Proyecto de Resolución del Ministerio de Cultura, Por la cual se aprueba el Plan Especial de Manejo y Protección (PEMP) del Centro Histórico (CH) de Monguí (Boyacá) y su Zona de Influencia (ZI), declarado Bien de Interés Cultural de Carácter Nacional. (2022) - Proyectos de Regulación del Ministerio de Cultura - Iniciativas Legislativas y Proyectos de Normativa - VLEX 907847693

Proyecto de Resolución del Ministerio de Cultura, Por la cual se aprueba el Plan Especial de Manejo y Protección (PEMP) del Centro Histórico (CH) de Monguí (Boyacá) y su Zona de Influencia (ZI), declarado Bien de Interés Cultural de Carácter Nacional. (2022)

Fecha de Inicio de Comentarios Públicos21 Julio 2022
Fecha de Fin de Comentarios Públicos20 Agosto 2022
MINISTERIO DE CULTURA
República de Colombia
Resolución DM de 2022
( )
Por la cual se aprueba el Plan Especial de Manejo y Protección (PEMP) del Centro Histórico
(CH) de Monguí (Boyacá) y su Zona de Influencia (ZI), declarado Bien de Interés Cultural de
Carácter Nacional.
LA MINISTRA DE CULTURA
En ejercicio de las facultades legales que le confiere el numeral 1 del artículo 11 de la
Ley 397 de 1997 (modificada por el artículo 7° de la Ley 1185 de 2008) y el Decreto
Único Reglamentario del Sector Cultura (DUR-SC) 1080 de 2015, y,
CONSIDERANDO:
Que mediante Resolución 087 de 2005, el Centro Histórico (CH) de Monguí fue declarado
Bien de Interés Cultural de Carácter Nacional.
Que según lo dispuesto en el inciso cuarto del literal b) del artículo 4° de la Ley 397 de
1997 (modificada por el artículo 1 de la Ley 1185 de 2008), “Se consideran como bienes
de interés cultural de los ámbitos nacional, departamental, distrital, municipal… en
consecuencia, quedan sujetos al respectivo régimen de tales, los bienes materiales
declarados como monumentos, áreas de conservación histórica, u otras
denominaciones que, con anterioridad a la postulación de esta ley, hayan sido objeto de
tal declaratoria por las autoridades competentes, o hayan sido incorporados a los planes
de ordenamiento territorial” (Subrayado fuera de texto);
Que el coloquio de Quito PNUD/Unesco (1977) definió el concepto de Centro Histórico
(CH) como todos aquellos asentamientos humanos vivos, fuertemente condicionados por
una estructura física proveniente del pasado, reconocibles como representativos de la
evolución de un pueblo. Estos sectores, además de ser considerados los lugares más
simbólicos de la ciudad, juegan un importante rol en la estructura urbana, ya que
generalmente se constituyen en el “centro urbano”, entendido como el lugar donde se
concentran las funciones institucionales, comerciales, administrativas, financieras y de
gobierno”;
Que el numeral 1 del artículo 2.4.3.1. del Decreto 2358 de 2019 define el paisaje cultural
como espacios transformados por la intervención del hombre, estéticamente
reconocibles, y, que responden a unas determinadas características estético-formales, y
con frecuencia relacionadas con edificaciones o conjuntos, comprende los paisajes de
jardines y parques creados”.
Que el CONPES 3658 de 2010, mediante la cual se establecen los LINEAMIENTOS DE
POLÍTICA PARA LA RECUPERACIÓN DE LOS CENTROS HISTÓRICOS DE
COLOMBIA”, tiene entre sus objetivos el de:
(…) definir las estrategias para estructurar y articular las acciones de los actores
institucionales de los diferentes ámbitos gubernamentales que intervienen en la
implementación de las políticas de recuperación de los CH, …”;
RESOLUCIÓN DM No. DE Hoja
No. 2 de 286
Continuación de la Resolución Por la cual se aprueba el Plan Especial de Manejo y Protección
(PEMP) del Centro Histórico (CH) de Monguí (Boyacá) y su Zona de Influencia (ZI), declarado Bien de
Interés Cultural de Carácter Nacional.
