Proyecto de resolución. Por medio de la cual se adopta la Ruta integral de Atención en Salud para las personas con riesgo o presencia de enfermedades por exposición a asbesto
| Año | 2025 |
| Fecha de Inicio de Comentarios Públicos | 31 Enero 2025 |
| Fecha de Fin de Comentarios Públicos | 20 Febrero 2025 |
| Materia | Salud |
República de Colombia
MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL
RESOLUCIÓN NÚMERO DE 2025
( )
Por medio de la cual se adopta la Ruta integral de Atención en Salud para las personas con riesgo o
presencia de enfermedades por exposición a asbesto
EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL
En ejercicio de sus facultades legales, en especial, de las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1751
de 2015, el numeral 3 del artículo 173 de la Ley 100 de 1993, el numeral 4 del artículo 2 del Decreto
CONSIDERANDO
Que el los literales c) e i) del artículo 5° de la Ley 1751 de 2015 Estatutaria del Derecho Fundamental a
la Salud, asigna al Estado la responsabilidad de respetar, proteger y garantizar el goce efectivo del
derecho fundamental a la salud, disponiendo que para ello deberá “Formular y adoptar políticas que
propendan por la promoción de la salud, prevención y atención de la enfermedad y rehabilitación de sus
secuelas, mediante acciones colectivas e individuales” y “Adoptar la regulación y las políticas
indispensables para financiar de manera sostenible los servicios de salud y garantizar el flujo de los
recursos para atender de manera oportuna y suficiente las necesidades en salud de la población”.
Que el artículo 65 de la Ley 1753 de 2015, establece que el Ministerio de Salud y Protección Social
definirá la política integral en salud que recibirá la población residente en el territorio colombiano la cual,
será de obligatorio cumplimiento para los integrantes del Sistema General de Seguridad Social en Salud
(SGSSS) y las demás entidades que tengan a su cargo acciones en salud, en el marco de sus
competencias y funciones y que en la definición de dicha política se integrarán los enfoques (i) Atención
Primaria en Salud (APS); (ii) Salud Familiar y Comunitaria; (iii) Articulación de las Actividades
Individuales y Colectivas y (iv) Enfoque Poblacional y Diferencial.
Que el Decreto Ley 1295 de 1994, modificado por la Ley 1562 de 2012, define la organización y
administración del Sistema General de Riesgos Profesionales, hoy Sistema General de Riesgos
Laborales, así como las disposiciones relacionadas a la prevención de accidentes de trabajo y
enfermedades laborales y el mejoramiento de las condiciones de trabajo.
Que el inciso 2 del artículo 9 de la Ley 1562 de 2012, que modifica el artículo 66 del Decreto Ley 1295
de 1994, establece que: “las empresas donde se procese manipulen o trabaje con sustancias tóxicas o
cancerígenas o con agentes causantes de enfermedades incluidas en la tabla de enfermedades
laborales de que trata el artículo 3° de la presente ley, deberán cumplir con un número mínimo de
actividades preventivas de acuerdo con la reglamentación conjunta que expida el Ministerio del Trabajo
y de Salud y Protección Social”.
Que el artículo 2 del Decreto 676 de 2020 que modificó la parte A de la sección II, Grupo de
Enfermedades para Determinar el Diagnóstico Médico, enlista las enfermedades laborales directas
dentro de la cual incluye la asbestosis y el mesotelioma maligno por exposición a asbesto.
Que el numeral 12 del artículo 2.2.4.6.2, del Decreto 1072 del 2015 "Por medio del cual se expide el
Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo", establece las disposiciones relacionadas con el
Sistema General de Riesgos Laborales y el Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo,
en especial lo referido con las condiciones y medio ambiente de trabajo, que buscan identificar agentes
que por intensidad, concentración o niveles de presencia tiene influencia significativa en la generación
de riesgos para la seguridad y salud en los trabajadores.
