Proyecto de resolución del Instituto Geográfico Agustín Codazzi. Por la cual se expide una directriz sobre la resolución de los recursos contra los actos administrativos emitidos por el IGAC en el marco del artículo 71 de la Resolución 1149 de 2021formulario (2022) - Proyectos Normativos del Instituto Geográfico Agustín Codazzi - Iniciativas Legislativas y Proyectos de Normativa - VLEX 913818317

Proyecto de resolución del Instituto Geográfico Agustín Codazzi. Por la cual se expide una directriz sobre la resolución de los recursos contra los actos administrativos emitidos por el IGAC en el marco del artículo 71 de la Resolución 1149 de 2021formulario (2022)

Fecha de Fin de Comentarios Públicos09 Noviembre 2022
Carrera 30 N.º 48-51
Servicio al Ciudadano: (601) 6531888
Bogotá D.C
www.igac.gov.co
RESOLUCIÓN NÚMERO DE 2022
(8 de noviembre de 2022)
“Por la cual se expide una directriz sobre la resolución de los recursos contra los actos
administrativos emitidos por el IGAC en el marco del artículo 71 de la Resolución 1149 de 2021”
EL DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO GEOGRÁFICO AGUSTÍN CODAZZI -IGAC
En uso de sus facultades legales y reglamentarias, en especial las otorgadas por los
numerales 2, 3, y 20 del artículo 10 del Decreto 846 de 2021, y
C O N S I D E R A N D O:
Que el artículo 74 de la Ley 1437 de 2011, define las reglas para la interposición de recursos
contra actos administrativos en los siguientes términos: “Por regla general, contra los actos
definitivos procederán los siguientes recursos: 1. El de reposición, ante quien expidió la decisión
para que la aclare, modifique, adicione o revoque. 2. El de apelación, para ante el inmediato
superior administrativo o funcional con el mismo propósito. No habrá apelación de las decisiones
de los Ministros, Directores de Departamento Administrativo, superintendentes y representantes
legales de las entidades descentralizadas ni de los directores u organismos superiores de los
órganos constitucionales autónomos. Tampoco serán apelables aquellas decisiones proferidas
por los representantes legales y jefes superiores de las entidades y organismos del nivel territorial.
3. El de queja, cuando se rechace el de apelación. El recurso de queja es facultativo y podrá
interponerse directamente ante el superior del funcionario que dictó la decisión, mediante escrito
al que deberá acompañarse copia de la providencia que haya negado el recurso. De este recurso
se podrá hacer uso dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación de la decisión. Recibido
el escrito, el superior ordenará inmediatamente la remisión del expediente, y decidirá lo que sea
del caso”.
Que el artículo 149 literal C, numerales 1 y 2 de la Resolución 70 de 2011, por la cual “se
reglamenta técnicamente la formación catastral, la actualización de la formación catastral y la
conservación catastral”, señaló: Se tramitarán y resolverán en segunda instancia, en el proceso
de conservación catastral: 1. El recurso de apelación, respecto de las decisiones de primera
instancia. 2. El recurso de queja¨.
Que el artículo 150 de la Resolución 70 de 2011, estableció lo siguiente: “El responsable del
proceso de Conservación Catastral de la Dirección Territorial del Instituto Geográfico "Agustín
Codazzi", o el responsable de la Unidad Operativa de Catastro de la Dirección Territorial de esta
entidad, o quien haga sus veces en las otras autoridades catastrales, expedirá las providencias a
que se refieren los numerales 1 y 3 del literal A y los numerales del literal B, del artículo anterior.
El Director Territorial del Instituto Geográfico "Agustín Codazzi", o quien haga sus veces en las

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