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Proyecto de resolución del Instituto Geográfico Agustín Codazzi. Por la cual se establecen lineamientos técnicos para la inscripción de posesiones y ocupaciones en los Sistemas de Gestión Catastralanexoformulario(Formato-reg-pc01-02_participacion_ciudadana)regulacion@igac.gov.co (2022)

Fecha de Fin de Comentarios Públicos14 Octubre 2022
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RESOLUCION XXXX DE 2022
(XX de agosto)
Por la cual se establecen lineamientos técnicos para la inscripción de posesiones y
ocupaciones en los Sistemas de Gestión Catastral
EL DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO GEOGRÁFICO AGUSTÍN CODAZZI IGAC
En uso de sus facultades legales y reglamentarias, en especial las otorgadas por los numerales
CONSIDERANDO:
Que el artículo 365 de la Constitución Política dispone que, “Los servicios públicos son inherentes
a la finalidad social del Estado. Es deber del Estado asegurar su prestación eficiente a todos los
habitantes del territorio nacional. Los servicios públicos estarán sometidos al régimen jurídico
que fije la ley, podrán ser prestados por el Estado, directa o indirectamente, por comunidades
organizadas, o por particulares. En todo caso, el Estado mantendrá la regulación, el control y la
vigilancia de dichos servicios (...)”.
Que el artículo 3 del Decreto 846 de 2021 señala que el Instituto Geográfico Agustín Codazzi -
IGAC tiene como objetivo, “(...) ejercer como máxima autoridad catastral nacional, formular y
ejecutar políticas y planes del Gobierno Nacional en materia de cartografía, agrología, catastro,
geodesia y geografía, mediante la producción, análisis y divulgación de información con el fin de
apoyar los procesos de planificación y ordenamiento territorial”
Que el artículo 4 del Decreto 846 de 2021 señala como funciones del Instituto, “1. Ejercer como
autoridad en materia geográfica, geodésica, cartográfica, catastral y agrológica nacional. 2.
Ejercer la función reguladora y ejecutora en materia de gestión catastral, agrología, cartografía,
geografía y geodesia, así como garantizar su adecuado cumplimiento. (...) 6. Expedir las normas
que deberán seguir los gestores catastrales cuando les correspondan las funciones de formación,
actualización y conservación catastrales.
Que el artículo 10 del Decreto 846 de 2021 determina que son funciones de la Dirección General,
“2. Adelantar la gestión necesaria que permita al Instituto ejercer como autoridad geográfica,
geodésica, cartográfica, catastral y agrológica nacional. (...) 20. Expedir los actos administrativos
que se requieran para el cumplimiento de sus funciones y decidir sobre los recursos legales que
se interpongan contra los mismos. (...) 22. Suscribir, en su carácter de representante legal, los
actos y contratos que interesen al Instituto.
Que el artículo 21 del Decreto 846 de 2021, establece que son funciones de la Dirección de
Regulación y Habilitación entre otras- las siguientes, “1. Proponer a la Dirección General y al
Comité Técnico Asesor para la Gestión Catastral y demás instancias pertinentes, las políticas,
reglamentos, planes, programas, proyectos y procesos para la producción, actualización y
mantenimiento de información, productos y servicios catastrales, cartográficos, agrológicos y

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