RESOLUCIÓN NÚMERO DE 2025 HOJA Nº 2
Continuación de la resolución “Por medio de la cual se adopta la Ruta integral de Atención en Salud para las personas
con riesgo o presencia de enfermedades por exposición a asbesto”
__________________________________________________________________________________________
Atención Integral para personas expuestas al asbesto” mediante la cual se deberá suministrar
información y orientación acerca de los derechos, medidas y recursos con los que cuenta, y de atención
en salud, incluyendo los exámenes médico legales y especializados orientados al diagnóstico y
tratamiento.
Que el Decreto 221 de 2023 adicionó el Título 14 de la Parte 8 del Libro 2 del Decreto 780 de 2016 y se
definió las directrices con respecto a la puesta en marcha y funcionamiento a nivel territorial de la Ruta
Integral para la Atención integral para personas expuestas al asbesto.
Que mediante Resolución 3202 de 2016, expedida por este Ministerio, se adoptó el manual
metodológico para la elaboración e implementación de las Rutas Integrales de Atención en Salud –
RIAS.
Que conforme al artículo 4º de la resolución 3202 del mismo año, las rutas de atención integral regulan
las condiciones necesarias para asegurar la integralidad en la atención en Salud para las personas,
familias y comunidades por parte de los diferentes integrantes del Sistema General de Seguridad Social
en Salud -SGSSS y demás entidades que tengan a su cargo acciones en salud a efectos de contribuir
al mejoramiento de los resultados en salud y reducir la carga de la enfermedad.
Que el artículo 2 de la Ley 1968 de 2019 prohíbe explotar, producir, comercializar, importar, distribuir o
exportar cualquier variedad de asbesto y de los productos con él elaborados en el territorio nacional a
partir del primero de enero de 2021. No obstante, las enfermedades relacionadas con el asbesto, tales
como el mesotelioma y la asbestosis, suelen manifestarse de manera tardía, incluso décadas después
de la exposición. Por ello, se requiere un seguimiento en salud adecuado y continuo que permita la
detección temprana y el tratamiento oportuno de estas enfermedades, garantizando la protección de la
salud de quienes estuvieron en contacto con este material. Razón por la cual es fundamental la
implementación de la presente Ruta Integral de Atención en Salud.
Que, en consecuencia, se hace necesario adoptar los lineamientos técnicos y operativos de la Ruta
Integral para la Atención Integral para personas expuestas al asbesto, que las directrices que deben
observarse para la ejecución de actividades individuales y colectivas, orientas al tratamiento,
rehabilitación y paliación que pueden ser realizadas en los entornos donde transcurre la vida de las
personas y/o en los prestadores primarios y/o complementarios.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE
Artículo 1. Objeto. La presente resolución tiene por objeto adoptar el lineamiento técnico y operativo
de la Ruta Integral para la Atención Integral para personas expuestas al asbesto.
Artículo 2. Ámbito de aplicación. Las disposiciones contenidas en esta resolución serán de obligatorio
cumplimiento por parte de las Entidades Territoriales, las Entidades Administradoras de Planes de
Beneficios (EAPB), las empresas de medicina prepagada, la Unidad Especial de Servicios
Penitenciarios y Carcelarios - USPEC, las Entidades Obligadas a Compensar, las Administradoras de
Riesgos Laborales – ARL, los prestadores de servicios de salud y demás entidades responsables de
las intervenciones relacionadas con la promoción, mantenimiento de la salud, prevención de la
enfermedad, diagnóstico, tratamiento, rehabilitación, paliación y en general, que desarrollan acciones
en salud, de acuerdo con sus competencias, responsabilidades y funciones en el SGSSS.
Estas disposiciones se aplicarán igualmente a los Regímenes de Excepción y a los Regímenes
Especiales como responsables de las intervenciones en materia de promoción, mantenimiento de la
salud, prevención de la enfermedad, diagnóstico, tratamiento, rehabilitación, paliación en general, así
como a las acciones en salud que desarrollan respecto de la población a su cargo.
