Proyecto de Resolución "Por medio de la cual se define, adopta e implementa la Estructura Ecológica Principal – EEP para la jurisdicción CAR, y se establecen otras disposiciones". - Proyectos Normativos de la Corporación Autónoma Regional Cundinamarca - Iniciativas Legislativas y Proyectos de Normativa - VLEX 910594990

Proyecto de Resolución "Por medio de la cual se define, adopta e implementa la Estructura Ecológica Principal – EEP para la jurisdicción CAR, y se establecen otras disposiciones".

Corporación Autónoma Regional de
Cundinamarca CAR
Dirección de Gestión del Ordenamiento Ambiental y
Territorial - DGOAT
República de Colombia
Resolución No DE
Por medio de la cual se define, adopta e implementa la Estructura Ecológica
Principal EEP para la jurisdicción CAR, y se establecen otras
disposiciones.
www.car.gov.co
Av. Esperanza # 62-49 Costado Esfera - Pisos 6 y 7. Teléfono 5801111
Email buzonjudicial@car.gov.co
Bogotá Colombia.
GJU-PR-03-FR-01 VERSIÓN 4 25-06-2020 Página 1 de
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EL DIRECTOR DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE
CUNDINAMARCA CAR,
En uso de sus facultades legales y estatutarias, en especial de las conferidas por
el numeral 5º del artículo 31 de la Ley 99 de 1993; y el numeral 25 del artículo 46
del Acuerdo 048 del 23 de febrero de 2021, por medio del cual se modifican los
Estatutos de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca,
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con el artículo 8 de la constitución política de Colombia, se
consagran deberes compartidos entre el estado y los particulares, entre lo que se
encuentra la obligación de proteger las riquezas culturales y naturales de la nación,
obligaciones especiales que convergen en proteger los recursos naturales del país,
y velar por la conservación del ambiente sano.
Que el artículo 58 de la constitución política garantiza la propiedad privada, que
tiene una función social, y le es inherente una función ecológica. Esto significa que
todos los habitantes del país tienen el deber correlativo de colaborar con las
autoridades en la conservación y el manejo adecuado de los suelos y ecosistemas,
con el fin de evitar su pérdida o degradación, lograr su recuperación y asegurar su
conservación.
Que conforme con los artículos 79 y 80 de la constitución política, es deber del
estado garantizar la protección de la diversidad e integridad del ambiente, conservar
las áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación para el logro
de tales fines; así como planificar el manejo y aprovechamiento de los recursos
naturales para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o
sustitución.
Que el artículo 5º de la Ley 99 de 1993, define el ordenamiento ambiental del
territorio como la función atribuida al estado de regular y orientar el proceso de
diseño y planificación de uso del territorio y de los recursos naturales renovables de
la nación, a fin de garantizar su adecuada explotación y su desarrollo sostenible.
Así mismo, en el numeral 5º del artículo 31 de la misma ley, asigna a las
corporaciones autónomas regionales la función de participar en los procesos de

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