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Proyecto de resolución. Por medio de la cual se adopta la ruta Integral de Atención en Salud para la atención integral para personas expuestas al asbesto

Año2022
Fecha de Fin de Comentarios Públicos21 Enero 2022
MateriaSalud
REPÚBLICA DE COLO MBIA
Por medio de la cual se adopta la Ruta Integral de Atención en Salud para la
atención integral para personas expuestas al asbesto
EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL
En ejercicio de sus facultades legales, en especial, de las conferidas por el artículo 5 de la
Ley 1751 de 2015, el numeral 3 del artículo 173 de la Ley 100 de 1993, el numeral 4 del
artículo 2 del Decreto ley 4107 de 2011 y el artículo 12 de la Ley 1968 de 2019 y,
CONSIDERANDO
Que la Ley 1751 de 2015, estatutaria del derecho fundamental a la salud, en el artículo 5° asigna
al Estado la responsabilidad de respetar, proteger y garantizar el goce efectivo del derecho
fundamental a la salud, disponiendo al tenor de los literales c) e i) que para ello deberá “Formular
y adoptar políticas que propendan por la promoción de la salud, prevención y atención de la
enfermedad y rehabilitación de sus secuelas, mediante acciones colectivas e individuales” y
“Adoptar la regulación y las políticas indispensables para financiar de manera sostenible los
servicios de salud y garantizar el flujo de los recursos para atender de manera oportuna y
suficiente las necesidades en salud de la población”;
Que el artículo 65 de la Ley 1753 de 2015, establece que el Ministerio de Salud y Protección Social
definirá la política integral en salud que recibirá la población residente en el territorio colombiano;
que esta será de obligatorio cumplimiento para los integrantes del Sistema General de Seguridad
Social en Salud (SGSSS) y las demás entidades que tengan a su cargo acciones en salud, en el
marco de sus competencias y funciones y que en la definición de dicha política se integrarán los
enfoques (i) Atención Primaria en Salud (APS); (ii) Salud Familiar y Comunitaria; (iii) Articulación
de las Actividades Individuales y Colectivas y (iv) Enfoque Poblacional y Diferencial;
Que el articulo 12 de la Ley 1968 del 2019 ordena la creación de la ruta integral para la atención
integral para personas expuestas al asbesto, mediante la cual se deberá suministrar información
y orientación acerca de los derechos, medidas y recursos con los que cuenta, y de atención en
salud, incluyendo los exámenes medicolegales y especializados orientados al diagnóstico y
tratamiento.
Que a través de la Política Integral de Atención en Salud PAIS, desarrollada en virtud de lo
previsto en el artículo 65 de la Ley 1753 del 2015, se busca orientar los objetivos del SGSSS hacia
la garantía del derecho fundamental a la salud de la población, generando un cambio de
prioridades tanto del Estado como regulador, como de los integrantes del SGSSS, en donde todo
se centre en el sujeto de atención en salud y el segundo, se ha entendido como el conjunto de
procesos de priorización, intervención y arreglos institucionales que direccionan de manera
coordinada las acciones de cada uno de los integrantes del SGSSS y de las demás entidades que
tengan a su cargo acciones en salud, en una visión que se centra en el sujeto de atención en
salud;
Que, con el fin de desarrollar los componentes de la PAIS, mediante Resolución 3202 de 2016,
expedida por este Ministerio, se adoptó tanto el manual metodológico para la elaboración e
implementación de las RIAS, como un grupo de RIAS desarrolladas por este Ministerio;
Que conforme con el artículo 6° de la Resolución número 3202 del mismo año, se prevén como
tipos de RIAS, la Ruta Integral de Atención para la Promoción y Mantenimiento de la Salud; la
Ruta Integral de Atención en Salud para Eventos Específicos y la Ruta Integral de Atención en
Salud de Grupos de Riesgo, esta última dentro de la que se encuentra la Ruta Integral de Atención
para la población expuesta al asbesto;
Que la Ruta Integral de Atención en Salud para la atención integral para personas expuestas al
asbesto, define e integra las intervenciones individuales, colectivas, poblacionales y las acciones
de gestión de la salud pública, requeridas para la promoción de la salud y la gestión oportuna e
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Continuación de la resolución “Por medio de la cual se adoptan la Ruta Integral de Atención en Salud para personas
con riesgo o presencia de enfermedades por exposición a asbesto y el lineamiento técnico para su operación”
integral de los principales riesgos en salud de los individuos, las familias y las comunidades
relacionadas con la exposición a ese mineral;
Que, en consecuencia, se hace necesario adoptar los lineamientos técnicos y operativos de la
RIAS a que refiere el aparte anterior, la cual contiene las directrices que deben observarse para
la ejecución de las intervenciones poblacionales, colectivas e individuales de protección
específica, detección temprana y educación para la salud, contenida en dicha ruta;
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo 1. Objeto. La presente resolución tiene por objeto adoptar los lineamientos técnicos
y operativos de la Ruta Integral de Atención en Salud para la atención integral para personas
expuestas al asbesto y las directrices para su operación, contenidos en los anexos técnicos
que hacen parte integral de esta resolución y que serán de obligatorio cumplimiento.
