Proyecto de resolución lineamientos para el cargue de información al SUI aplicable a los prestadores del servicio público de gas combustible por redes - Proyectos Normativos de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios - Iniciativas Legislativas y Proyectos de Normativa - VLEX 908693046

Proyecto de resolución lineamientos para el cargue de información al SUI aplicable a los prestadores del servicio público de gas combustible por redes

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LA SUPERINTENDENTE DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS


En ejercicio de sus atribuciones legales y en especial las contenidas en los numerales 11, 15 y 23 del artículo 79 de la Ley 142 de 1994 y artículo 6 del Decreto 1369 de 2020, y


CONSIDERANDO:


Que el artículo 51 de la Ley 142 de 1994, modificado por el artículo 6 de la Ley 689 de 2001, establece que, independientemente del control interno, todas las empresas de servicios públicos domiciliarios están obligadas a contratar una Auditoría Externa de Gestión y Resultados – AEGR, con personas privadas especializadas, exceptuando las descritas en el parágrafo 1 del mismo artículo.


Que el artículo 52 de la Ley 142 de 1994, modificado por el artículo 7 de la Ley 689 de 2001, establece que las comisiones de regulación establecerán las metodologías para clasificar las personas prestadoras de los servicios públicos, de acuerdo con el nivel de riesgo, características y condiciones, y que “la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios deberá adoptar las categorías de clasificación respectivas que establezcan las comisiones de regulación y clasificar a las personas prestadoras de los servicios públicos sujetas a su control, inspección y vigilancia dentro de los seis (6) meses siguientes a la expedición de la clasificación por parte de cada una de las comisiones de regulación”.


Que corresponde a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (“Superservicios”), de conformidad con lo dispuesto en los artículos 53 de la Ley 142 de 1994 y 14 de la Ley 689 de 2001 establecer, administrar, mantener y operar el Sistema Único de Información – SUI, que se surtirá de la información proveniente de los prestadores de servicios públicos domiciliarios, sujetos a su inspección, vigilancia y control.


Que corresponde a la Superservicios, de conformidad con lo señalado en los numerales 11, 19 y 23 del artículo 79 de la Ley 142 de 1994, “Evaluar la gestión financiera, técnica y administrativa de los prestadores de servicios públicos sujetos a su control, inspección y vigilancia, de acuerdo con los indicadores definidos por las Comisiones de Regulación; publicar sus evaluaciones y proporcionar, en forma oportuna, toda la información disponible a quienes deseen hacer evaluaciones independientes…”, “Velar por la progresiva incorporación y aplicación del control interno en las personas que presten servicios públicos sometidos a su control, inspección y vigilancia…”, así como, “solicitar a los auditores externos la información indispensable para apoyar su función de control, inspección y vigilancia y para evaluar la gestión y resultados de las personas prestadoras de servicios públicos, conforme con los criterios, características, indicadores y modelos que definan las Comisiones de Regulación de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 52 de la Ley 142 de 1994”.


Que el artículo 8 de la Ley 142 de 1994, modificado por el artículo 15 de la Ley 1955 de 2019, dispone que es función de la Superservicios, Solicitar documentos, inclusive contables y financieros, a los prestadores, entidades públicas, privadas o mixtas, auditores externos, interventores o supervisores y privados, entre otros, que tengan información relacionada con la prestación de los servicios públicos domiciliarios. Adicionalmente, practicar las visitas, inspecciones y pruebas que sean necesarias para el cumplimiento de sus funciones, en la oportunidad fijada por la Superintendencia


Que de conformidad con lo dispuesto en la Resolución SSPD 321 de 2003, los prestadores de servicios públicos domiciliarios a que se refiere la Ley 142 de 1994, deben reportar su información a través del SUI.


Que el artículo 10 de la Ley 1314 de 2009 dispone que corresponde a las autoridades de supervisión, vigilar que los entes económicos sujetos a su inspección, vigilancia y control, así como sus administradores, funcionarios y profesionales de aseguramiento de la información, cumplan con las normas en materia de contabilidad, de información financiera y de aseguramiento de la información.