Artículo 3°. Adaptación de la ruta. Sin perjuicio de la obligatoriedad de brindar las atenciones e
intervenciones definidas en los lineamientos técnicos y operativos de la ruta que refiere este acto
administrativo, los obligados a su cumplimiento, en el marco de sus competencias, adaptarán la
atención en salud en función de las condiciones de los ámbitos territoriales urbanos, de alta ruralidad y
dispersos, así como de los diferentes grupos poblacionales, conforme con lo dispuesto en los
lineamientos técnicos y operativos de esta ruta.
RESOLUCIÓN NÚMERO DE 2025 HOJA Nº 3
Continuación de la resolución “Por medio de la cual se adopta la Ruta integral de Atención en Salud para las personas
con riesgo o presencia de enfermedades por exposición a asbesto”
__________________________________________________________________________________________
Parágrafo. La adaptación de los servicios de salud técnico y operativo a que refiere esta resolución
no puede constituir barrera para el acceso efectivo de tales servicios, por lo que la prestación de estos
debe hacerse sin que medie autorización previa y sin perjuicio de que puedan ser solicitados u
ordenados en el marco de cualquier consulta a la que asista la persona en su atención en salud.
Artículo 4°. Talento humano para la operación de la Ruta Integral para la Atención Integral para
personas expuestas al asbesto. Los obligados al cumplimiento de esta resolución, en el marco de
sus competencias, deberán garantizar la disponibilidad permanente, suficiencia e idoneidad del talento
humano requerido para la implementación de las acciones y atenciones, necesarias para el logro de
los resultados en salud para personas con riesgo o presencia de enfermedade s por exposición a
asbesto establecidos en esta ruta. Para el efecto, deberán cumplir con el perfil establecido en los
lineamientos, sin perjuicio de que puedan incluir perfiles adicionales que, de acuerdo con las
condiciones territoriales y socioculturales, consideren pertinentes.
Artículo 5°. Monitoreo y seguimiento de la Ruta Integral para la Atención Integral para personas
expuestas al asbesto. Los obligados al cumplimiento de esta resolución realizarán, en el marco de
sus competencias, el monitoreo, seguimiento y reporte de los resultados en salud definidos en el
presente lineamiento técnico y operativo.
Las Direcciones Territoriales de Salud de carácter departamental y distrital, las EPS e Instituciones de
los regímenes especial y de excepción informarán anualmente a este Ministerio, a la Dirección de
Promoción y Prevención o la dependencia que haga sus veces y a la Superintendencia Nacional de
Salud los resultados del monitoreo y seguimiento.
Los resultados del monitoreo y evaluación constituirán insumo para la toma de decisiones requeridas
para garantizar la calidad de la atención en salud, determinar el impacto de las atenciones contenidas
en la RIAS y el cumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución.
Parágrafo. El monitoreo y evaluación se realizará a partir de las fuentes reglamentadas y las que
establezca el Ministerio para este proceso.
Artículo 6°. Vigilancia y control. La Superintendencia Nacional de Salud, las Secretarías
Departamentales y Distritales de Salud o los Institutos Departamentales de Salud, con base en los
resultados del monitoreo y la evaluación de la ruta, en el ámbito de sus competencias, vigilarán y
controlarán el cumplimiento de las disposiciones previstas en la presente Resolución.
Artículo 8°. Vigencia. La presente resolución rige a partir de su publicación.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá, D. C. a los,
GUILLERMO ALFONSO JARAMILLO
Ministro de Salud y Protección Social
Aprobó:
Dirección de Promoción y Prevención
Viceministerio de Salud Pública y Prestación de Servicios
Viceministerio de Protección Social
Dirección Jurídica
Para continuar leyendo
Comienza GratisAccede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días
Transforma tu investigación jurídica con vLex
-
Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.
-
Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.
-
Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.
-
Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.
-
Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.
Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días
Transforma tu investigación jurídica con vLex
-
Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.
-
Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.
-
Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.
-
Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.
-
Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.
Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días
Transforma tu investigación jurídica con vLex
-
Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.
-
Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.
-
Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.
-
Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.
-
Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.
Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días
Transforma tu investigación jurídica con vLex
-
Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.
-
Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.
-
Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.
-
Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.
-
Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.
Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días
Transforma tu investigación jurídica con vLex
-
Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.
-
Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.
-
Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.
-
Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.
-
Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.