Proyecto de Resolución del Ministerio de Cultura, Declarar como Bien de Interés Cultural de la Nación el Paisaje Cultural Fortificado de Cartagena de Indias y aprobar su Plan Especial de Manejo y Protección - PEMP. (29/07/2025) - vLex Colombia

Proyecto de Resolución del Ministerio de Cultura, Declarar como Bien de Interés Cultural de la Nación el Paisaje Cultural Fortificado de Cartagena de Indias y aprobar su Plan Especial de Manejo y Protección - PEMP. (29/07/2025)

Fecha de Inicio de Comentarios Públicos29 Julio 2025
Fecha de Fin de Comentarios Públicos15 Agosto 2025
Número de IniciativaPN-2025-22320
EmisorMinisterio de Cultura
MINISTERIO DE LAS CULTURAS, LAS
ARTES Y LOS SABERES
República de Colombia
RESOLUCIÓN DM NÚMERO
( )
Por la cual se declara como Bien de Interés Cultural del Ámbito Nacional el Paisaje
Cultural Fortificado de Cartagena de Indias y se aprueba su Plan Especial de Manejo y
Protección.
LA MINISTRA DE LAS CULTURAS, LAS ARTES Y LOS SABERES
En ejercicio de las facultades legales que le confiere el artículo 4° de la Ley 397 de
1997 (Modificada por el artículo 1° de la Ley 1185 de 2008), el artículo 2.4.3.1 del
Decreto 1080 de 2015 (adicionado por el artículo 21 del Decreto 2358 de 2019 ,
modificado por el artículo 1° del Decreto 1516 de 2022), Decreto No. 0141 del 6 de
febrero de 2025, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 7° de la Constitución Política de Colombia establece que “El Estado reconoce
y protege la diversidad étnica y cultural de la Nación colombiana.
Que el artículo 8° de la Constitución Política de Colombia, establece que es deber del
Estado y de las personas proteger el patrimonio cultural de la Nación, y al respecto, la Corte
Constitucional en la sentencia C-553 de 2014, señaló que:
“La protección del patrimonio cultural de la Nación tiene especial relevancia
en la Constitución, pues constituye un signo o una expresión de la cultura
humana, de un tiempo, de circunstancias o modalidades de vida que se
reflejan en el territorio, pero que desbordan sus límites y dimensiones. La
declaración de un bien como parte integrante del patrimonio cultural de la
Nación, lleva consigo una serie de restricciones al derecho de propiedad y
la imposición de cargas para los propietarios de éstos que se relacionan con
su disponibilidad y ello incluye el uso o destinación que ha de darse al bien
para efectos de su conservación y protección. Conforme a lo anterior, un
bien que integra el patrimonio arqueológico y cultural de la Nación, al ser
inalienable, no puede ser negociado, ni vendido, ni donado, ni permutado. Si
bien los artículos 8º y 70 superiores consagraron el deber del Estado de
proteger las riquezas culturales de la Nación y promover y fomentar el
acceso a la cultura de todos los ciudadanos (…)”
Que el artículo 72° de la Carta Superior, prevé que el Patrimonio cultural de la Nación está
bajo la protección del Estado, lo cual se encuentra soportado en la sentencia de la Corte
Constitucional C-082 de 2020, la cual manifiesta:
“(…) los bienes que hacen parte del patrimonio cultural de la Nación
representan símbolos de identidad colectiva e histórica y constituyen una
visión de los hechos y sucesos del pasado que son relevantes para un
RESOLUCIÓN DM No. DE Hoja No. 2 de 286
Continuación de la Resolución: Por la cual se declara como Bien de Interés Cultural del
Ámbito Nacional el Paisaje Cultural Fortificado de Cartagena de Indias y se aprueba su
Plan Especial de Manejo y Protección.
________________________________________________________________________________
grupo de personas, pues establecen enlaces para la construcción de un
futuro común”.
Que el artículo 4 de la Ley 163 de 1959 declaró monumentos nacionales los sectores
antiguos, cuando dispuso lo siguiente:
Artículo 4º.- Decláranse como monumentos nacionales los sectores antiguos de las
ciudades de Tunja, Cartagena, Mompox, Popayán, Guaduas, Pasto y Santa Marta
(especialmente la Quinta de San Pedro Alejandrino, y las residencias de reconocida
tradición histórica).
Parágrafo.- Para los efectos de la presente Ley se entenderá por sectores antiguos los
de las ciudades de Tunja, Cartagena, Mompox, Popayán, Guaduas, Pasto, Santa Marta,
Santa Fe de Antioquia, Mariquita, Cartago, Villa de Leyva, Cali, Cerrito y Buga. Las calles,
plazas, plazoletas, murallas, inmuebles, incluidos casas y construcciones históricas, en
los ejidos, inmuebles, etc., incluidos en el perímetro que tenían estas poblaciones durante
los siglos XVI, XVII y XVIII.
Que, la Ley 45 del 15 de diciembre de 1983 Por medio de la cual se aprueba la "Convención
para la Protección del Patrimonio Mundial, Cultural y Natural", hecho en París el 23 de
