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Proyecto de resolución. Por medio de la cual se actualizan los protocolos de bioseguridad y se dictan otras disposiciones

Fecha de Fin de Comentarios Públicos25 Enero 2022
Fecha de Inicio de Comentarios Públicos24 Enero 2022
Año2022
MateriaSalud
República de Colombia
MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL
RESOLUCIÓN NÚMERO DE 2022
( )
Por medio de la cual se actualizan los protocolos de bioseguridad y se dictan otras
disposiciones
EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL
En ejercicio de sus facultades legales, en especial, de las conferidas en el artículo
y,
CONSIDERANDO
Que el artículo 49 de la Constitución Política determina, entre otros aspectos, que toda
persona tiene el deber de procurar el cuidado integral de su salud y la de su comunidad y
el artículo 95 del mismo ordenamiento dispone que las personas deben «obrar conforme
al principio de solidaridad social, respondiendo con acciones humanitarias, ante
situaciones que pongan en peligro la vida o la salud».
Que la Ley 1751 de 2015, por medio de la cual se regula el derecho fundamental a la
salud dispone en su artículo 5 que el Estado es responsable de respetar, proteger y
garantizar el goce efectivo de ese derecho, como uno de los elementos esenciales del
Estado Social de Derecho, y en su artículo 10 enuncia como deberes de las personas los
de «propender por su autocuidado, el de su familia y el de su comunidad» y de «actuar
de manera solidaria ante situaciones que pongan en peligro la vida y la salud de las
personas».
Que la Ley 9 de 1979 destaca en su Título VII que corresponde al Estado como regulador
en materia de salud, expedir las disposiciones necesarias para asegurar una adecuada
situación de higiene y seguridad en todas las actividades y en su artículo 598 establece
que, «toda persona debe velar por el mejoramiento, la conservación y la recuperación de
su salud personal y la salud de los miembros de su hogar, evitando acciones y omisiones
perjudiciales y cumpliendo las instrucciones técnicas y las normas obligatorias que dicten
las autoridades competentes».
Que la Organización Mundial de la Salud OMS, el 7 de enero de 2020, declaró el brote
del nuevo coronavirus Covid 19 como una Emergencia de Salud Pública de Importancia
Internacional y el 11 de marzo de 2020, como una pandemia, esencialmente por la
velocidad en su propagación, por lo que instó a los Estados a tomar acciones urgentes y
decididas para la identificación, confirmación, aislamiento, monitoreo de los posibles
casos y el tratamiento de los casos confirmados, así como la divulgación de las medidas
preventivas, todo lo cual debe redundar en la mitigación del contagio.
RESOLUCIÓN NÚMERO DE 2022 HOJA Nº 2
Continuación de la resolución Por medio de la cual se actualizan los protocolos de bioseguridad y se dictan otras
disposiciones
Que, como consecuencia de ello y con el fin de prevenir y controlar la propagación del
COVID-19, el Ministerio de Salud y Protección Social mediante Resolución 385 del 12 de
marzo de 2020, declaró la emergencia sanitaria en todo el territorio nacional, la cual ha
sido a través de las Resoluciones 844, 1462, y 2230 de 2020, 222, 738, 1315, 1913 todas
de 2021 y la 304 de 2022 encontrándose vigente hasta el 30 de abril de 2022.
Que, en el transcurso de la emergencia sanitaria declarada el 12 de marzo de 2020, se han
presentado tres momentos o hitos para su manejo y control: el primero, relacionado con la
necesidad de generar capacidad de respuesta en el sistema de salud y la red de laboratorios
para la vigilancia del evento; el segundo, atinente a la aplicación de medidas de
bioseguridad, con la expedición de los diferentes protocolos emitidos por este Ministerio,
para el desarrollo de las distintas actividades que se podían ejecutar de acuerdo con las
medidas de aislamiento adoptadas por el gobierno nacional; y el tercero, relacionado con el
inicio de la reactivación gradual y progresiva de las actividades de los sectores económico,
cultural y social.
Que este Ministerio a través de la Resolución 777 de 2021 modificada por la Resolución
2157 de 2021, estableció los criterios y condiciones para el desarrollo de las actividades
económicas, sociales y del Estado, señalando para ello el Índice de Resiliencia
Epidemiológica Municipal (IREM), como uno de los criterios para avanzar esa apertura
gradual y progresiva de esos sectores y adoptó el protocolo de bioseguridad para la
ejecución de estas en el marco de la epidemia por COVID-19.
Que conforme a lo previsto en el artículo 3 de la citada resolución, el IREM, está
conformado por tres dimensiones como son i) avance en las coberturas de vacunación,
contra el COVID-19, en la población a partir de los 16 años, ii) estimación de la
seroprevalencia del SARS-Cov-2 en el municipio ajustada por la razón de juventud; iii)
capacidad del sistema de salud en el territorio.
Que, conforme a lo anterior, el IREM tuvo valor epidemiológico en el momento en el cual
todavía se tenían bajas coberturas de vacunación y se tenían restricciones económicas,
sociales y culturales, lo cual cambia cuando los territorios avanzaron en dicha apertura,
se incrementó la seroprevalencia y el número de pruebas aplicadas era un indicador con
valor en salud pública, es decir este indicador fue conceptualizado y diseñado en un
contexto de apertura gradual y consolidación del Plan Nacional de Vacunación contra el
COVID-19, bajo unos supuestos que eran válidos para dicho momento epidemiológico,
en el cual se presentaban bajas coberturas de vacunación y se tenían restricciones
económicas, sociales y culturales.
Que las condiciones de la pandemia en el país en el primer trimestre de 2022 son
diferentes en comparación con lo observado durante el primer semestre de 2021, entre
otras, debido al avance en las coberturas de vacunación contra el COVID-19,
especialmente de los grupos poblacionales con mayor riesgo, así como en el incremento
de la seroprevalencia estimada.
Que la circulación de la variante Ómicron ha impactado en cambios en la dinámica de la
epidemia, pues si bien es cierto esta variante tiene mayor potencialidad de transmisión,
ella genera cuadros menos graves de la enfermedad, lo cual repercute en incrementos no
comparables de la seroprevalencia en los territorios.
Que la emergencia de variantes con capacidad de evasión inmunológica que incrementan
el riesgo de reinfección y de infecciones entre personas vacunadas hacen que
actualmente la seroprevalencia no tenga el mismo valor epidemiológico como indicador
de inmunidad poblacional.

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