Articulo 2. Ámbito de aplicación. Las disposiciones contenidas en esta resolución serán de
obligatorio cumplimiento por parte de las Entidades Territoriales, las Entidades Promotoras
de Salud, las Entidades Obligadas a Compensar, los prestadores de servicios de salud y
demás entidades responsables de las intervenciones relacionadas con la promoción,
mantenimiento de la salud, prevención de la enfermedad, diagnóstico, tratamiento,
rehabilitación, paliación y en general, que desarrollan acciones en salud, de acuerdo con sus
competencias, responsabilidades y funciones en el marco de la PAIS.
Estas disposiciones se aplicarán igualmente a los Regímenes de Excepción y a los
Regímenes Especiales como responsables de las intervenciones en materia de promoción,
mantenimiento de la salud, prevención de la enfermedad, diagnóstico, tratamiento,
rehabilitación, paliación en general, así como a las acciones en salud que desarrollan
respecto de la población a su cargo.
Artículo 3°. Adaptación de la ruta. Sin perjuicio de la obligatoriedad de brindar las atenciones e
intervenciones definidas en los lineamientos técnicos y operativos de la ruta que refiere este acto
administrativo, los obligados a su cumplimiento, en el marco de sus competencias, adaptarán la
atención en salud en función de las condiciones de los ámbitos territoriales urbanos, de alta
ruralidad y dispersos, así como de los diferentes grupos poblacionales, conforme con lo dispuesto
en los lineamientos técnicos y operativos de esta ruta.
Parágrafo. La adaptación de los servicios de salud a los lineamientos técnicos y operativos a que
refiere esta resolución, no puede constituir barrera para el acceso efectivo de tales servicios, por
lo que la prestación de estos debe hacerse sin que medie autorización previa y sin perjuicio de
que puedan ser solicitados u ordenados en el marco de cualquier consulta a la que asista la
persona en su atención en salud.
Artículo 4°. Costeo para la operación de la Ruta Integral de Atención en Salud para la
atención integral para personas expuestas al asbesto. El Ministerio de Salud y protección
Social realizará las validaciones correspondientes para la aplicación de metodologías tendientes
a determinar el costeo para el aplicación de la presente Ruta.
Artículo . Talento humano para la operación de Ruta Integral de Atención en Salud para
personas expuestas a asbesto. Los obligados al cumplimiento de esta resolución, en el marco
de sus competencias, deberán garantizar la disponibilidad permanente, suficiencia e idoneidad
del talento humano requerido para la implementación de las acciones y atenciones, necesarias
para el logro de los resultados en salud mental establecidos en esta ruta. Para el efecto, deberán
cumplir con el perfil establecido en los lineamientos, sin perjuicio de que puedan incluir perfiles
adicionales que, de acuerdo con las condiciones territoriales y socioculturales, consideren
pertinentes.
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Continuación de la resolución “Por medio de la cual se adoptan la Ruta Integral de Atención en Salud para personas
con riesgo o presencia de enfermedades por exposición a asbesto y el lineamiento técnico para su operación”
Artículo . Monitoreo y seguimiento de la Ruta Integral de Atención en Salud para
personas expuesta a Asbesto. Los obligados al cumplimiento de esta resolución realizarán, en
el marco de sus competencias, el monitoreo, seguimiento y reporte de los resultados en salud
definidos en el presente lineamiento técnico y operativo.
Las Direcciones Territoriales de Salud de carácter departamental y distrital, las EPS e
Instituciones de los regímenes especial y de excepción informarán anualmente a este Ministerio,
a la Dirección de Promoción y Prevención o la dependencia que haga sus veces y a la
Superintendencia Nacional de Salud los resultados del monitoreo y seguimiento.
Los resultados del monitoreo y evaluación constituirán insumo para la toma de decisiones
requeridas para garantizar la calidad de la atención en salud, determinar el impacto de las
atenciones contenidas en la RIAS y el cumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución.
Parágrafo. El monitoreo y evaluación se realizará a partir de las fuentes reglamentadas y las que
establezca el Ministerio para este proceso.
Artículo . Vigilancia y control. La Superintendencia Nacional de Salud, las Secretarías
Departamentales y Distritales de Salud o los Institutos Departamentales de Salud, con base en
los resultados del monitoreo y la evaluación de la ruta, en el ámbito de sus competencias, vigilarán
y controlarán el cumplimiento de las disposiciones previstas en la presente Resolución.
Artículo 8°. Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá, D. C. a los,
FERNANDO RUIZ GÓMEZ
Ministro de Salud y Protección Social
Aprobó:
Dirección de Promoció n y Prevención
Viceministerio de Sa lud Pública y Prestación de Ser vicios
Dirección Jurídica

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