Que el Plan de Acción del Conpes 3658 de 2010 determina las acciones para apoyar a
las entidades territoriales en la implementación de políticas de recuperación de Centros
Históricos (CH), en la optimización de recursos financieros y en los procesos de
recuperación de funcionalidad de los CH;
Que los lineamientos de política para la recuperación de los CH se fundamentan en la
necesidad de articular las estrategias de preservación del patrimonio cultural y las de
ordenamiento territorial, con el objeto de definir una estrategia integral
1
que permita
potenciar las características de dichos centros como portadores de memoria y como
elementos clave para el desarrollo económico y urbano de las ciudades;
Que, en el contexto anterior, dichos lineamientos están orientados a la conservación del
rol del “centro urbano” de los CH, para garantizar el equilibrio de las distintas actividades
que se desarrollan en ellos;
Que los centros históricos constituyen oportunidades de desarrollo para un grupo de
municipios del país (entre ellos Monguí), que por sus características patrimoniales
particulares, relacionadas con el hecho de ser contenedores de bienes y manifestaciones
culturales que narran parte de la historia de la conformación de la nación, representan un
potencial excepcional para la dinamización de ciudades y municipios mediante la
visibilización y revitalización de oficios tradicionales, la oferta de espacio público, turismo
cultural, vivienda y servicios de calidad;
Que el Plan Nacional de Recuperación de Centros Históricos (PNRCH) plantea recuperar
los sectores urbanos declarados BICN mediante una estrategia que tres áreas
fundamentales: los valores del BIC, los riesgos (de orden legal, institucional, financiero y
físico) que amenacen la integridad del bien y su puesta en valor;
Que al tenor de lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 2.12.1.1.5.del Decreto 1080 de
2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Cultura (DUR-SC), los Sectores Urbanos
están definidos como la Fracción del territorio de una población dotada de fisonomía,
características y de rasgos distintivos que le confieren cierta unidad y particularidad” y los
clasifica dentro de la Categoría de Bienes Inmuebles del Grupo Urbano;
Que los Planes Especiales de Manejo y Protección (PEMP) son un instrumento de gestión
del Patrimonio Cultural de la Nación, mediante el cual se establecen acciones necesarias
con el objetivo de garantizar la protección, conservación y sostenibilidad del BIC;
Que el artículo 11 de la Ley 397 de 1997, (modificado por el artículo 7 de la Ley 1185 de
2008), establece el “Régimen para los bienes de interés cultural” y entre otros, prevé que
el PEMP indicará el Área Afectada (AA), la Zona de Influencia (ZI), el nivel permitido de
intervención, las condiciones de manejo y el Plan de Divulgación que asegurará el
respaldo comunitario a la conservación de estos bienes;
Que el art. 2.4.1.1.16 del Decreto 2358 de 2019 define Área Afectada como “la
demarcación física del inmueble o conjunto de inmuebles, compuesta por sus áreas
construidas y libres…”;
Que el art. 2.4.1.1.17 del Decreto 2358 de 2019 define la Zona de Influencia como la
demarcación del contexto circundante o próximo del inmueble, necesario para que los
valores de este se conserven. Para la delimitación de la Zona de Influencia, se debe
realizar un análisis de las potencialidades y de las amenazas o riesgos que puedan afectar
al bien, en términos de paisaje, ambiente, contexto urbano o rural e infraestructura”;
1
La conservación del patrimonio urbano, en cuanto contribuye a la revitalización de los centros históricos y, por consiguiente, a la
recentralización del crecimiento urbano, trasciende los intereses estrictamente culturales y constituye un componente de estrategias
integradas al desarrollo urbano. Eduardo Rojas, Centros Históricos de América Latina y el Caribe, 2011.
