Proyecto de resolución "Por medio de la cual se reglamenta el esquema de Expediente Digital Laboral contenido en el parágrafo 3 del artículo 2° de la Ley 2039 de 2020" - Proyectos Normativos del Ministerio de Trabajo - Iniciativas Legislativas y Proyectos de Normativa - VLEX 882088001

Proyecto de resolución "Por medio de la cual se reglamenta el esquema de Expediente Digital Laboral contenido en el parágrafo 3 del artículo 2° de la Ley 2039 de 2020"

Fecha de Fin de Comentarios Públicos27 Enero 2022
Fecha de Inicio de Comentarios Públicos18 Enero 2022
Año2022
EmisorMinisterio de Trabajo
REPÚBLICA DE COLOMBIA
MINISTERIO DEL TRABAJO
RESOLUCIÓN NÚMERO DE 2022
( )
Por medio de la cual se reglamenta el esquema de Expediente Digital Laboral contenido
en el parágrafo 3 del artículo 2° de la Ley 2039 de 2020
EL MINISTRO DEL TRABAJO
En ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas en el numeral del
artículo 6º del Decreto Ley 4108 de 2011, en desarrollo de lo previsto en el parágrafo 3 del
artículo 2° de la Ley 2039 de 2020; y
CONSIDERANDO
Que el parágrafo 3 del artículo 2 de la Ley 2039 de 2020 por medio de la cual se dictan
normas para promover la inserción laboral y productiva de los jóvenes y se dictan otras
disposiciones” dispuso que el Ministerio de Trabajo debe reglamentar un esquema de
expediente digital laboral que facilite a los trabajadores en general, pero especialmente a
los trabajadores jóvenes en particular, la movilidad en los empleos, de tal forma que
contenga, entre otras, las certificaciones digitales académicas y laborales de que trata este
artículo.
Que la Ley 1636 de 2013 por medio de la cual se crea el Mecanismos de Protección al
Cesante en Colombia” creó el Servicio Público de Empleo, cuya función esencial es lograr
la mejor organización posible del mercado de trabajo, para lo cual ayudará a los
trabajadores a encontrar un empleo conveniente, y a los empleadores a contratar
trabajadores apropiados a las necesidades de las empresas. Dicho servicio es prestado por
personas jurídicas de derecho público o privado.
Que la Unidad Administrativa Especial del Servicio Público de Empleo fue para la
administración del Servicio Público de Empleo y la Red de Prestadores del Servicio Público
de Empleo, la promoción de la prestación del servicio público de empleo, el diseño y
operación del Sistema de Información del Servicio Público de Empleo, el desarrollo de
instrumentos para la promoción de la gestión y colocación de empleo y la administración de
los recursos públicos para la gestión y colocación de empleo entre otras funciones que
serán reglamentadas por el Gobierno Nacional.
del Sector Trabajo, dispone que los prestadores del servicio público de empleo tienen la
obligación de disponer de un sistema informático para la operación y prestación de los
servicios de gestión y colocación de empleo, el cual deberá ser compatible y
complementario con el Sistema de Información del Servicio Público de Empleo, para el

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