Proyecto de Resolución del Ministerio de Cultura, Por medio de la cual ¨Se dictan los Lineamientos para la integración de las ventanillas únicas de registro y atención a los productores de los espectáculos públicos de las artes escénicas de que trata el articulo 18 de la ley 1493 de 2011, con el Portal Único de Espectáculos públicos de las artes escénicas PULEP¨. (2022) - Proyectos de Regulación del Ministerio de Cultura - Iniciativas Legislativas y Proyectos de Normativa - VLEX 907847764

Proyecto de Resolución del Ministerio de Cultura, Por medio de la cual ¨Se dictan los Lineamientos para la integración de las ventanillas únicas de registro y atención a los productores de los espectáculos públicos de las artes escénicas de que trata el articulo 18 de la ley 1493 de 2011, con el Portal Único de Espectáculos públicos de las artes escénicas PULEP¨. (2022)

Fecha de Inicio de Comentarios Públicos21 Julio 2022
Fecha de Fin de Comentarios Públicos05 Agosto 2022
MINISTERIO DE CULTURA
República de Colombia
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Resolución DM Número
( )
Por medio de la cual ¨Se dictan los Lineamientos para la integración de las ventanillas
únicas de registro y atención a los productores de los espectáculos públicos de las artes
escénicas de que trata el articulo 18 de la ley 1493 de 2011, con el Portal Único de
Espectáculos públicos de las artes escénicas PULEP¨
LA MINISTRA DE CULTURA
En ejercicio de las facultades constitucionales y legales y en especial las conferidas por la
CONSIDERANDO:
Que la Ley 1493 de 2011 ¨Por la cual se toman medidas para formalizar el sector del
espectáculo público de las artes escénicas, se otorgan competencias de inspección,
vigilancia y control sobre las sociedades de gestión colectiva y se dictan otras
disposiciones¨, creó la contribución parafiscal cultural cuyo hecho generador es la boletería
de espectáculos públicos de las artes escénicas del orden municipal o distrital, que deben
recaudar los productores de los espectáculos públicos de las artes escénicas.
Que el artículo 12 de la Ley 1493 del 2011 establece que el Ministerio de Cultura es la
entidad encargada de realizar el recaudo de la contribución parafiscal y de entregarla al
municipio o distrito que la generó.
Que el articulo 18 de la Ley 1493 de 2011 determina que ¨Las capitales de departamento
deberán crear la ventanilla única de registro y atención a los productores de los
espectáculos públicos de las artes escénicas, como mecanismo para registrar la
documentación que acredite los requisitos para obtener los permisos de que trata esta ley.
Para el trámite de dicho permiso, al mismo tiempo se dará traslado de la solicitud a todas
las entidades en lo de su competencia, quienes dentro del término establecido deberán dar
su concepto a la ventanilla única para que esta comunique la autorización al productor del
espectáculo público de las artes escénicas. Los alcaldes municipales y distritales
reglamentarán la ventanilla única de que trata este artículo, para lo cual dispondrán de un
término máximo de seis (6) meses contados a partir de la entrada en vigencia de la
presente ley. El desarrollo e implementación de la ventanilla atenderá las políticas de
racionalización de trámites y Gobierno en línea, establecidas en el Decreto-ley 2150 de
1995, las Leyes 790 de 2002 y 962 de 2005, el Decreto Nacional 1151 de 2008, las que las
modifiquen o sustituyan, y las demás normas y lineamientos administrativos pertinentes. Si
no se hubiere expedido dicha reglamentación, el despacho de la alcaldía hará las veces de
ventanilla única para los efectos de lo previsto en esta ley.

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