noviembre de 1972 y se autoriza al Gobierno Nacional para adherir al mismo.”
Considerando, que el patrimonio cultural y el patrimonio natural están cada vez más
amenazados de destrucción, no sólo por las causas tradicionales de deterioro sino también
por la evolución de la vida social y económica que las agrava con fenómenos de alteración
o de destrucción aún más temibles, fundamentando el deterioro o la desaparición de un
bien del patrimonio cultural y natural constituye un empobrecimiento nefasto del
patrimonio de todos los pueblos del mundo.
Que el artículo 4 de la Ley 397 de 1997, modificado por el artículo 1 de la Ley 1185 de 2008,
el cual establece que:
ARTÍCULO 4.- Definición de patrimonio cultural de la Nación. El
patrimonio cultural de la Nación está constituido por todos los bienes y
valores culturales que son expresión de la nacionalidad colombiana,
tales como la tradición, las costumbres y los hábitos, así como el
conjunto de bienes inmateriales y materiales, muebles e inmuebles, que
poseen un especial interés histórico, artístico, estético, plástico,
arquitectónico, urbano, arqueológico, ambiental, ecológico, lingüístico,
sonoro, musical, audiovisual, fílmico, científico, testimonial, documental,
literario, bibliográfico museológico, antropológico y las
manifestaciones, los productos y las representaciones de la cultura
popular” (…) (subrayado fuera del texto).
Que, mediante la Convención sobre la Protección del Patrimonio Mundial Cultural y Natural,
la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (Unesco)
reconoce la importancia de proteger, identificar, conservar, rehabilitar y transmitir a las
futuras generaciones el patrimonio cultural y nacional de los Estados parte .
Que el Puerto, Fortalezas y el Conjunto Monumental de la ciudad de Cartagena está
conformado por el cordón amurallado, el Castillo de San Felipe, los fuertes de la bahía
interior, las baterías de la Popa, los fuertes y baterías de la isla de Tierra Bomba y las
estructuras de producción colonial y fue incluido en la Lista del Patrimonio Mundial de la
UNESCO en el año 1984 como un sitio cultural bajo los criterios (iv) y (vi), de los seis criterios
generales, en la Sesión del Comité bajo el nombre de "Puerto, Fortalezas y Grupo de
Monumentos, Cartagena- Colombia”, destacando su arquitectura militar con Valores
Excepcionales Universales, construida en un entorno natural único como lo es la Bahía de
Cartagena.
Que el Decreto nacional No. 1911 de 1995 declaró monumentos Nacionales determinados
inmuebles de la ciudad de Cartagena de Indias, entre los cuales están los siguientes:
RESOLUCIÓN DM No. DE Hoja No. 3 de 286
Continuación de la Resolución: Por la cual se declara como Bien de Interés Cultural del
Ámbito Nacional el Paisaje Cultural Fortificado de Cartagena de Indias y se aprueba su
Plan Especial de Manejo y Protección.
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Fortificaciones del Centro Primitivo:
Puerta Principal (hoy del Reloj).
Baluarte de la Contaduría (o San Juan).
Cortina entre los Baluartes de la Contaduría y San Ignacio.
Baluarte de San Francisco Javier.
Cortina entre los Baluartes de San Francisco Javier y Santiago.
Baluarte Santiago.
Baluarte de Santo Domingo.
Cortina entre los Baluartes de Santo Domingo y Santa Cruz.
Baluarte de Santa Cruz.
Cortina entre los Baluartes de Santa Cruz y La Merced o Plataforma de
Ballestas.
Baluarte de la Merced.
Muralla entre los Baluartes de la Merced y Santa Clara
Baluarte Santa Clara.
Cortina entre los Baluartes de Santa Clara y Santa Catalina.
Baluarte San Lucas.
Edificio Militar Las Bóvedas.
Baluarte Santa Catalina.
El Espigón.
Cortina entre los Baluartes de Santa Catalina y San Lucas.
Cortina entre los Baluartes de San Lucas y San Pedro Mártir.
Baluarte de San Pedro Mártir.
Fortificaciones del Arrabal de Getsemaní:
Baluarte de Chambacú.
Cortina entre los Baluartes de Chambacú y Santa Teresa.
Baluarte de Santa Teresa.
Vestigios del Puente de la Media Luna.
Baluarte de Santa Bárbara.
Cortina entre los Baluartes de Santa Bárbara y San José.
Baluarte San José.
Cortina entre los Baluartes de San José y El Reducto.
Baluarte El Reducto.
En la periferia Histórica:
Sector de San Felipe.
- Castillo de San Felipe de Barajas y las Baterías colaterales.
Isla de Manga.
- Fuerte de San Sebastián del Pastelillo.
Fortificaciones de la Bahía:
Fuerte del Manzanillo.
Castillo de Santa Cruz.
Ruinas de la Plataforma San Ángel.
Fuerte de San Fernando de Bocachica.
Baterías colaterales del Fuerte de San Fernando de Bocachica.
Vestigios del Castillo de San Luis.
Ruinas de Baterías de Santiago, San Felipe, y Chambacú.
Batería de Santa Barbara.

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