Proyecto de resolución del Instituto Geográfico Agustín Codazzi. Por la cual se adoptan decisiones de manera transitoria para la política pública de catastro multipropósito en los territorios y territorialidades indígenas, se deroga parcialmente la circular externa del 8 de noviembre de 2021 y se emiten directrices a los gestores y operadores catastralesenlace. (2023)
Fecha de Fin de Comentarios Públicos | 28 Febrero 2023 |
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RESOLUCIÓN XXXX DE 2023
(XX de febrero)
“Por la cual se adoptan decisiones de manera transitoria para la política pública de catastro multipropósito en los territorios y territorialidades indígenas, se deroga parcialmente la circular externa del 8 de noviembre de 2021 y se emiten directrices a los gestores y operadores catastrales”
EL DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO GEOGRÁFICO AGUSTÍN CODAZZI
en uso de las facultades otorgadas por los numerales 1, 2, 3, 20 y 22 del artículo 10 del Decreto 846 de 2021 y el artículo 79 de la Ley 1955 de 2019, y.
CONSIDERANDO:
Que la Constitución Política establece en su artículo 2° que son fines esenciales del Estado, entre otros, servir a la comunidad, garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados constitucionalmente y mantener la integridad territorial;
Que de conformidad con lo establecido en los artículos 1, 2, 4, 7, 8, 13, 63, 98 246, 286, 329 y 330 de la Constitución Política, en concordancia con el Convenio 169 de la OIT adoptado por la Ley 21 de 1991, que hace parte del bloque de constitucionalidad, el Estado reconoce y protege la diversidad étnica y cultural de la Nación y debe proteger y salvaguardar los derechos de los pueblos indígenas.
Que el Convenio 169 de la OIT, en su artículo 4 numeral 1, indica “(…) Deberán adoptarse las medidas especiales que se precisen para salvaguardar las personas, las instituciones, los bienes, el trabajo, las culturas y el medio ambiente de los pueblos interesados”
Que el Convenio 169 de la OIT, en su artículo 13, indica “(…) los gobiernos deberán respetar la importancia especial que para las culturas y valores espirituales de los pueblos interesados reviste su relación con las tierras o territorios”.
Que el artículo 14 del Convenio 169 de la OIT, señala: “Deberá reconocerse a los pueblos interesados el derecho de propiedad y de posesión sobre las tierras que tradicionalmente ocupan. Además, en los casos apropiados, deberán tomarse medidas para salvaguardar el derecho de los pueblos interesados a utilizar tierras que no estén exclusivamente ocupadas por ellos, pero a las que hayan tenido tradicionalmente acceso para sus actividades tradicionales y de subsistencia. A este respecto, deberá prestarse particular atención a la situación de los pueblos nómadas y de los agricultores itinerantes.”
Que de conformidad con el Acto Legislativo 02 de 2017, las instituciones y autoridades del Estado tienen la obligación de cumplir de buena fe con lo establecido en el Acuerdo Final y que en consecuencia, las actuaciones de todos los órganos y autoridades del Estado, los desarrollos normativos del Acuerdo Final y su interpretación y aplicación, como el catastro multipropósito, deberán guardar coherencia e integralidad con lo acordado, preservando los contenidos, los compromisos, el espíritu y los principios del Acuerdo Final, incluido el Capítulo Étnico.
Que el artículo 286 de la Constitución Política, indica que los territorios indígenas son entidades territoriales. Asimismo, la jurisprudencia Constitucional ha señalado que: “Los territorios indígenas son entidades territoriales, las cuales gozan de autonomía para la gestión de sus intereses, dentro de los límites de la Constitución y la ley. Para tal efecto, son titulares de los siguientes derechos: (i) gobernarse por autoridades propias; (ii) ejercer las competencias que les correspondan; (iii) administrar los recursos y establecer los tributos necesarios para el cumplimiento de sus funciones; y (iv) participar en las rentas nacionales.”
Que la jurisprudencia de la Corte Constitucional que se refiere al principio de autonomía y autodeterminación de los pueblos indígenas, ha manifestado que los territorios indígenas estarán gobernados y reglamentados según sus usos y costumbres, correspondiéndoles, entre otros velar por la aplicación de las normas legales sobre usos del suelo y doblamiento de sus territorios; diseñar las políticas y planes y programas de desarrollo económico y social dentro de su territorio, en armonía con el plan nacional de desarrollo.
Que el artículo 79 de la Ley 1955 de 2019, indicó que la gestión catastral estará a cargo del Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC), quien regulará la gestión catastral, como máxima autoridad catastral nacional, II. Por gestores catastrales, encargados de adelantar la formación, actualización, conservación y difusión catastral, así como los procedimientos del enfoque catastral multipropósito adoptados para tal efecto y III. Por operadores catastrales, quienes desarrollaran labores operativas relacionadas con la gestión catastral. Asimismo, que el IGAC en su rol de autoridad catastral, mantendrá la función reguladora y ejecutora en materia de gestión catastral.
Que el artículo 1º del Decreto número 148 de 2020 modificó el artículo 2.2.2.1.1. del Decreto número 1170 de 2015, por medio del cual se expide el Decreto Reglamentario Único del Sector Administrativo de Información Estadística, definiendo el Catastro como “Catastro. Es el inventario o censo de los bienes inmuebles localizados en el territorio nacional, de dominio público o privado, independiente de su tipo de tenencia, el cual debe estar actualizado y clasificado con el "fin de lograr su identificación física, jurídica y económica con base en criterios técnicos y objetivos.”
Que de conformidad con el artículo 2.2.2.1.4 del Decreto número 1170 de 2015 modificado por el artículo 1º del Decreto número 148 de 2020, reitera lo señalado por artículo 79 de la Ley 1955 de 2019, indicando que el...
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