Resoluciones y otros actos administrativos de carácter general del Ministerio de Cultura, Por la cual se modifica la Resolución No. DM. 0068 de 2021 (2021) - Proyectos de Regulación del Ministerio de Cultura - Iniciativas Legislativas y Proyectos de Normativa - VLEX 877155468

Resoluciones y otros actos administrativos de carácter general del Ministerio de Cultura, Por la cual se modifica la Resolución No. DM. 0068 de 2021 (2021)

Fecha de Fin de Comentarios Públicos18 Octubre 2021
EmisorMinisterio de Cultura

República de Colombia

MINISTERIO DE CULTURA



RESOLUCIÓN DM NÚMERO

Por la cual se modifica la Resolución No. DM. 0068 de 2021











.






LA MINISTRA DE CULTURA




En ejercicio de las facultades legales que le confiere el numeral 1 del artículo 11 de la Ley 397 de 1997, modificada por el artículo 7 de la Ley 1185 de 2008 y Reglamentada por el Decreto Nacional 1080 de 2015 modificado por el decreto 2358 de 2019, y



CONSIDERANDO



Qué el Ministerio de Cultura expidió la Resolución DM 0068 del 24 de marzo de 2021, “Por la cual se aprueba el Plan Especial de Manejo y Protección del sector comprendido por los Barrios Prado, Bellavista y una parte de Altos del Prado de Barranquilla y su zona de influencia, declarado Bien de Interés Cultural del Ámbito Nacional”


Que en el Plan Especial de Manejo y Protección – PEMP para el sector arriba señalado, se establecen unas acciones necesarias para garantizar la protección, la conservación y la sostenibilidad de dicho sector urbano.


Que el Capítulo 3 Usos del Suelo, el Artículo 122 de la referida norma, indica (subrayado fuera del texto original):


Artículo 122. Escalas de usos. Las escalas del uso se determinan teniendo en cuenta el tamaño y los impactos de los usos teniendo en cuenta el sector normativo donde se encuentren localizados. Las escalas de los usos por sector normativo son: local, zonal y distrital.


1. Escala local: para actividades de bajo impacto dentro de los usos institucional, comercio de servicios y comercio de bienes, que hacen parte de una dinámica urbana que cubra las necesidades básicas de los habitantes del sector con áreas hasta 500 m2.

2. Escala zonal: para establecimientos de áreas de hasta 1500 m2, donde se da un control respecto a las actividades que actualmente se realizan en el sector.

3. Escala distrital: para establecimientos con áreas superiores a 1501 m2 de los siguientes usos:

a. Uso institucional, en el grupo de educación y subgrupo de educación de universidades y educación de instituciones universitarias o de escuelas tecnológicas, los cuales son usos dotacionales existentes. Están permitidos bajo las condiciones de manejo vigentes. Sin embargo, para las ampliaciones deben presentar un plan de regularización y manejo.

b. Comercio de servicios (estacionamientos o parqueaderos), siendo este uso una estrategia de mitigación de una de las mayores problemáticas que tiene la ciudad, se permite a una escala distrital.


Parágrafo. Se exceptúan de las escalas el uso de vivienda que no se establece por escala sino por tipología, unifamiliar, bifamiliar, trifamiliar y multifamiliar, teniendo en cuenta el número de unidades de vivienda por inmueble.


Que de acuerdo con lo anterior, en el uso Institucional con áreas superiores a 1501 m² permiten las ampliaciones previa presentación del instrumento de planificación denominado Plan de Regularización y Manejo.


Que mientras el Distrito Especial, Industrial y Portuario de Barranquilla establece lo indicado en el Parágrafo 1 del artículo 204 del Plan Especial de Manejo y Protección – PEMP, es necesaria la implementación de una medida transitoria que permita la autorización de proyectos por parte de la entidad competente, en inmuebles que requieren de un plan de regularización y manejo.


Que desde la Dirección de Patrimonio y Memoria del Ministerio de Cultura se considera pertinente y necesaria, como medida transitoria para estos casos, que la entidad competente para autorizar las intervenciones, pueda basarse en el Estudio de Valoración Patrimonial presentado por el solicitante, para emitir la autorización.


