Proyecto de resolución. Por medio de la cual se adoptan los lineamientos técnicos y operativos de la Ruta Integral de atención en salud para personas con problemas mentales, trastornos mentales, consumo de sustancias psicoactivas y epilepsia; y de la Ruta Integral de atención en salud para las personas en riesgo y víctimas de diferentes tipos de violencias; y se establecen las directrices para su operación- - Proyectos Normativos del Ministerio de Salud - Iniciativas Legislativas y Proyectos de Normativa - VLEX 899901839

Proyecto de resolución. Por medio de la cual se adoptan los lineamientos técnicos y operativos de la Ruta Integral de atención en salud para personas con problemas mentales, trastornos mentales, consumo de sustancias psicoactivas y epilepsia; y de la Ruta Integral de atención en salud para las personas en riesgo y víctimas de diferentes tipos de violencias; y se establecen las directrices para su operación-

Fecha de Fin de Comentarios Públicos21 Abril 2022
Fecha de Inicio de Comentarios Públicos06 Abril 2022
MateriaSalud
REPÚBLICA DE COLOMBIA
MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL
RESOLUCIÓN NÚMERO DE 2022
Por medio de la cual se adoptan los lineamientos técnicos y operativos de la Ruta Integral
de atención en salud para personas con problemas mentales, trastornos mentales,
consumo de sustancias psicoactivas y epilepsia; y de la Ruta Integral de atención en
salud para las personas en riesgo y víctimas de diferentes tipos de violencias; y se
establecen las directrices para su operación
EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL
En ejercicio de sus facultades legales, en especial, de las conferidas por el numeral 2° del
artículo 2° del Decreto Ley 4107 de 2011, el numeral 3 del artículo 173 de la Ley 100 de
1993, los artículos 12 de la Ley 1438 de 2011 y 65 de la Ley 1753 de 2015 y
CONSIDERANDO:
Que la Ley 1751 de 2015, estatutaria del derecho fundamental a la salud, en el artículo 5°
asigna al Estado la responsabilidad de respetar, proteger y garantizar el goce efectivo del
derecho fundamental a la salud, disponiendo al tenor de los literales c) e i) que para ello deberá
“Formular y adoptar políticas que propendan por la promoción de la salud, prevención y
atención de la enfermedad y rehabilitación de sus secuelas, mediante acciones colectivas e
individuales” y “Adoptar la regulación y las políticas indispensables para financiar de manera
sostenible los servicios de salud y garantizar el flujo de los recursos para atender de manera
oportuna y suficiente las necesidades en salud de la población”.
Que el artículo 65 de la Ley 1753 de 2015 establece que el Ministerio de Salud y Protección
Social definirá la política integral en salud que recibirá la población residente en el territorio
colombiano; que esta será de obligatorio cumplimiento para los integrantes del Sistema
General de Seguridad Social en Salud (SGSSS) y las demás entidades que tengan a su cargo
acciones en salud, en el marco de sus competencias y funciones y que en la definición de dicha
política se integrarán los enfoques (i) Atención Primaria en Salud (APS); (ii) Salud Familiar y
Comunitaria; (iii) Articulación de las Actividades Individuales y Colectivas y (iv) Enfoque
Poblacional y Diferencial.
Que mediante Resolución 3202 de 2016, expedida por este Ministerio, se adoptó tanto el
manual metodológico para la elaboración e implementación de las RIAS, como un grupo de
RIAS desarrolladas por este Ministerio.
Que conforme con el artículo 6 de la Resolución 3202 de 2016, se prevén como tipos de RIAS,
la Ruta Integral de Atención para la Promoción y Mantenimiento de la Salud; la Ruta Integral
de Atención en Salud para Eventos Específicos y la Ruta Integral de Atención en Salud de
Grupos de Riesgo.
Que la Resolución 3202 de 2016 en su Artículo 6. Rutas Integrales de Atención en Salud
RIAS, numeral 6.2 define Ruta Integral de Atención en Salud de Grupos de Riesgo. En donde
incorpora acciones sectoriales e intersectoriales; intervenciones individuales y colectivas, con
el propósito de identificar e intervenir oportunamente factores de riesgo, ya sea para evitar la
aparición de una o varias condiciones específicas en salud o para realizar el diagnóstico,
tratamiento, rehabilitación y paliación, según cada situación. Esta ruta se aplica para la
población en riesgo residente en el territorio, entre las cuales se encuentran la Ruta Integral de
Atención en Salud para personas con problemas mentales, trastornos mentales, consumo de
sustancias psicoactivas y epilepsia y la Ruta Integral de Atención en Salud para las personas
en riesgo y víctimas de diferentes tipos de violencias.

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