Proyecto resolución. Por medio de la cual se subroga la Resolución 1357 del 15 de agosto de 2019
Fecha de Fin de Comentarios Públicos | 06 Noviembre 2024 |
República de Colombia
RESOLUCIÓN NÚMERO _______ DE 2024
UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN PENSIONAL Y
CONTRIBUCIONES PARAFISCALES DE LA PROTECCIÓN SOCIAL - UGPP
“Por medio de la cual se subroga la Resolución 1357 del 15de agosto de 2019”
EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN
PENSIONAL Y CONTRIBUCIONES PARAFISCALES DE LA PROTECCIÓN SOCIAL-
UGPP
En ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas en los artículos 9 y 10de
la Ley 489de 1998, los numerales 7 y 11 del artículo 9º del Decreto 575 de 2013, y el artículo
311 de la Ley 1819 de 2016, y
CONSIDERANDO:
Que la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de
la Protección Social (UGPP) adelanta procesos de determinación y sancionatorios respecto de
los omisos e inexactos en el pago de las Contribuciones Parafiscales de la Protección Social y
cobro de la mora de manera preferente e igualmente impone sanciones, en cumplimiento de
Que los aportes al sistema de la protección social, determinados por la UGPP a un aportante
en virtud de un proceso de determinación de obligaciones parafiscales, son pagados mediante
la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (PILA) y girados a: i) La Administradora de los
Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (ADRES), ii) Administradoras del
Sistema General de Seguridad Social en Riesgos Laborales y Pensiones; en este último
sistema se incluyen los pagos realizados por concepto de cálculo o reserva actuarial. iii)Cajas
de Compensación Familiar, SENA e ICBF, iv) Fondo de Solidaridad pensional; v) Fondo de
Riesgos Laborales; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.12.1.8 del Decreto Único
del Sector Hacienda 1068 de 2015.
Que el valor de las sanciones impuestas en los actos de determinación es girado la Dirección
total o parcialmente la nulidad de los actos administrativos expedidos por la UGPP en ejercicio
de sus competencias y se ordene la devolución de aportes y/o sanciones, la entidad impartirá
la orden de devolución a las Administradoras y demás entidades que hayan recibido recursos
del Sistema de la Protección Social y al Tesoro Nacional según sea el caso, dentro de los treinta
(30) días siguientes contados a partir de la fecha de ejecutoria de la sentencia, mediante acto
administrativo que será notificado a las entidades obligadas y conforme al procedimiento que
para tal efecto establezca la UGPP.
Que el inciso cuarto del citado artículo 311 dispone que la Unidad Administrativa Especial de
Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales-de la Protección Social (UGPP) deberá
comunicar a las Administradoras y a todas las demás entidades que hayan recibido recursos
del Sistema de la Protección Social y/o sanciones, la admisión de la demanda para que éstas
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