Que el Estudio de Valoración Patrimonial debe determinar los edificios que corresponden al nivel permitido de intervención asignado por el PEMP y establecer el nivel para los demás edificios emplazados en el predio. De igual modo, para los predios de equipamiento de uso mixto, debe incluir la identificación del uso principal (cultural, educativo o recreativo) para cada uno los edificios.


Que el artículo 2 de la Resolución DM 0068 de 2021 indica:


Artículo 2. Parte integral del PEMP. Los siguientes documentos, planchas, anexos y fichas son parte integral de la presente Resolución.

(…)

2. Cartografía de formulación y propuesta integral:

(…)

2.7. Plancha No. F-07 de 07 Equipamientos.

(…)


Que en la Plancha No. F-07 de 07 Equipamientos, se ha detectado una impropiedad de tipo administrativo en la clase de equipamientos con que se marca el predio 0001 de la manzana 339, donde actualmente funciona la Escuela de Bellas Artes de la Universidad del Atlántico, que cuenta con los siguientes datos:


SECTOR NORMATIVO

DIRECCION

REFERENCIA CATASTRAL

MATRICULA INMOBILIARIA O INFORMACIÓN CATASTRAL

3

C 68 53 45 K 53 68 48

08001010103390001000

040-41732


Que es necesario aclarar en la Plancha No. F-07 Equipamientos, que hace parte de la Resolución DM 0068 de 2021, indicando que el predio 0001 de la Manzana 339, donde actualmente funciona la Escuela de Bellas Artes de la Universidad del Atlántico, se clasifica en el EQUIPAMIENTO DE USO MIXTO (Cultural, educativo y recreativo) y no en el Equipamiento Educación.


Que en cumplimiento del Artículo 2.4.1.6. del Decreto 1080 de 2015, la propuesta de aclaración y complementación del PEMP fue presentada para su estudio y aprobación ante el Consejo Nacional de Patrimonio Cultural, CNPC y, una vez estudiado, el ente colegiado dio concepto favorable según consta en el Acta No. 5 del 15 de julio de 2021.


Que, en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:


ARTÍCULO 1. Modificar el artículo 7 de la Resolución DM 0068 de 2021, el cual quedará así:


Artículo 7. Nivel permitido de intervención 1 conservación integral. Se aplica a inmuebles de excepcional significación cultural de conformidad con el estudio de valoración respectivo, y que por ser irremplazables deben ser preservados en su integralidad. Si las condiciones de los inmuebles lo permiten, se podrán realizar ampliaciones con el objetivo de promover su revitalización y sostenibilidad. Deberá garantizarse la preservación del trazado, de la estructura urbana, parcelación, forma de ocupación del suelo, espacios libres, manzanas, paramentos, perfiles, alturas, índices de ocupación, vías, parques, plazas y pasajes, entre otros. Para los inmuebles que conforman el sector catalogados en este nivel se permite la modificación de los espacios internos del inmueble, siempre y cuando se mantenga la autenticidad.

Con relación a los espacios públicos localizados dentro de los sectores urbanos debe garantizarse la preservación del trazado, manzanas, paramentos, perfiles, alturas, vías, parques, plazas y pasajes, monumentos en espacio público, usos relacionados con manifestaciones de Patrimonio Cultural Inmaterial identificadas en el PEMP, entre otros.


Tabla No. 1 Inmuebles Nivel 1 Conservación Integral en área afectada


No.

SECTOR NORMATIVO

DIRECCION

REFERENCIA CATASTRAL

MATRICULA INMOBILIARIA

1

2

K 54 52 92

08001010102440002000

040-575094

2

3

C 53 50 57

08001010102520011000

040-41547

3

3

K 53 54 25

08001010102560004000

040-43623

4

3

K 50 55 176

08001010102630008000

040-333598

5

3

K 54 59 199

08001010102860037000

040-47147

6

3

K 54 59 167

08001010102860038000

040-102078

7

2

K 54 59 02

08001010102870001000

040-66530

8

2

K 59 59 144

08001010102880008000

040-169512

9

3

K 53 61 73

08001010102950017000

040-36258

10

3

K 53 64 238 C 68 53 40 56

08001010103050016000

040-380028

11

...

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