Geográfico Agustín Codazzi. “Por la cual se actualiza el procedimiento para desarrollar el trámite de actualización de cabida y/o linderos, de que trata el artículo 26 de la Ley 1682 de 2013”“Por la cual se actualiza el procedimiento para desarrollar el trámite de actualización de cabida y/o linderos, de que trata el artículo 26 de la Ley 1682 de 2013”formulario(Formato-reg-pc01-02_participacion_ciudadana)regulacion@igac.gov.co (2022) - Proyectos Normativos del Instituto Geográfico Agustín Codazzi - Iniciativas Legislativas y Proyectos de Normativa - VLEX 911213962

Proyecto de resolución del Instituto Geográfico Agustín Codazzi. “Por la cual se actualiza el procedimiento para desarrollar el trámite de actualización de cabida y/o linderos, de que trata el artículo 26 de la Ley 1682 de 2013”“Por la cual se actualiza el procedimiento para desarrollar el trámite de actualización de cabida y/o linderos, de que trata el artículo 26 de la Ley 1682 de 2013”formulario(Formato-reg-pc01-02_participacion_ciudadana)regulacion@igac.gov.co (2022)

Fecha de Fin de Comentarios Públicos07 Octubre 2022
Carre ra 30 N.º 48-51
Servi cio al Ciudadano: (601) 6531888
Bogo tá D.C
www.igac.gov.co
RESOLUCIÓN N°. DE 2022
( XX de XX de 2022)
Por la cual se actualiza el procedimiento para desarrollar el trámite de actualización de cabida
y/o linderos, de que trata el artículo 26 de la Ley 1682 de 2013 y se deroga la Resolución No.
193 de 2014”.
EL DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO GEOGRÁFICO AGUSTÍN CODAZZI
En ejercicio de las atribuciones legales, en especial por el inciso 6º del artículo 26 de la Ley 1682
de 2013, el artículo 79 de la Ley 1955 de 2019 y las que le confiere los numerales 2,12 y 20 del
artículo 4 y numerales 2 y 20 del art. 10 del Decreto846 de 2021 y,
CONSIDERANDO:
Que la Constitución Política en sus artículos 2, 209 y 365 consagran como fines esenciales del
estado el servir a la comunidad, la promoción de la prosperidad general, la garantía efectiva de
los principios, derechos y deberes, facilita la participación de los ciudadanos en las decisiones
que los afectan; establece que la función administrativa está al servicio de los intereses
generales y que los servicios públicos son inherentes a la finalidad social del Estado, quien
asegura su prestación eficiente.
Que el artículo 12 de la Ley No. 14 de 1983, “Por la cual se fortalecen los fiscos de las entidades
territoriales y se dictan otras disposiciones”, establece que las labores catastrales se sujetarán
en todo el país a las normas técnicas establecidas por el Instituto Geográfico "Agustín Codazzi"-
IGAC, por lo que le corresponde ejercer la labor de regulación de las demás entidades
catastrales del país.
Que el artículo 79 de la Ley No. 1955 de 2019, “Por la cual se expide el Plan Nacional de
Desarrollo 2018-2022. "Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad”, previó que la gestión
catastral es un servicio público que comprende un conjunto de operaciones técnicas y
administrativas orientadas a la adecuada formación, actualización, conservación y difusión de
la información catastral.
Que el artículo 2.2.2.1.4 del Decreto No. 1170 de 2015, modificado por el artículo No. 1 del
Decreto No. 148 de 2020 “Por el cual se reglamentan parcialmente los artículos 79, 80, 81 y 82
de la Ley 1955 de 2019 y se modifica parcialmente el Título 2 de la Parte 2 del Libro 2 del
Decreto 1170 de2015, ‘Por medio del cual se expide el Decreto Reglamentario Único del Sector
Administrativo de Información Estadística”, establece que en los términos del artículo 79 de la
Ley 1955de 2019, los responsables de la prestación del servicio público de la gestión catastral
son el IGAC y los Gestores Catastrales, quienes prestan el servicio directamente o a través de
los operadores catastrales y en todo caso, el IGAC es la máxima autoridad catastral nacional
del servicio público de la gestión catastral y tiene la competencia como autoridad reguladora.
Que igualmente el IGAC ha expedido la Resolución 1149 de 2021 “Por la cual se actualiza la
reglamentación técnica de la formación, actualización, conservación y difusión catastral con
Carre ra 30 N.º 48-51
Servi cio al Ciudadano: (601) 6531888
Bogo tá D.C
www.igac.gov.co
enfoque m ultipropósito”, y la Resolución 471 de 2020, "Por medio de la cual se establecen las
especificaciones técnicas mínimas que deben tener los productos de la cartografía básica oficial
de Colombia".