RESOLUCIÓN DM No. DE Hoja
No. 3 de 286
Continuación de la Resolución Por la cual se aprueba el Plan Especial de Manejo y Protección
(PEMP) del Centro Histórico (CH) de Monguí (Boyacá) y su Zona de Influencia (ZI), declarado Bien de
Interés Cultural de Carácter Nacional.
Que el numeral 1.3 del artículo 11 de la Ley 397 de 1997 (modificado por el artículo 7° de
la Ley 1185 de 2008, señala que:
“Los Planes Especiales de Manejo y Protección relativos a bienes inmuebles deberán ser
incorporados por las autoridades territoriales en sus respectivos planes de ordenamiento
territorial. El PEMP puede limitar los aspectos relativos al uso y edificabilidad del bien
inmueble declarado de interés cultural y su área de influencia, aunque el Plan de
Ordenamiento Territorial ya hubiera sido aprobado por la respectiva autoridad territorial”;
Que según el artículo 2 del Decreto 1504, el Espacio Público constituye una de las
categorías de Bienes Inmuebles, y está definido como el “es el conjunto de inmuebles
públicos y los elementos arquitectónicos y naturales de los inmuebles privados destinados
por naturaleza, usos o afectación a la satisfacción de necesidades urbanas colectivas que
transcienden los límites de los intereses individuales de los habitantes.”;
Que de conformidad con el numeral 1.2 del artículo 2.4.1.2.5 del Decreto 1080 de 2015
(“Condiciones de manejo”), una de las determinantes de los aspectos físico-técnicos del
PEMP es el espacio público;
Que el inciso cuarto del artículo 2.4.1.2.2 del Decreto 1080 de 2015, establece que “los
bienes del Grupo Urbano del ámbito nacional y territorial declarados y reconocidos como
BIC por la Ley 397 de 1997 y los declarados con anterioridad a la ley 1185 ele 2008
requieren, en todos los casos la formulación de PEMP”.
Que el artículo 6 de la Ley 2079 de 2021 define el concepto de vivienda de interés cultural
- VIC, como aquella que se caracteriza por estar totalmente arraigada e imbricada en su
territorio y su clima; su diseño, construcción, financiación y criterios normativos obedecen
a costumbres, tradiciones, estilos de vida, materiales y técnicas constructivas y
productivas, así como a mano de obra locales. Las normas técnicas deberán incorporar
los atributos y las condiciones de la VIC que reconozcan sus particularidades, siempre
que se garantice la seguridad de sus moradores.
Que el numeral 1.2. del artículo 11 de la Ley 397 de 1997 (modificado por el artículo 7| de
la Ley 1185 de 2008), señala:
1.2. Incorporación al Registro de Instrumentos Públicos. La autoridad que efectúe la
declaratoria de un bien inmueble de interés cultural informará a la correspondiente Oficina
de Registro de Instrumentos Públicos a efectos de que esta incorpore la anotación en el
folio de matrícula inmobiliaria correspondiente. Igualmente, se incorporará la anotación
sobre la existencia del Plan Especial de Manejo y Protección aplicable al inmueble
(Subrayado fuera de texto);
Que los numerales 1.2-7 y, 1.2-13 del artículo 2.3.1.3, del Decreto 1080 de 2015,
establece que el Ministerio de Cultura tiene competencia específica para:
7. Aprobar los PEMP de bienes que declare BIC del ámbito nacional o los declarados
como tal antes de la expedición de la Ley 1185 de 2008, …, previo concepto del Consejo
Nacional de Patrimonio Cultural.”
13. Informar a la correspondiente Oficina de Registro de Instrumentos Públicos para que
ésta incorpore la anotación en el folio de matrícula Inmobiliaria respecto de los SIC
Inmuebles que declare, …, así como sobre la existencia del PEMP aplicable …
2
establece:
2
Por la cual se modifica la Ley 9ª de 1989, y la Ley 3ª de 1991 y se dictan otras disposiciones

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