Proyecto de resolución del Instituto Geográfico Agustín Codazzi. enlaceBORRADOR DE LA RESOLUCIÓN ÚNICA DE LA GESTIÓN CATASTRALANEXO 1. GLOSARIO ÚNICO DE TÉRMINOS DE LA GESTIÓN CATASTRAL MULTIPROPÓSITOANEXO 2. EVALUACIÓN DE CALIDAD DE LA BASE DE DATOS CATASTRAL MULTIPROPÓSITOANEXO 3. DOCUMENTACIÓN PARA LA HABILITACIÓN Y DESHABILITACIÓN DE GESTORES (2023)
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RESOLUCIÓN XXXX DE 2023
Por medio de la cual se expiden las disposiciones y directrices de la gestión catastral multipropósito con el fin de garantizar la prestación del servicio público catastral de manera efectiva, eficiente y de calidad en todo el territorio nacional
EL DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO
GEOGRÁFICO AGUSTÍN CODAZZI-IGAC,
En uso de sus facultades legales y reglamentarias, en especial las otorgadas por el artículo 79 de la Ley 1955 de 2019 modificado por el artículo 47 de la Ley 2294 de 2023, y por los numerales 2, 3, y 20 del artículo 10 del Decreto 846 de 2021, y
CONSIDERANDO
Que el artículo 365 de la Constitución Política establece que, “Los servicios públicos son inherentes a la finalidad social del Estado. Es deber del Estado asegurar su prestación eficiente a todos los habitantes del territorio nacional. Los servicios públicos estarán sometidos al régimen jurídico que fije la ley (...) En todo caso, el Estado mantendrá la regulación, el control y la vigilancia de dichos servicios".
Que el artículo 79 de la Ley 1955 del 25 de mayo de 2019, modificado por el artículo 43 de la Ley 2294 de 2023, “Por el cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2022 - 2026, Colombia potencia mundial de la vida”, establece que la gestión catastral es un servicio público prestado directamente por el Estado, que comprende un conjunto de operaciones técnicas y administrativas orientadas a la adecuada formación, actualización, conservación y difusión de la información catastral con enfoque multipropósito, para contribuir a la prestación eficiente de servicios y trámites de información catastral a la ciudadanía y a la administración del territorio en términos de apoyo para la seguridad jurídica del derecho de propiedad inmueble, el fortalecimiento de los fiscos locales y el apoyo a los procesos de planeación y ordenamiento territorial.
Que de conformidad con el artículo 79 de la ley 1955 de 2019, modificado por el artículo 43 de la Ley 2294 de 2023, el Instituto Geográfico Agustín Codazzi- IGAC, es la máxima autoridad nacional catastral y le compete la gestión y custodia de la información catastral a través del Sistema Nacional de Información Catastral – SINIC- o el que haga sus veces.
Que el artículo 1 del Decreto 148 de 2020 modificó el artículo 2.2.2.1.1 del Decreto 1170 de 2015, definiendo el Catastro con enfoque multipropósito como, "aquel en el que la información que se genere a partir de su implementación, debe servir como un insumo fundamental en la formulación e implementación de diversas políticas públicas, contribuyendo a brindar una mayor seguridad jurídica, la eficiencia del mercado inmobiliario, el desarrollo y el ordenamiento territorial, integrada con el registro público de la propiedad inmueble, digital e interoperable con otros sistemas de información del territorio, y que provea instrumentos para una mejor asignación de los recursos públicos y el fortalecimiento fiscal de los territorios" .
Que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 47 de la Ley 2294 de 2023, sobre los aspectos regulatorios del servicio público de la gestión catastral, el IGAC en su condición de máxima autoridad catastral es responsable de la regulación catastral para expedir las normas técnicas y administrativas relacionadas con estándares, especificaciones y lineamientos, métodos y procedimientos para el desarrollo de la gestión catastral.
Que el mismo artículo establece en su numeral 2 que el IGAC en su condición de máxima autoridad catastral, es responsable de la regulación catastral para “Establecer las condiciones jurídicas, técnicas, operativas, tecnológicas, económicas y financieras para la habilitación y contratación de gestores y lineamientos técnicos para la contratación de operadores catastrales, considerando los insumos de las entidades del Gobierno nacional de acuerdo con su competencia.”
Que la Ley 1673 de 2013 regula la actividad de los avaluadores y establece sus responsabilidades y competencias en busca de la seguridad jurídica y los mecanismos de la protección de la valuación, incluyendo la determinación de los avalúos catastrales objeto de la presente resolución, que sirven de base gravable para impuestos nacionales y municipales.
