Proyecto de resolución. Por medio de la cual se reglamenta el reporte de los hechos vitales de Nacimientos y Defunciones a través de la Plataforma de Registro Único de Afiliación al Sistema de la Protección Social RUAF-ND - Proyectos Normativos del Ministerio de Salud - Iniciativas Legislativas y Proyectos de Normativa - VLEX 905588273

Proyecto de resolución. Por medio de la cual se reglamenta el reporte de los hechos vitales de Nacimientos y Defunciones a través de la Plataforma de Registro Único de Afiliación al Sistema de la Protección Social RUAF-ND

Fecha de Fin de Comentarios Públicos12 Junio 2022
Fecha de Inicio de Comentarios Públicos01 Junio 2022
MateriaSalud
República de Colombia
MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL
RESOLUCIÓN NÚMERO DE 2022
( )
“Por medio de la cual se reglamenta el reporte de los hechos vitales de Nacimientos
y Defunciones a través de la Plataforma de Registro Único de Afiliación al Sistema
de la Protección Social RUAF-ND
EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL
En ejercicio de sus facultades legales y en desarrollo de lo prescrito en el Título IX de
la Ley 9 de 1979, artículo 50 y 51 de la Ley 23 de 1981, los numerales 3º y 7 º del
artículo 173 de la Ley 100 de 1993, artículos 49, 76 y 78 del Decreto 1260 de 1970 y
los artículos 2.8.9.5 y 2.8.9.15 del Decreto 780 de 2016 y.
CONSIDERANDO
Que la Ley 100 de 1993 en su artículo 173 otorga las funciones al Ministerio de Salud
y Protección Social, entre ellas el numeral 3 para expedir las normas administrativas
de obligatorio cumplimiento para las Entidades Promotoras de Salud, por las
Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud del Sistema General de Seguridad
Social en Salud y por las direcciones seccionales, distritales y locales de salud. Así
mismo, en el numeral 7 para reglamentar la recolección, transferencia y difusión de la
información en el subsistema al que concurren obligatoriamente todos los integrantes
del Sistema General de Seguridad Social en Salud.
Que el Decreto 1260 de 1970, por el cual se expide el estatuto del registro del estado
civil de las personas, en los artículos 49 y 76 define que tanto los nacimientos como
las defunciones deberán ser acreditadas ante el funcionario del registro del estado
civil, mediante certificado médico.
Que el Ministerio de Salud y Protección Social como ente rector del sector salud,
dispuso la Ley 9 de 1979, por la cual se dictan Medidas Sanitarias, en el título IX lo
relacionado con las normas y procedimientos para la certificación y registro de la
muerte de todo ser humano.
Que la Ley 23 de 1981 en su artículo 50 definió el certificado Médico como el
documento destinado a acreditar el nacimiento, el estado de salud, el tratamiento
prescrito, o el fallecimiento de una persona.
Que el Decreto 1171 de 1997 reglamentó los artículos 50 y 51 de la Ley 23 de 1981,
definiendo la estructura y contenidos de los certificados médicos de nacido vivo y
defunción y autorizando a otro personal de la salud para su diligenciamiento y firma
con el fin de obtener información estadística.

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