Proyecto de Resolución del Ministerio de Cultura, Por medio del cual se define el procedimiento y los requisitos para efectuar el registro de los proyectos en el Portal Único de la Ley de Espectáculos Públicos (PULEP) y para realizar el seguimiento y monitoreo a la ejecución de los recursos de los proyectos presentados por FONCULTURA con cargo a los recursos reintegrados. (2022) - Proyectos de Regulación del Ministerio de Cultura - Iniciativas Legislativas y Proyectos de Normativa - VLEX 907847968

Proyecto de Resolución del Ministerio de Cultura, Por medio del cual se define el procedimiento y los requisitos para efectuar el registro de los proyectos en el Portal Único de la Ley de Espectáculos Públicos (PULEP) y para realizar el seguimiento y monitoreo a la ejecución de los recursos de los proyectos presentados por FONCULTURA con cargo a los recursos reintegrados. (2022)

Fecha de Inicio de Comentarios Públicos21 Julio 2022
Fecha de Fin de Comentarios Públicos27 Julio 2022
MINISTERIO DE CULTURA
República de Colombia
Resolución Número
¨Por medio del cual se define el procedimiento y los requisitos para efectuar el registro
de los proyectos en el Portal Único de la Ley de Espectáculos Públicos (PULEP) y para
realizar el seguimiento y monitoreo a la ejecución de los recursos de los proyectos
presentados por FONCULTURA con cargo a los recursos reintegrados ¨
LA MINISTRA DE CULTURA
En ejercicio de las facultades constitucionales y legales y en especial las conferidas por la
1080 de 2015 Decreto único Reglamentario del Sector Cultura
CONSIDERANDO:
Que la Ley 1493 de 2011 ¨Por la cual se toman medidas para formalizar el sector del
espectáculo público de las artes escénicas, se otorgan competencias de inspección,
vigilancia y control sobre las sociedades de gestión colectiva y se dictan otras
disposiciones¨, creó la contribución parafiscal cultural cuyo hecho generador es la boletería
de espectáculos públicos de las artes escénicas del orden municipal o distrital, que deben
recaudar los productores de los espectáculos públicos de las artes escénicas.
Que el artículo 12 de la Ley 1493 del 2011 establece que el Ministerio de Cultura es la
entidad encargada de realizar el recaudo de la contribución parafiscal y de entregarla al
municipio o distrito que la generó.
Que la Ley 2070 de 2020 ¨Por la cual se dictan medidas para la reactivación y
fortalecimiento del sector cultura, se crea el Fondo para la promoción del Patrimonio, la
Cultura, las Artes y la creatividad Foncultura y se dictan otras disposiciones, tuvo como
objeto desarrollar medidas que permitieran la reactivación y fortalecimiento del sector
cultura y de la economía creativa en todo el territorio nacional, en la cual modifico algunas
disposiciones de la Ley 1493 de 2011.
la cual se refiere a la destinación especifica de la contribución parafiscal de los
espectáculos públicos de las artes escénicas. señalando que los recursos de la
contribución parafiscal podrán invertirse en las siguientes líneas: A Línea de infraestructura:
construcción, adecuación, mejoramiento y dotación de la infraestructura de los escenarios
para los espectáculos públicos de las artes escénicas, y B) Línea de producción y
circulación.
Que en consecuencia, se expide el Decreto 639 de 2021 ¨Por el cual se reglamenta
parcialmente la ley 2070 de 2020 en lo que se refiere a la destinación especifica de la
contribución parafiscal de los espectáculos públicos de las artes escénicas y se modifican
los artículos 2.9.2.4.2, 2.9.2.43 y 2.9.2.5.2 del Decreto 1080 de 2015, Único Reglamentario
del Sector Cultura¨

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