Que el IGAC expidió la Resolución 853 de 20222 por la cual se adopta el Plan Nacional de Cartografía Básica de Colombia que debe ser considerado para efectos de las especificaciones técnicas de la base de datos y los procesos catastrales previsto esta resolución.
Que el IGAC expidió la Resolución 471 del 14 de mayo de 2020, “Por la cual se establecen las especificaciones técnicas mínimas que deben tener los productos de la cartografía básica oficial de Colombia", modificada por la Resolución 529 del 1 de junio de 2020, que debe ser tenida en cuenta en el ejercicio de la gestión catastral.
Que el IGAC expidió la Resolución 370 del 16 de junio de 2021, “Por medio de la cual se establece el sistema de proyección cartográfica oficial para Colombia”, que define el sistema de referencia y proyección cartográfica para la base de datos catastral.
Que el IGAC expidió la Resolución 267 del 21 de febrero de 2023, “Por la cual se adopta la guía para la elaboración del plan de calidad para el proceso de formación catastral y/o actualización de la formación catastral con enfoque multipropósito”, con el objeto de ser acatada por todos los gestores y operadores catastrales para la conformación de la base de datos catastral y la ejecución de los procesos catastrales regulados en la presente resolución.
Que, de conformidad con lo expuesto, le compete al Instituto Geográfico Agustín Codazzi- IGAC, regular técnicamente los procesos de formación, actualización, conservación y difusión catastral con enfoque multipropósito y la definición de las especificaciones técnicas de la identificación predial o levantamiento catastral para fines de la gestión catastral con enfoque multipropósito y sus anexos.
Que en virtud de estos antecedentes el IGAC como máxima autoridad reguladora de la gestión catastral, procede a establecer las especificaciones técnicas de la base de datos catastral y la regulación de los procesos de formación, actualización y conservación catastral con enfoque multipropósito, para su obligatorio cumplimiento por parte de gestores y operadores catastrales.
Que, en mérito de lo expuesto, se proceden a establecer las disposiciones sobre modelo de gestión y operación catastral multipropósito y a definir los procesos de formación, actualización, conservación y difusión de la información catastral dentro del territorio nacional, con el fin de establecer y adoptar un marco normativo que garantice el desarrollo correcto de la gestión catastral con enfoque multipropósito y regular la instancia técnica asesora para la gestión catastral.
Que, asimismo, se hace necesario establecer las condiciones jurídicas, técnicas, económicas y financieras para habilitar a los gestores catastrales que prestarán el servicio público de catastro, el procedimiento para la habilitación, deshabilitación y entrega de la prestación del servicio público de catastro, así como los criterios de idoneidad para la contratación de gestores catastrales habilitados
Que de conformidad con lo previsto en el artículo 8 de la Ley 1437 de 2011, el proyecto de acto administrativo fue publicado en la página web del Instituto Geográfico Agustín Codazzi, los días 28, 29 y 30 de junio de 2023 para comentarios de la ciudadanía y los grupos de interés.
TÍTULO I
OBJETO Y ÁMBITO APLICACIÓN
ARTÍCULO 1. Objeto. La presente resolución tiene el objetivo de establecer las disposiciones para la prestación del servicio público de la gestión catastral, en ejercicio de las facultades del IGAC como autoridad máxima catastral, en particular las dispuestas en el parágrafo 1 del artículo 43 de la Ley 2294 de 2023.
ARTÍCULO 2. Ámbito de aplicación. Las disposiciones de la presente resolución son de obligatorio cumplimiento para todos los intervinientes en la gestión catastral, los cuales son responsables de la prestación del servicio público y de la implementación de la política pública de catastro multipropósito.
TÍTULO II
MODELO DE GESTIÓN Y OPERACIÓN CATASTRAL MULTIPROPÓSITO
ARTÍCULO 3. Modelo de gestión y operación catastral. En cumplimiento del parágrafo 1 del artículo 43 de la Ley 2294 de 2023, el IGAC será responsable de establecer y actualizar, a través de su Consejo directivo, el Modelo de gestión y operación catastral a nivel nacional. Este modelo proporcionará directrices para llevar a cabo la gestión catastral de manera coherente con las metas y prioridades establecidas por el Gobierno nacional.
ARTÍCULO 4. Articulación con el Sistema de Administración del Territorio. La gestión catastral se articulará con el Sistema de Administración del Territorio. En ese sentido, el Modelo de gestión y operación establecido contribuirá al fortalecimiento de la interrelación e integración de la información catastral con otros sistemas de información de la tierra y el territorio. Además, se enfocará en la articulación de la gestión catastral...
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