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Proyecto de Resolución: Por medio de la cual se reglamentan los criterios para el desarrollo de proyectos Multicliente, 2022

Fecha de Fin de Comentarios Públicos22 Septiembre 2022
Fecha de publicación20 Septiembre 2020
RESOLUCIÓN No. DEL
Por medio de la cual se reglamentan los criterios para el desarrollo de proyectos Multicliente
Avenida Calle 26 No. 59 - 65 Piso 2 Edificio de la Cámara Colombiana de la Infraestructura
Bogotá D.C. - Colombia. Código postal: 111321
Teléfono: +57 (1) 593 17 17 - www.anh.gov.co
ANH-GDO-FR-08 Versión No. 1 Pág. 1 de 4
EL PRESIDENTE DE LA AGENCIA NACIONAL DE HIDROCARBUROS ANH
En ejercicio de sus facultades legales y estatutarias, en especial las que le confieren el numeral 1 y 5
CONSIDERANDO
Que de conformidad con el artículo 332 de la Constitución Política de Colombia, el Estado es propietario
del subsuelo y de los recursos naturales no renovables.
Que la Agencia Nacional de Hidrocarburos -ANH, de acuerdo con el artículo 2 del Decreto 714 de 2012,
tiene como objetivo administrar integralmente las reservas y recursos hidrocarburíferos de propiedad de la
Nación; promover el aprovechamiento óptimo y sostenible de los recursos hidrocarburíferos y contribuir a
la seguridad energética nacional.
Que, de conformidad con los numerales 2 y 6 del artículo 3 del Decreto 714 de 2012, la ANH, debe “Diseñar,
evaluar y promover la inversión en las actividades de exploración y explotación de los recursos
hidrocarburíferos, de acuerdo con las mejores prácticas internacionales.” y “Estructurar los estudios e
investigaciones en las áreas de geología y geofísica para generar nuevo conocimiento en las cuencas
sedimentarias de Colombia con miras a planear y optimizar el aprovechamiento del recurso hidrocarburífero
y generar interés exploratorio y de inversión”.
Que el artículo 3 del Decreto Ley 4131 de 2011, "Por el cual se cambia la Naturaleza Jurídica del Instituto
Colombiano de Geología y Minería (Ingeominas)", establece como objeto del Servicio Geológico
Colombiano-SGC, en su condición de Instituto Técnico y Científico, realizar entre otros, la investigación
científica básica y aplicada del potencial de recursos del subsuelo; adelantar el seguimiento y monitoreo de
amenazas de origen geológico y administrar la información del subsuelo.
Que en línea con lo dispuesto en el parágrafo del Artículo 3 del Decreto 714 de 2012, el artículo 4,
numerales 5 y 6 del Decreto Ley 4131 de 2011, consagra entre las funciones del SGC, las de integrar y
analizar la información geocientífica del subsuelo y administrar la Litoteca, la Cintoteca, la Mapoteca, el
Museo Geológico y demás fondos documentales del SGC.
Que el Decreto Ley 4131 de 2011, estableció en su artículo 15 que la ANH transferirá la Litoteca y la
Cintoteca, a título gratuito al Servicio Geológico Colombiano en un término de cinco años y de manera
correlativa, el Decreto Ley 4137 de 2011, dispuso en su artículo 11 que la función de administración del
Banco de Información Petrolera- BIP, y con él, el de la Litoteca y la Cintoteca se reasignarían al SGC y que
dicha administración se acordaría mediante convenio suscrito entre la ANH y el SGC.
Que en virtud de la reasignación de la función de administración del Banco de Información Petrolera - BIP,
contemplada en el Decreto Ley 4131 de 2011 y en el referido articulo 11 del Decreto 4137 de 2011, a partir
del 3 de noviembre de 2016, EL SGC tiene la competencia como administrador del BIP, para expedir los
manuales y procedimientos de entrega de información generada en el marco de los contratos celebrados
por la ANH.
Que en atención a la necesidad de incrementar el conocimiento geológico sobre las áreas hidrocarburíferas
de la Nación, se consideró pertinente el desarrollo de proyectos en la modalidad conocida como
"Multicliente".
Que el convenio Interadministrativo No. SGC 036 de 2019 -ANH 748 de 2019 suscrito entre el Servicio
Geológico Colombiano y la Agencia Nacional de Hidrocarburos definió la modalidad "Multicliente", como un
programa mediante el cual una compañía interesada adquiere información técnica a riesgo, y la inversión
ejecutada en la adquisición de dicha información es recuperada con la venta de ésta o de la nueva
información obtenida a través del análisis que realice dicha compañía a posteriori. Teniendo en cuenta que
la información obtenida puede ser adquirida por muchas compañías, se denomina "Multicliente". Señala el
convenio en sus considerando No 10: “La información adquirida por la compañía que desarrolla los
proyectos "Multicliente" se vende luego a compañías de Exploración y Producción (E&P) individuales, por
una fracción del costo, lo que permite a múltiples compañías de E&P la oportunidad de evaluar el potencial
de recursos en un área de interés particular a partir del uso de nuevas tecnologías. Lo anterior incentiva la
competencia por las áreas para la firma de nuevos contratos de E&P.”

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