Que el artículo 5 de la Resolución SSPD 20061300012295 del 18 de abril de 2006, modificado por el artículo 4 de la Resolución SSPD 20121300003545 de 2012, establece el procedimiento para el reporte de información de las auditorías externas de gestión y resultados, en el cual se determina el plazo para la entrega del informe de AEGR a través del SUI.


Que el artículo 1 de la Resolución SSPD 20191000010005 de 2019 modificó el artículo 4 de la Resolución SSPD 20121300003545 de 2012 estableciendo que: “La fecha máxima para la entrega del informe AEGR a través del SUI será el 31 de mayo del año siguiente al que se está evaluando. El envío se entenderá oficializado una vez se haya cargado al SUI el certificado de cargue debidamente firmado por el representante legal de la empresa auditora.”


Que la Resolución SSPS 20221000154665 del 4 de marzo del 2022, modificó las fechas de reporte anual en el aplicativo NIF XBRL, de la información financiera con corte a 31 de diciembre de 2021 de todos los prestadores de servicios públicos domiciliarios. De acuerdo con la modificación, la información debe ser presentada entre los días 18 y 22 de abril de 2022, de acuerdo con los últimos dos dígitos del Registro Único de Prestadores de Servicios Públicos Domiciliarios – RUPS de los cada prestador.


Que la Resolución SSPS 20221000154665 del 4 de marzo del 2022 fue modificada por la Resolución 20221000362095 del 22 de abril de 2022, para indicar que la fecha límite para presentar los reportes de la información financiera con corte a 31 de diciembre de 2021 de todos los prestadores de servicios públicos domiciliarios es el 6 de mayo de 2022.


Que la información financiera reportada por los prestadores de servicios públicos domiciliarios es un insumo de primer orden para la elaboración de los informes a cargo de las AEGR; por lo que, habiéndose modificado las fechas de cargue de información financiera en el SUI para los prestadores, se hace necesario modificar también las fechas de cargue de los informes a cargo de las citadas auditorías.


Que, adicionalmente, y en lo que tiene que ver con los servicios de acueducto y alcantarillado, mediante la Resolución CRA 906 del 23 de diciembre de 2019, modificada por las Resoluciones CRA 919 y 926 de 2020, compilada en la Resolución CRA 943 de 2021 y modificada por la Resolución CRA 946 de 2021, la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico – CRA definió los criterios, metodología, indicadores, parámetros y modelos para la evaluación de la gestión y resultados de las personas prestadoras de los servicios domiciliarios de acueducto y/o alcantarillado, y estableció la metodología para clasificarlas de acuerdo con el nivel de riesgo, características y condiciones, modificando con ello la anterior metodología adoptada mediante la Resolución CRA 315 de 2005, la cual solo continúa vigente para el servicio público de aseo.


Que la citada Resolución CRA 906 de 2019 se encuentra en proceso de implementación, tanto por los prestadores de los servicios de acueducto y alcantarillado, como por la Superservicios a través de los ajustes correspondientes al SUI.


Que, teniendo en cuenta lo anterior, debe adaptarse el informe de los Auditores Externos de Gestión y Resultados y/o las Oficinas de Control Interno delos prestadores de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado, , de manera que se adecue a lo indicado en la Resolución CRA 906 de 2019, compilada en la Resolución CRA 943 de 2021 y modificada por la Resolución CRA 946 de 2021.


Que, en consonancia con la Resolución SSPD No. 20181300015945 del 22 de febrero de 2018, la Superservicios publicó el proyecto del presente acto administrativo en la página electrónica de la entidad el día XX de XX de 2022 a consideración de los actores interesados, con el fin de recibir comentarios al mismo.


Que, en mérito de lo expuesto,


RESUELVE:


ARTÍCULO PRIMERO. Establecer como fecha máxima para el reporte al SUI del informe de AEGR y/o de las Oficinas de Control Interno de los servicios de acueducto, alcantarillado y aseo asociados a la información de las vigencias 2021 y 2022, el día 21 de junio de 2022 y 2023,...

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