Que el procedimiento de actualización de cabida y linderos señalados en el artículo 26 de la Ley
1682 de 2013, es especial y exclusiva para los proyectos de infraestructura, cuya ejecución es
considerada de utilidad pública e interés general.
Que el procedimiento de actualización de cabida y linderos fue reglamentado por el IGAC a
través de la Resolución 0193 de 2014, el cual concluye con la expedición de los certificados
planos prediales catastrales, los que deben ser inscritos en las oficinas de registro del círculo
correspondiente.
Que con base en lo dispuesto por la nueva legislación del catastro con enfoque multipropósito y
en especial a que en esta surgen nuevos actores en la gestión catastral, resulta pertinente
actualizar el procedimiento para la actualización de cabida y o linderos establecidos en la
Resolución en mención.
Que de conformidad con lo previsto en el artículo 8 de la Ley 1437de 2011, el proyecto de acto
administrativo fue publicado en la página web del Instituto Geográfico Agustín Codazzi del XX
al XX de XXXX de 2022 para comentarios de la ciudadanía y los grupos de interés.
Que el Comité Técnico Asesor en sesión del XX de agosto de 2022, atendiendo su función
establecida en el numeral 3 del artículo 2.2.2.1.8., del Decreto 148 de 2020 emitió concepto
favorable a la iniciativa presentada.
Que, en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1. Objeto. Actualizar el procedimiento para desarrollar el trámite de actualización
de cabida y/o linderos y sus anexos, en el proceso de adquisición o expropiación de los bienes
inmuebles necesarios para la realización de proyectos de infraestructura de transporte, en los
términos de la Ley 1682 de 2013.
ARTÍCULO 2. Ámbito de aplicación. Esta resolución aplica al Instituto Geográfico Agustín
Codazzi (IGAC) en su calidad de gestor catastral por excepción y por los gestores catastrales
habilitados en sus respectivas jurisdicciones, a través del proceso de conservación catastral, por
el servidor público competente.
PARÁGRAFO 1: En todo caso, el trámite de actualización aquí dispuesto, no será procedente
cuando el predio hubiese sido objeto de alguno de los procedimientos catastrales con efectos
registrales, contemplados en la normativa catastral vigente.
PARÁGRAFO 2: Teniendo en cuenta su naturaleza jurídica, el trámite especial objeto del
presente acto administrativo, prevalece sobre los demás trámites generales catastrales.
Carre ra 30 N.º 48-51
Servi cio al Ciudadano: (601) 6531888
Bogo tá D.C
www.igac.gov.co
ARTÍCULO 3. Comunicación. El responsable del proyecto de infraestructura de transporte
informará al gestor catastral de la jurisdicción sobre el polígono o área de influencia del proyecto,
inmediatamente haya sido definido. Lo anterior, con el fin de facilitar la preparación de la
información necesaria para la futura atención de las solicitudes de actualización de cabida y/o
linderos.
ARTÍCULO 4. Procedimiento especial de actualización de cabida y/o linderos en los
términos del artículo 26 de la Ley1682 de 2013.
El procedimiento que se debe aplicar para la actualización de cabida y/o linderos, es el siguiente:
1. Solicitud. La solicitud de actualización de cabidas y/o linderos debe ser elevada directamente
ante el Gestor Catastral competente del municipio donde esubicado el predio objeto de
solicitud de trámite, por la entidad pública o quien haga sus veces, responsable del proyecto de
infraestructura de transporte, abarcando el terreno del predio en su totalidad, sin perjuicio que
para el proyecto únicamente se requiera una porción del mismo.
La petición deberá: i) contener los elementos previstos en la Ley 1437 de 2011 o la que haga
sus veces, y ii) relacionar a los titulares del derecho de dominio del inmueble objeto de
actualización de cabida y/o linderos y sus colindantes. La información aportada debe incluir:
Nombres y apellidos o razón social completos, números de documentos de identificación o NIT.
(s), dirección domiciliaria, número telefónico, fijo y/o móvil, fax y dirección electrónica (si se
cuenta con este dato).
Como anexo allegará:
i) Información predial levantada por el responsable del proyecto de infraestructura de
transporte, respecto del bien inmueble objeto de actualización de cabida y linderos. Como
mínimo, la siguiente:
Nombre y ubicación del proyecto de infraestructura de transporte.
Identificación detallada del predio y sus colindantes.
Descripción de cabida y linderos del predio y su relación con los colindantes.
Acta de colindancia en caso de haberse levantado.
Estudio de títulos que abarque el predio y sus colindantes, si a ello hay lugar,
ii) Copia del plano de levantamiento topográfico planimétrico predial de la totalidad del
inmueble objeto de la actualización, cumpliendo las especificaciones técnicas establecidas
por el Instituto Geográfico Agustín Codazzi; en el anexo 1 de la presente resolución.
iii) Copia simple de los títulos registrados que contienen la descripción y/o mención de los
cabida y linderos del predio y sus colindantes.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR